De las distintas acepciones que el DRAE
recoge de la palabra elemental, tal vez la que más se acerca al uso que le doy
en esta nota es la de "obvio, de fácil comprensión, evidente"; y
agregaría carente de pretensiones.
En el país es parte de la vida cotidiana la
existencia de expresiones de protesta de comunidades en contra de compañías
nacionales y extranjeras que al amparo de la fuerza represiva del gobierno
central se lanzan cual nuevos conquistadores en pro de la dominación total,
para desarrollar diversos proyectos de explotación, básicamente relacionados
con extracción minera y construcción de complejos hidroeléctricos. (Recuérdese
que cuando el conflicto en Santa Cruz Barillas alcanzó un punto álgido, hubo
voceros de estas compañías con espacios en la prensa escrita, que sin ningún
rubor expresaron que todo se reducía a una segunda y definitiva conquista.)
Para evitar la "conflictividad"
aparejada a estos proyectos se suele señalar que se requieren dos cosas: darles
suficiente información a las comunidades sobre los beneficios de los proyectos,
y, segundo, diálogo entre las comunidades y los empresarios.
En esta nota mi intención es plantear una
propuesta elemental y muy básica, seccionada en los siguientes puntos:
1) Todos,
tal vez haya una o varias excepciones, los sitios en donde los empresarios
están o desean impulsar proyectos de explotación minera o hidroeléctrica, están
poblados por hombres y mujeres en situación de pobreza o pobreza extrema. Las
personas no llenan el estómago con información y diálogo, sino con alimentos.
2) El
agua y los recursos del subsuelo son propiedad de todos y todas los habitantes
del territorio conocido como Guatemala. Por lo tanto, su explotación debe beneficiar
a todos y no únicamente a los privilegiados que cuentan con el capital
necesario para su explotación. Es inadmisible el argumento de que mediante el
pago de impuestos y un mínimo de regalías se cumple con tal condición.
3) La
comprensión actual que tenemos de la interacción entre el ser humano y la
naturaleza nos obliga a poner como condición sine qua non para realizar
cualquier proyecto que involucre subsuelo y agua, que el impacto ambiental sea
mínimo o pueda minimizarse. No se deben hacer proyectos de explotación que
impliquen severos daños ambientales.
4) Ningún
proyecto de explotación de subsuelo y agua debe hacerse a contracorriente de
las aspiraciones de las comunidades que pueblan el territorio involucrado.
5) En
su relación con las comunidades los proyectos deben considerar que las mismas
participen de manera directa como beneficiarios. ¿Cómo se podría lograr esto?
6) Para
responder al punto anterior se propone que todos estos proyectos se desarrollen
por empresas de capital accionario con participación del gran capital privado,
el estado (gobierno central y gobierno municipal) y pequeños inversionistas.
Esta propuesta elemental sugiere una distribución de participación de: gran
capital, no más del 55%; gobierno central, 15%; gobierno municipal, 10%; y
pequeños inversionistas, 20%.
7) La
participación del gobierno central y municipal se da por derecho propio; no
precisan hacer ningún aporte de capital.
8) Los
pequeños inversionistas son aquellos cuyo aporte de capital no debería ser
superior al 0.5% del total (esta cifra es arbitraria, supongo que podrán haber
criterios técnicos para definirla). Cuando el proyecto requiere de la compra de
tierra para su realización, los propietarios de dicha tierra deberán ser
retribuidos tanto con dinero como con participación accionaria.
9) Se
deben considerar mecanismos dirigidos a evitar que abierta o solapadamente el
20% de la participación de pequeños inversionistas termine en manos de los
grandes.
10) Ninguna
utilidad derivada de estos proyectos estará exenta de impuesto.
Son diez puntos básicos, elementales,
triviales, pero que tal vez contribuyen a encontrar una salida satisfactoria
para las comunidades y el país.