Eduardo Villatoro
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Tengo a la mano el texto de la condena emitida por el Tribunal 7º. de Sentencia Penal, Narcoatividad y Delitos contra el Ambiente por el delito de "violación al derecho de autor y derechos conexos" en contra del editor Raúl Figueroa Sarti, un compatriota que ha impulsado la publicación de obras literarias de autores guatemaltecos, en un proceso en el que figuran como acusadores dos fiscales del Ministerio Público y como querellante adhesivo y actor civil el señor Mardo Arturo Escobar.
Sin ánimo de herir la susceptibilidad de los integrantes de ese tribunal ni de pretender analizar jurídicamente la sentencia, me limitaré a resumir el fallo y a subrayar o añadir breves acotaciones sobre ciertas incongruencias.
Según la sentencia, el hecho que se le imputa a Figueroa Sarti consiste en que en la carátula del libro "Cualquier forma de morir", publicada en noviembre de 2006, "sin autorización de su autor, usó y mutiló una fotografía realizada (sic) por Mardo Arturo Escobar", quien casualmente trabaja en Tribunal Cuarto de Sentencia Penal.
En ninguno de los fundamentos de la sentencia se hace constar que el tribunal haya solicitado al Registro de la Propiedad Intelectual, por mero trámite, constancia alguna que el señor Escobar es el autor de la fotografía, aunque acepta como prueba un disco compacto que contiene la colección fotográfica del querellante adhesivo.
El señor Escobar expuso que "llegó a la editorial del acusado en marzo de 2007", sin especificar día y fecha, porque "estaba cotizando la impresión de unas fotografías para hacer (sic) una exposición" que dejó en poder de Figueroa Sarti, "sin haberle autorizado su uso", por lo que le sorprendió que en "diciembre de 2006" (tres meses antes de marzo de 2007) vio una de sus fotografías en uno de los libros de la empresa F&G Editores con debidos créditos al fotógrafo, puesto que el editor le envió dos ejemplares a Escobar. A esa declaración "el tribunal le otorga valor probatorio en contra el acusado".
Previamente, en la primera audiencia realizada en el mismo tribunal el señor Escobar reconoció que autorizó verbalmente la utilización de la fotografía, frente al auxiliar fiscal del MP, lo que no se alude ni se hace constar en la sentencia.
Se le tomó declaración al señor Elder Estuardo Diéguez, quien presenció la entrega de un lote de fotografías a Figueroa Sarti por parte de Escobar, habiendo escuchado que el querellante adhesivo sí autorizó verbalmente el uso de una de las fotografías para la carátula del libro en cuestión. A esta declaración el tribunal le "otorga valor probatorio en contra del acusado".
El tribunal también escuchó el testimonio del señor Celestino Zavala Recinos, mensajero de F&G Editores, que indicó que le llevó dos ejemplares del libro en el que aparece la fotografía que se acredita Escobar, quien agradeció el envío y preguntó si había más ejemplares, pero a esta declaración testimonial "el tribunal no le otorga ningún valor probatorio". La sentencia también indica que entre los documentos incorporados al debate se incluye "un álbum que contiene ocho fotografías elaboradas (sic) por Byron Waldemar Pinto, del Ministerio Público".
Menos mal que como Raúl "ha observado buena conducta y no se le acreditaron circunstancias agravantes y tampoco el móvil del delito" sólo lo sentenciaron a un año de prisión conmutable a razón de Q25 diarios y Q50 mil de multa, desestimando el reclamo del señor Escobar por Q75 mil "por daños y perjuicios".
Esta sentencia será apelada por Figueroa Sarti, para que los miembros de la Sala de Apelaciones que corresponda, puedan examinar exhaustivamente todo el proceso, incluyendo la sentencia, por supuesto, para establecer si se incurrió en errores de forma y de fondo.
(Romualdo Tishudo le recuerda a Raúl Figueroa Sarti este refrán: -Las personas dudarán de lo que dices, pero creerán lo que haces).
Publicado en "La Hora", 13 de agosto de 2009: http://lahora.com.gt/notas.php?key=53710&fch=2009-08-13
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