Caso ilustrativo
No. 103
El secuestro de la
señora de Novella y la desaparición forzada de Juan José Cabrera Rodas,
“Mincho”
I. ANTECEDENTES
En el segundo semestre de 1996, el proceso
de negociaciones de paz entre el Gobierno de Guatemala y la URNG se encontraba
en su fase final, que concluiría con el Acuerdo de Paz Firme y Duradera,
suscrito por las partes el día 29 de diciembre de ese mismo año. Entre el 19 de
septiembre y el 12 de diciembre se habían firmado los Acuerdos sobre Fortalecimiento
del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, sobre el
Definitivo Cese al Fuego, sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral y
sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad. A la espera del
fin del enfrentamiento armado interno, prevalecía el optimismo en Guatemala y
en la comunidad internacional.
La URNG carente de nuevas fuentes de
financiamiento
Había pasado mucho más de una década desde que la URNG
cesara la práctica reiterada de secuestros de carácter extorsivo, en que pedía
una cantidad de dinero a cambio de la liberación de la víctima, y que constituyeron
una de las fuentes de financiamiento de las organizaciones guerrilleras,
especialmente en la década de los setenta. Según un informe proporcionado a la
CEH por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales,
Industriales y Financieras (CACIF), el 10 de abril de 1976, en la ciudad
capital, la señora Olga Novella Alvarado fue víctima de un secuestro que el
informe atribuye al Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), basado en que los
secuestradores, mediante llamadas telefónicas, se identificaban como miembros
de esa organización guerrillera. Solicitaban un rescate de 15 millones de
quetzales para liberar a la víctima. A los 46 días, en las inmediaciones del
Parque de la Industria, fue puesta en libertad por sus secuestradores.
Según el informe entregado por el CACIF, el último caso similar
habría sido el secuestro extorsivo sufrido por Pedro Julio García el 9 de octubre
de 1983, que dicho informe atribuye específicamente al “PGT y hombres
armados”. En cambio,
el último caso registrado por la CEH bajo la regla de la declaración
individual, es el secuestro de Luis Canella Gutiérrez y Roberto Herrera
Ibargüen, en diciembre de 1977.
En todo caso, al concluir el proceso de
negociaciones de paz, hacía más de 13 años que la URNG había abandonado dicha
práctica.
También, al culminar el proceso de
negociaciones de paz, la URNG había decidido cesar el cobro, hasta entonces
reiterado, del denominado “impuesto de guerra”, aporte en dinero o
especies exigido especialmente a finqueros. Al ponerse en práctica esta
decisión, las organizaciones de la URNG se vieron privadas de otra de sus
principales fuentes de financiamiento. El “impuesto”, en muchos casos,
había sido motivo de amenazas o represalias contra quienes se resistían a
pagarlo. En la etapa final del enfrentamiento, tales acciones intimidatorias
fueron objeto, por parte de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas
(MINUGUA), de una severa censura
que influyó en la Comandancia General de la
URNG. En marzo de 1996, dicha Comandancia, junto con decidir unilateralmente la
suspensión de las actividades ofensivas, paso decisivo para el avance de las
negociaciones de paz, resolvió suspender el cobro del “impuesto de guerra”. Con ello, la URNG se quedó sin el
único recurso de financiamiento importante con que aún contaba.
Las últimas desapariciones forzadas
Por otra parte, en el período final de las negociaciones
de paz la CEH registró muy pocos casos de desaparición forzada atribuidos a
agentes del Estado. Durante años, el Estado de Guatemala había aplicado
sistemáticamente este método criminal, para eliminar a opositores políticos,
militantes de las organizaciones insurgentes y civiles presuntamente
partidarios de la guerrilla. Pero, el último caso que fue producto de una
política sistemática ocurrió en 1989, cuando once estudiantes de las USAC
fueron detenidos y desaparecidos. En
los últimos años del proceso de negociaciones, entre 1994 y 1996, la CEH
registró un total de cuatro desapariciones forzadas, ninguna de las cuales
obedeció a un plan preconcebido de eliminación de opositores. Las últimas, en
octubre de 1996. Una de
ellas forma parte de este caso.
Los secuestros y la respuesta del
estado
En otro ámbito, a pesar del avance del proceso de paz, en 1996
el país sufría una grave crisis de inseguridad ciudadana. La incontrolable ola
de secuestros extorsivos perpetrados por el crimen organizado, en un contexto
de casi absoluta impunidad, era una de las más dramáticas expresiones de esa
crisis.
El presidente Alvaro Arzú, “en declaraciones públicas
realizadas en agosto (de 1996) afirmó que ‘la industria del secuestro’
involucra tanto a militares como a políticos y otros civiles”. Por su parte, informes de MINUGUA
sostenían que “agentes del Estado, en conexión con ex agentes estatales y
civiles, operan en amplias redes del crimen organizado”.
Ya a comienzos de ese año, se había informado que el Gobierno,
decidido a dar una lucha frontal contra las bandas de secuestradores, crearía
un comando especial para tal efecto. Posteriormente, numerosos y serios antecedentes
recabados por la CEH indican que en el Estado Mayor Presidencial (EMP) se había
creado una unidad “antisecuestros” que, si bien estaba integrada por
destacados oficiales de la inteligencia militar, actuaba con absoluta autonomía
del Ministerio de la Defensa y, por cierto, de la Policía Nacional. Los hechos
posteriores confirmaron tales antecedentes y evidenciaron que la Policía
Nacional sólo prestaba funciones de apoyo a los “operativos antisecuestro” dirigidos
por el EMP.
En cambio, la denominada “unidad
antisecuestros” creada por el Ministerio de Gobernación, integrada
parcialmente por funcionarios de la Policía Nacional y que contaba con la
colaboración de la inteligencia militar, sólo cumplió tareas de recolección de
información la cual debía ser entregada al EMP, y cada vez que se realizaban
operativos supeditaba su actuar a la autoridad de este organismo.
II. LOS HECHOS
El secuestro de la señora de Novella
Cerca de
las 10.30 del domingo 25 de agosto de 1996, un grupo de individuos vestidos con
uniformes de la Policía Nacional, quienes estaban ubicados cerca de la Iglesia
de Corpus Christi, en la zona 6 de la ciudad capital, simulando un retén de ese
cuerpo de seguridad, detuvieron el carro en que se movilizaba la señora Olga
Alvarado de Novella, de 87 años de edad, procediendo
a secuestrarla y trasladarla a un lugar desconocido, en un vehículo marca Lada
que, también, simulaba pertenecer a la institución policial.
Inmediatamente que la denuncia fuera presentada a los organismos
del Estado, se descartó la participación de agentes de la Policía Nacional en
el secuestro.
Durante los dos meses que duró el plagio, los medios de comunicación,
uniformemente y a diferencia de lo ocurrido en otros secuestros extorsivos,
otorgaron escasa información sobre las exigencias de los secuestradores y la
reacción de los familiares de la víctima. En todo caso, el círculo social que
estaba en conocimiento de la situación, siempre pensó que se trataba, como
tantos otros, de un secuestro de carácter extorsivo cometido por una de las
bandas criminales comunes que operaban en el país.
Y, en efecto, era un secuestro de carácter
extorsivo, pues los autores exigían a la familia de la víctima, para su
liberación, seis millones de dólares de Estados Unidos de América. Pero, la autoría no correspondía a
delincuentes comunes. Dos meses más tarde, se supo que el plagio había sido
perpetrado por miembros de la ORPA, específicamente por integrantes de un grupo
urbano al mando de Rafael Augusto Valdizón Núñez, miembro de la Dirección de
esa organización guerrillera reconocido como comandante Isaías. Este grupo
mantuvo secuestrada a la víctima en una casa que, según el informe del proyecto
REMHI, estaría “situada probablemente al sur de la ciudad”.
La investigación
prejudicial del secuestro, el operativo de captura y el canje
La investigación del secuestro, cuya víctima y su familia tenían
una especial relación afectiva con el presidente de la República, fue asignada
de inmediato al comando especial “antisecuestros” del Estado Mayor
Presidencial. Por disposiciones superiores, la Policía Nacional sólo jugó un
rol subsidiario, limitándose a examinar el lugar en que ocurrió el secuestro y
a recopilar información que se le proporcionaba, pero con el sólo objeto de ser
trasladada al Estado Mayor Presidencial.
La CEH
no logró establecer en qué momento de la investigación el Gobierno de Guatemala
supo que los autores del plagio eran miembros de un grupo urbano de la ORPA,
pues respecto a este punto las informaciones son muy variadas y poco
confiables.
En todo caso, dicha investigación culminó el día 19 de octubre
de 1996, en un operativo en que fueron capturados dos de los integrantes de la
ORPA involucrados en el secuestro: Rafael Augusto Valdizón Núñez, reconocido
como el comandante Isaías, y Juan José Cabrera Rodas, conocido como “Mincho”.
Este último había ingresado a la URNG en 1980, enrolándose primero como
militante urbano en las filas del EGP y posteriormente en la ORPA, de la que
era militante al momento de su captura.
A Mincho se le vio por última vez, ese mismo día, cuando
abandonó, “para ir a almorzar”, un local de la zona 12 donde había
asistido a una reunión en que estuvieron presentes varios militantes de la
ORPA. Posteriormente, cerca de las tres de la tarde, Mincho y el comandante
Isaías se encontraban en la zona 9 de la capital. Desde dos teléfonos públicos,
cercanos uno del otro, ambos llamaron varias veces, alternándose, a miembros de
la familia Novella, con quienes continuaban negociando el rescate. Cuando
concluyeron las llamadas, subieron a su carro y, de inmediato, comenzaron a ser
perseguidos por alrededor de diez personas que se movilizaban en tres
vehículos, uno de ellos de color verde oscuro, otro de marca Toyota y una panel
Dogde. La carrera para escapar cubrió varias zonas de la capital, pero
finalmente los miembros de la ORPA fueron rodeados por los vehículos de sus
persecutores en la zona 8, probablemente la 1ª avenida, a la altura de la 35
calle.
Luego de hacerlos salir del carro, propinaron a Isaías varios
golpes, en el tórax, con un palo grueso, presuntamente un bate, y lo
introdujeron en uno de los vehículos, donde se identificó de inmediato como
integrante de la ORPA. También Mincho fue golpeado con similar objeto, pero en
la cabeza, e introducido en otro de los carros. Los antecedentes con que cuenta
la CEH permiten presumir que Mincho, por efecto de ese golpe, quedó malherido
al momento de su captura y
falleció ese mismo día o en los días siguientes. Posteriormente, el Gobierno
admitiría “que una segunda persona estuvo con Baldizón (sic) al
momento de su captura, a la que las fuerzas de seguridad habrían decidido dejar
escapar, por considerar que no estaban en capacidad operativa para detener a
ambas personas”. Todos
los antecedentes reunidos por la CEH contradicen y hacen inverosímil esta
última afirmación.
Los antecedentes reunidos por la CEH
confirman que este operativo estuvo a cargo de personal bajo el mando del
Estado Mayor Presidencial, que actuó con autonomía de los ministerios de la
Defensa y de Gobernación.
Los dos capturados fueron trasladados a un recinto militar,
ubicado junto o cerca del Aeropuerto “La Aurora”. En ese lugar, luego de
ser confirmada la identificación de Rafael Augusto Valdizón Núñez ,se negoció,
según la mayoría de las fuentes a propuesta del propio Isaías, y con conocimiento
y aceptación de las más altas autoridades del Gobierno, el denominado “canje”,
consistente en liberar simultáneamente a Isaías y a la señora de Novella.
Como los guerrilleros que custodiaban en ese momento a la víctima del secuestro
tenían orden de dar muerte a la anciana en caso de una captura de Isaías, este
los llamó por teléfono, para indicarles cuál era su situación y ordenarles que
aguardaran el momento del canje. Por su parte, la decisión del Gobierno de
canjear al capturado por la anciana y dejar libres a quienes la mantenían
secuestrada, adoptada finalmente por el presidente Arzú, tuvo como primera
consideración una de carácter humanitario que el propio jefe de Estado explica
al fiscal general de la República: “como un acto humanitario y por el estado
de necesidad de salvarle la vida a dicha señora y no existiendo otra forma de
evitarlo, dadas las circunstancias apremiantes, se accedió al canje propuesto
por el señor Valdizón Núñez”. Pero,
es evidente que dicha decisión también consideró la necesidad de evitar fatales
consecuencias para el curso del proceso de paz, que se encontraba en su etapa
final.
Al día siguiente, domingo 20 de octubre, en horas de la mañana,
fueron liberados Isaías y la señora Novella. El resto de los miembros de la ORPA
que custodiaban a la anciana pudieron abandonar libres la casa donde se
desarrolló el secuestro.
Sin embargo, nada se supo de la suerte que había corrido Juan
José Cabrera Rodas, Mincho.
A las once de la mañana de ese domingo, cuando la señora Novella
ya se encontraba en su hogar, el ministro de Gobernación fue informado de la
captura del comandante Isaías. Además,
los antecedentes con que cuenta la CEH indican que el ministro de la Defensa
Nacional no tuvo conocimiento de los hechos hasta después que ellos ocurrieron.
Por otra parte, el Gobierno “convocó de inmediato al
moderador de Naciones Unidas en las negociaciones de paz señor Jean Arnault,
cuya sede era Nueva York, para enterarlo de los hechos sucedidos y solicitarle
su inmediata intervención ante la Comandancia General de la URNG, a efecto de
exigir las explicaciones del caso y esclarecer los correspondientes niveles de
responsabilidad en este hecho delictivo”. En cambio, la Misión de Verificación de las Naciones
Unidas (MINUGUA), con sede en Guatemala, no fue informada.
El conocimiento
público de la autoría del secuestro, de la captura de Isaías y del canje
En tanto, todo lo ocurrido el 19 y el 20 de octubre sólo era de
conocimiento de las Partes. Además, la moderación de las Naciones Unidas había
sido informada, por el Gobierno, de la autoría de la URNG en el secuestro. Las
otras instituciones nacionales o internacionales con sede en Guatemala y la
opinión pública se enteraron de lo sucedido el día 28 del mismo mes de octubre.
En esta fecha, en horas de la tarde, los hechos sustantivos, con
excepción de la captura y posterior desaparición de Mincho, fueron conocidos
por la ciudadanía, al escuchar la declaración del Gobierno. También el Ministerio
Público se informó de lo sucedido a través de los medios de comunicación y, al
día siguiente, su titular, el fiscal general de la República se quejó de no
haber sido informado oficial y oportunamente de la detención de Isaías, con el
objeto de iniciar la investigación penal.
Fue también en esta fecha, horas antes de realizarse la
conferencia de prensa en que el Gobierno dio a conocer su comunicado oficial,
que el director de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas (MINUGUA),
señor David Stephen, fue informado, por primera vez, desde Nueva York, por el
Secretario General Adjunto para Asuntos Políticos, del hecho que miembros de la
URNG habían participado en el secuestro de la señora Olga de Novella.
Dos días después, el 30 de octubre de 1996, la Comandancia
General de la URNG emitió una declaración pública, mediante la cual reconoció
que “efectivamente, Rafael Augusto Valdizón Núñez, ex comandante Isaías,
organizó y realizó, al mando de una pequeña fuerza irregular urbana, el secuestro
y retención de la señora Novella, quien fue liberada a cambio del canje del ex
comandante Isaías que lo convino con las fuerzas de seguridad del Gobierno”.
La declaración agrega que “aunque el ex comandante Isaías era
miembro de la Dirección de la Organización del Pueblo en Armas (ORPA) dicha
acción fue realizada sin conocimiento ni autorización de su Dirección”.
Finalmente, el comunicado insiste en que “ninguno de los
integrantes de la Comandancia General de la URNG tuvo, en momento alguno,
conocimiento de la ejecución de este plan”, que se desarrolló durante casi
dos meses.
No
obstante todo lo anterior, la Comandancia general de la URNG, en esa misma
declaración, “asume la responsabilidad política del hecho a causa de que
quienes realizaron tal acción eran miembros de sus organizaciones”, agregando
que, sin embargo, “no puede en rigor asumir la responsabilidad de algo que
estuvo totalmente fuera de su control”. Posteriormente, en declaraciones
prestadas ante el fiscal general de la República, el comandante de la ORPA,
Gaspar Ilóm, reiteró que asumía la responsabilidad política por los hechos.
En todo caso, el comunicado de la URNG tampoco se refirió a la
detención y desaparición de Juan José Cabrera Rodas ni a la liberación de los
otros militantes suyos que habían mantenido secuestrada a la señora de Novella.
De inmediato, se postergaron las jornadas de negociaciones de
paz que habían sido programadas por las Partes, las cuales se reanudaron sólo
después que Gaspar Ilóm renunció a seguir representando a la ORPA en la mesa de
negociaciones. El lamentable suceso casi había echado por tierra el esfuerzo
conjunto de ambas Partes, para alcanzar la Paz Firme y Duradera.
Luego de aclarada la autoría del secuestro
extorsivo, resuelta de facto y al margen de los procedimientos legales la
situación, mediante el canje de Isaías por la señora Novella, y asumida la
responsabilidad política por la URNG, la investigación del Ministerio Público
se caracterizó por la renuencia o el desinterés de todas las partes
involucradas, en cooperar y por los nulos resultados procesales.
El conocimiento
público de la captura y posterior desaparición de Mincho
Estando en el recinto militar donde fue conducido por sus
captores, Isaías había preguntado sobre la suerte de Mincho, tanto a sus
celadores como al secretario Privado de la Presidencia, Gustavo Adolfo Porras
Castejón, quien concurrió a concretar la negociación del canje, en representación
del Gobierno. Aquellos le habrían manifestado que Mincho estaba en buen estado,
mientras Porras le señaló que consultaría sobre este segundo detenido a los
responsables del operativo. A raíz de estas consultas, se habría obtenido como
respuesta que la “segunda persona”, al momento de la captura de Isaías, “había
escapado”, o que se le dejó escapar, versión que el Gobierno hizo público
siete meses después.
Inmediatamente después de ser liberado, Isaías comunicó lo
ocurrido con Mincho a la Dirección de la ORPA, la cual hizo llegar su preocupación
al Gobierno, recibiendo como respuesta que no existía ninguna información sobre
la existencia de un segundo detenido.
La CEH no ha logrado constatar que, en la gestión que el
Gobierno encargara al moderador de las Naciones Unidas, éste hubiese recibido
una denuncia de la URNG en el sentido que un segundo guerrillero había sido
capturado y que su paradero era desconocido, ni que la URNG le haya solicitado
pedir información sobre este asunto al Gobierno de Guatemala. La CEH tampoco ha
podido constatar que a partir de fines de octubre algunas organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos se hubiesen enterado de la detención y
posterior desaparición de Mincho.
La primera denuncia formal interpuesta sobre la desaparición de
Mincho en alguna institución la recibió MINUGUA, de personas muy cercanas a la
víctima, el día 16 de abril de 1997. La primera noción sobre la existencia de
un segundo guerrillero la había recibido esa Misión el 22 de noviembre de 1996,
con motivo de una reunión ordinaria realizada en México con la Comandancia
General de la URNG. En tal ocasión, pero separadamente, el representante de la
ORPA transmitió su preocupación por el desconocimiento del paradero de un
segundo capturado, sin entregar a los delegados de la Misión datos precisos
sobre su identidad y agregando que, por otras vías, se estaba tratando de
obtener información del Gobierno.
Aunque aquella noticia no significara una denuncia formal y
precisa, a partir de su recepción la Dirección de MINUGUA persuadió insistentemente
a la URNG, para que le entregara información circunstanciada que le permitiese
iniciar la verificación del caso. Pero, no recibió mayor información.
Recién a mediados de enero de 1997, comienzan a aparecer en la
prensa los primeros trascendidos sobre la captura y desaparición de un segundo
guerrillero no identificado. Entonces, la Dirección de MINUGUA, mientras
continuaba induciendo a la URNG a proporcionar mayor información, instruyó a su
Oficina Regional en la ciudad de Guatemala, que abriera un archivo con toda la
información que fuese recibiendo sobre el caso.
La primera información pública sobre la identidad de la víctima
aparece el 18 de marzo de 1997, en el diario El Periódico, que lo señala
como Juan José Cabrera, conocido como “Mincho”.
Hasta el 16 de abril de 1997, ninguna persona o entidad de
derechos humanos había presentado alguna denuncia a organismos oficiales o a MINUGUA.
Fue en esta fecha que la Misión de las Naciones Unidas recibió aquella a que se
ha hecho referencia más arriba, la cual contenía pormenores sobre la identidad
de la víctima. A partir de entonces, la Dirección de MINUGUA decidió verificar
activamente el caso.
Siete días más tarde, el 23 de abril de 1997, MINUGUA
señaló públicamente que “existen elementos de convicción relativos a que el
señor Cabrera Rodas efectivamente se encuentra desaparecido desde el 19 de
octubre de 1996” y estableció la presunción de que aquel sería “el integrante
de la URNG cuya suerte y paradero no ha sido posible establecer”. Fue éste el primer pronunciamiento
público formulado sobre el caso por una institución con sede en Guatemala.
Menos de un mes más tarde, el 20 de mayo de 1997, la verificación internacional
concluía que Mincho había estado involucrado en el secuestro de la señora de
Novella, que fue capturado por las fuerzas de seguridad y que múltiples
elementos de convicción indicaban que la captura había estado a cargo del
Estado Mayor Presidencial. Estas
aseveraciones de MINUGUA fueron duramente rechazadas por el Gobierno,
generándose la mayor tensión entre el Estado de Guatemala y las Naciones Unidas
desde que se iniciara el proceso de paz.
La investigación del Ministerio
Público
Por su parte, el titular del Ministerio Público manifestó de
inmediato su interés en investigar el caso de Cabrera Rodas. Sin embargo, esta
investigación oficial no pudo prosperar, debido a la falta de colaboración de
las autoridades del Gobierno. Por otra parte, la Comandancia General de la
URNG, guardando coherencia con su versión de que el hecho estuvo totalmente
fuera de su control, no sólo no lo denunció sino que señaló desconocer la
existencia de un comandante de nombre Mincho, agregando que “no ha sido posible establecer otros
detalles, a causa de la falta de contacto con los autores”.
El 20 de mayo de 1997, el fiscal general
solicitó al presidente de la República que informara “sobre el conocimiento
e información que tenga en torno al presente caso”, que se refiere a la
presunta desaparición del señor Juan José Cabrera Rodas, conocido como “Benjamín”
o “Mincho”. El siguiente texto incluye la respuesta completa del
presidente:
“Con fecha 25 de agosto de 1996, fui informado del secuestro de
la
señora Olga de Novella, de 87 años de edad
“Asimismo, con fecha 19 de octubre de 1996,
fui informado de la captura del señor Rafael Augusto Valdizón Núñez, llamado
comandante Isaías, en situación que lo involucraba en el secuestro de la anciana
de 87 años de edad, antes mencionada.
“Con la
captura del señor Rafael Augusto Valdizón Núñez, llamado comandante Isaías, se
agravó el riesgo de muerte, que por su condición de secuestrada corría ya, la
señora Olga de Novella, razón por la que, como un acto humanitario y por el
estado de necesidad de salvarle la vida a dicha señora y no existiendo otra
forma de evitarlo, dadas las circunstancias
apremiantes, se accedió al canje propuesto por el señor Valdizón Núñez.
“Se me
informó igualmente que la secuestrada señora de Novella fue puesta en libertad
sana y salva el 20 de octubre de 1996”.
El mismo día 20 de mayo, el fiscal general ofició al jefe del
Estado Mayor Presidencial, consultándole, entre otros puntos, si el operativo “fue
efectuado por un grupo compuesto por miembros del EMP”.
Con fecha 9 de junio de 1997, el jefe del EMP respondió al
fiscal general que, “por ser el Estado Mayor Presidencial un órgano
jerárquicamente dependiente del ministerio de la Defensa Nacional, de
conformidad con la Ley Constitutiva del Ejército, no me está permitido atender
en forma inmediata a su solicitud”. En la misma carta, el jefe del EMP
indica que procederá “a emitir por el conducto respectivo, el oficio ya
mencionado (del fiscal) al Estado Mayor de la Defensa Nacional, para los
efectos legales consiguientes”. Según antecedentes con que cuenta la CEH,
hasta el 2 de julio de 1997 el oficio del fiscal general aún no había sido
recibido por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, cuya jefatura asumió el ex
jefe del Estado Mayor Presidencial el día siguiente.
También el 20 de mayo, el fiscal general envió otro oficio al
ministro de la Defensa Nacional, en los mismos términos anteriores. El ministro
respondió, con fecha 17 de junio, manifestando no tener conocimiento de la
captura y desaparición de Mincho y aclarando que el EMP, “en atención a su
función de velar por la seguridad personal de señor presidente de la República y
su familia, depende directamente del señor presidente”.
El 20 de mayo, el fiscal general solicitó
información, asimismo, al ministro de Gobernación, quien públicamente había
asumido la responsabilidad superior del operativo. Recién con fecha 8 de agosto
el fiscal recibió la respuesta del ministro, quien le remite copia de otra
carta, fechada el 28 de mayo, que nunca había llegado a manos del titular del
Ministerio Público. En esta carta, el ministro señala que sólo sabe del caso de
Mincho por los medios de comunicación, agregando que “al momento de la detención
del señor Augusto Rafael Baldizón (sic) Núñez no se procedió a la aprehensión
de ninguna otra persona” y que la detención de Isaías “se realizó por
fuerzas de seguridad de este Despacho”. Pese a esta última afirmación,
cinco días antes de la carta del ministro, el director de la Policía Nacional,
fuerza de seguridad legal dependiente del Ministerio de Gobernación, había
manifestado al fiscal general que “la Policía Nacional no tuvo ninguna participación
en la detención del señor Rafael Augusto Baldizón Núñez”.
Posteriormente, el ministro de Gobernación proporcionó “confidencialmente”,
al fiscal que investigaba el caso, los nombres de agentes estatales que
habrían participado en el operativo del 19 de octubre de 1996, pero sin que
pudiesen figurar en el expediente. En todo caso, se desconoce si esos agentes
fueron, en definitiva, interrogados por el Ministerio Público.
En relación con este punto crucial para la investigación, la
CEH, en cumplimiento del mandato que le otorgaran las partes, se dirigió al
ministro de Gobernación el 23 de febrero de 1998, tomando en cuenta declaraciones
suyas “en las cuales señala que los agentes del Estado que actuaron en la
operación señalada lo hicieron bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobernación”
y solicitándole, por tanto “tener a bien proporcionar las identidades de los
agentes del Estado que participaron en dicho operativo, con la finalidad de
invitarlos a entregar su versión de los hechos”.
La misiva invoca la obligación legal de las autoridades de
colaborar con la CEH, establecida en el Artículo 10 de la Ley de Reconciliación
Nacional, y agrega que “la Comisión es rigurosamente respetuosa del
principio de confidencialidad de sus fuentes de información, cuando así se
solicita, y que, además, los trabajos y el informe de la Comisión no
individualizarán responsabilidades ni tendrán propósitos o efectos judiciales”.
La respuesta del ministro de Gobernación, fechada el día 27 de
marzo de 1998, fue la siguiente:
“La
información que obra en mi poder, sobre el hecho a que usted hace referencia en
dicho oficio, es la misma que he expresado a los diferentes medios de
comunicación social, cuando se me ha preguntado al respecto, estando también
contenida en la interpelación que me hiciera el Honorable Congreso de la
República, de la que adjunto copia. Reconozco la preocupación de esa Comisión
para esclarecer este hecho, la que este Despacho comparte, ofreciendo desde ya
hacer de su conocimiento cualquier información adicional que obtenga
relacionada con este caso”.
Revisados el texto completo de la interpelación que hiciera el
Congreso al ministro y sus respuestas, no hay ninguna mención a la identidad de
los agentes del Estado que actuaron en el operativo del 19 de octubre de 1996,
aunque el ministro afirma que lo hicieron bajo su responsabilidad.
Por ello, la carta del ministro de
Gobernación mereció otra nota del coordinador de la CEH, fechada el 7 de abril
de 1998, la cual señala, en sus aspectos sustantivos, lo siguiente:
“Le
agradezco la gentileza de proporcionar a la Comisión copia de la interpelación
que le hiciera el Honorable Congreso de la República, en relación con el
denominado ‘caso Mincho”.
“No obstante, es evidente que, en dicha
comunicación, usted ha omitido responder a la petición concreta contenida en mi
carta del 23 de febrero, que consiste en que usted tenga a bien proporcionar
las identidades de los agentes del Estado que participaron en el operativo del
día 19 de octubre de 1996”.
“Esta petición se fundamentaba en que usted
conoce dichas identidades, puesto que dichos agentes del Estado actuaron bajo
su responsabilidad, lo cual se confirma en el texto de la interpelación que le
hiciera el Congreso de la República. La petición tiene por finalidad el
cumplimiento de una de las funciones de la Comisión, establecidas en el Acuerdo
de Oslo, que consiste en invitar ‘a todos los que puedan estar en posesión de
información pertinente a que presenten su versión de los hechos’, sobre la base
de la reserva de las actuaciones de la Comisión y la secretividad de las
fuentes. Además, como usted sabe, los trabajos y el informe de la Comisión no
individualizan responsabilidades ni tienen efectos ni propósitos judiciales”.
“Finalmente, reconociendo su disposición,
manifestada en su carta del 27 de marzo, a hacer de nuestro conocimiento
‘cualquier información adicional que obtenga relacionada con el caso’, y
considerando lo establecido en el Artículo 10 de la Ley de Reconciliación
Nacional, me permito reiterar respetuosamente mi petición concreta de que usted
proporcione a la Comisión las identidades de los agentes del Estado que
participaron en el operativo del día 19 de octubre de 1996, asegurándole la
total reserva presente y futura de dichas identidades”.
A esta segunda solicitud de la CEH, el
ministro de Gobernación respondió, finalmente, con fecha 4 de mayo de 1998,
indicando lo siguiente:
“A. En su oportunidad proporcioné, al
Ministerio Público, los aspectos que conozco en relación al secuestro de la
señora Novella y su posterior canje por el señor Rafael Augusto Valdizón Núñez;
lo anterior lo hice bajo garantía legal de confidencialidad, para no entorpecer
la investigación correspondiente.
“B. En virtud de lo expuesto, por el presente
medio le manifiesto, que por el momento no puedo proporcionar ningún dato
adicional sobre el tema”.
La exhumación de un cadáver no
identificado
La única diligencia procesal que despertó alguna expectativa de
conocer la suerte de Juan José Cabrera Rodas se practicó el día 6 de agosto de
1997, a raíz de una gestión de MINUGUA ante el Ministerio Público. En el mes de
junio de 1997, la Misión había recibido, de la dirección de Revista Crónica,
la fotografía de un cadáver no identificado, hallado en un basural de la
capital el 14 de diciembre de 1996. El rostro que aparecía en la fotografía
coincidía bastante con el de Juan José Cabrera.
Premunida de esta foto, la Misión, ejerciendo las facultades que
le otorga el Acuerdo Global sobre Derechos humanos, realizó con la mayor
reserva diversas diligencias, logrando establecer la autenticidad de la
foto y determinar el lugar en que estaba sepultado el cadáver. Culminadas las
diligencias, el 4 de agosto de 1997, la Misión entregó inmediatamente la foto
al Ministerio Público, urgiéndolo a realizar inmediatamente la exhumación, la
cual se practicó dos días después. En el intertanto, el lugar en que estaba
sepultado el cadáver fue resguardado.
El resultado de la exhumación, realizada en presencia de
personas que conocían a Juan José Cabrera y verificada por las Naciones Unidas,
fue que el cadáver exhumado correspondía al de la fotografía, pero que no era
el de Juan José Cabrera, por un cúmulo de antecedentes, especialmente las pruebas
dactilares y odontológicas, y el cotejo con otras características físicas
previamente señaladas por las personas más cercanas a la víctima.
Posteriormente, la investigación sobre la
captura y desaparición de Mincho se mantuvo, hasta el término de los trabajos
de la CEH, en el más completo hermetismo y quedó, en la práctica, paralizada.
III. CONCLUSIONES
En primer lugar, analizados todos los antecedentes del
secuestro que afectó a la señora Olga Alvarado de Novella, asiste a la CEH la
convicción plena de que efectivos de la URNG fueron sus autores, incurriendo en
un grave atentado a la dignidad humana. La prolongación en el tiempo del secuestro,
lo cual supuso recursos humanos y logísticos de cierta magnitud destinados
durante casi dos meses a la ejecución continuada del plagio, hace dudar a la
CEH de la afirmación de la Comandancia General de la URNG que los hechos
estaban “totalmente” fuera de su control y establecer la presunción
simple de que mandos superiores de la estructura orgánica tuvieron conocimiento
del mismo y pudieron impedirlo o, a lo menos, interrumpir su prolongación en el
tiempo.
La CEH considera que el secuestro extorsivo de la señora
Novella, si bien no correspondió a una política de la URNG en la época en que
se perpetró sino a una decisión coyuntural, ilustra el peligro de reiteración
de hechos de violencia, incluso en tiempos de paz, si no media un convencimiento
profundo de la necesidad de respetar la ley, que es una de las bases de todo
estado de derecho.
Asimismo, considerando que este secuestro se dio en un contexto
de perpetración sistemática de casos similares por bandas criminales, la CEH
llama a reflexionar sobre el nefasto efecto contagioso que prácticas aborrecibles,
consideradas como “propias de la guerra”, ejercen a futuro sobre las
sociedades, incluso cuando ya se han depuesto las armas.
En segundo lugar, estudiados todos los antecedentes, procedentes
de fuentes confiables, variadas y contestes, la CEH ha llegado a la plena convicción
de que Juan José Cabrera Rodas, militante de la ORPA involucrado en el
secuestro de la señora Olga Alvarado de Novella, fue privado de su libertad por
agentes del Estado que actuaban bajo la dirección del Estado Mayor Presidencial
y que, posteriormente, se ha negado dicha captura y ocultado el paradero y la
suerte de la víctima, lo cual constituye una desaparición forzada de
responsabilidad del Estado de Guatemala. Asimismo, asiste a la CEH la
presunción fundada de que Juan José Cabrera Rodas falleció, a raíz de un golpe
propinado por sus captores, y que su cadáver ha sido inhumado clandestinamente.
La CEH concluye que la paralización de la incipiente
investigación iniciada por el Ministerio Público, que constituye incumplimiento
del deber del Estado de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos
y los crímenes contra las personas, y que ha determinado la impunidad de los
hechos analizados, se debe fundamentalmente a la falta de cooperación de las
autoridades del Gobierno de Guatemala.
La CEH estima que esta impunidad ha sido favorecida, además, por
la falta de colaboración de la URNG, en su calidad de parte en el enfrentamiento
armado interno.
El caso ilustra los nefastos efectos que, para la vigencia del
estado de derecho, tiene la asignación a órganos militares de funciones que no
le son propias, como la lucha contra el delito, ya que ello conduce, regularmente,
a métodos ilegales y violaciones de derechos humanos.
La CEH considera este caso, que puso en peligro la feliz
culminación de las negociaciones entre las Partes, como una demostración de que
la construcción de la paz requiere no sólo la suscripción de ciertos acuerdos,
sino, además, actitudes nuevas, especialmente de quienes participaron en el
enfrentamiento armado interno, de respeto total a la ley, al estado democrático
de derecho y a los derechos humanos.
Finalmente, la CEH lamenta que, en este caso, el Gobierno de Guatemala,
representado por el señor ministro de Gobernación, no le haya prestado el apoyo
debido, como lo establece el Artículo 10º de la Ley de Reconciliación Nacional.