Luis Morales Chúa
La imparcialidad del juez, o del tribunal, es esencial para dictar una sentencia correcta.
Ese requisito tiene dos manifestaciones principales. Una, la imparcialidad subjetiva, garantiza que el juez no tenga relaciones indebidas con las partes. Y otra, la imparcialidad objetiva, referida al objeto del proceso, asegura que el tribunal no haya conocido anteriormente del mismo asunto contencioso.
Al comentar el caso del editor Figueroa Sarti, el ex decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad Rafael Landívar, abogado Álvaro Castellanos Howell —una de cuyas especialidades es el derecho de propiedad intelectual—, dice:
“He estudiado la sentencia C-G-5499-2008, proferida el 6 de los corrientes por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, y a pesar de que aparentemente no viola el derecho del procesado de contar con un fallo razonado, creo, en mi particular opinión, que sí viola su derecho a la justicia imparcial”
Y añade: “Sobra decir que un experimentado editor como el señor Figueroa Sarti ha de saber desde hace muchísimos años que para usar una fotografía necesita autorización de su autor y, que yo sepa, es la primera vez que tiene un problema de esta naturaleza. Curiosamente este tipo de presunciones no obró para nada en su favor en el debate.
En donde me parece que hubo un error por parte del tribunal es en la valoración de las pruebas. No se tomó en cuenta nada de la declaración de los hechos por parte del propio Figueroa Sarti. Es decir, su declaración no sirvió de nada. Si no existe prueba documental del contrato de autorización de uso de la fotografía, entonces el dicho tanto de acusador como del imputado deberían pesar igual, ¿no?
En ningún momento el tribunal sentenciador valoró que no solo el editor por su parte afirmó que sí tenía autorización, sino que tampoco consideró varias pruebas de descargo en su favor. Por ejemplo, un testigo, cuyo testimonio acepta como válido el tribunal, aclara que el fotógrafo sí había autorizado el uso de la fotografía”.
El abogado Castellanos Howell toca un asunto que suele ocupar la atención de los tribunales de Guatemala, con más frecuencia de la que podría esperarse. Es la forma de probar el contrato verbal. Cuando no existe el documento, el contrato se prueba por todos los medios de prueba, siempre que no exista precepto que los señale taxativamente. Uno de tales medios es la presunción, la legal y la humana. Esta última produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho comprobado. De manera que si el consentimiento, dado por el autor de la fotografía para que fuera utilizada en la edición de un libro, fue probado en juicio por la declaración de un testigo, el tribunal debió presumir la inocencia del acusado, no su culpabilidad.
En fin, todo habrá de salir bien, a la postre. En distintos países está siendo seguido el proceso, con gran interés. Cerca de dos mil personas han firmado ya una petición para que Figueroa Sarti, en una segunda instancia sea absuelto. Y en ese mismo sentido han sido escritos numerosos comentarios de columnistas y escritores nacionales.
Sin embargo, el editor Figueroa Sarti no será absuelto por esa presión, de suyo importante, sino por los errores en la valoración de las pruebas que, al parecer, se cometieron en el curso del proceso.
En nuestro país no es raro que un tribunal se equivoque en ese y otros aspectos, y para reparar tales errores los tribunales superiores han sido dotados con la facultad de revocar sentencias erróneas o que adolecen de parcialidad. Por ello, en las legislaciones nacionales, y pactos y convenciones internacionales, se proclama el derecho de toda persona a ser juzgada por jueces imparciales. Guatemala no es la excepción.
Publicado en "Prensa Libre", 23 de agosto de 2009: http://prensalibre.com/pl/2009/agosto/23/335771.html
La primera parte fue publicada el 16 de agosto de 2009:
En este blog: http://raulfigueroasarti.blogspot.com/2009/08/tiempo-y-destino-un-juez-imparcial-i.html
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