jueves, 18 de abril de 2013
Tribunal guatemalteco está respetando el derecho de defensa y el debido proceso a exgenerales imputados
En el proceso seguido por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad
Tribunal guatemalteco está respetando el derecho de defensa y el debido proceso a exgenerales imputados
Han transcurrido cuatro semanas desde que inició el histórico juicio en contra de dos generales en retiro, sindicados de la comisión de los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad en perjuicio de la población maya ixil. La defensa ha interpuesto recursos de amparo ante la Corte de Constitucionalidad, alegando la violación al derecho de defensa y el debido proceso, quedando estos recursos pendientes de resolución.
Ante este panorama, los abajo firmantes (juristas y organizaciones de derechos humanos), externamos a continuación una opinión técnica basada en los estándares internacionales en la materia:
1. Sobre el uso abusivo de la figura del amparo:
Si bien la figura del amparo es legítima para tutelar los derechos humanos, en la práctica en los procesos penales seguidos por graves violaciones de derechos humanos en Guatemala, se ha utilizado, no para garantizar derechos sino para obstaculizar el proceso mismo e impedir su culminación. Ya para el año 2003, al conocer el caso Myrna Mack vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señaló la responsabilidad del Estado por haber permitido a la defensa promover una serie "de articulaciones y recursos (pedidos de amparo, inconstitucionalidad, recusaciones, incidentes, incompetencias, nulidades, pedidos de acogerse a la Ley de Reconciliación Nacional, entre otros)", los cuales impidieron que el proceso pudiera avanzar hasta su culminación natural (párr. 208).
En el proceso que se sigue actualmente, se observa con preocupación que se continúa utilizando esta figura de una manera excesiva y con fines meramente dilatorios.
2. Sobre la obligación de los jueces de vigilar la convencionalidad del proceso penal:
La Corte IDH se ha referido a la obligación de los jueces de ejercer un adecuado control de convencionalidad. Esto significa que "cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella". (Caso Aguado Alfaro y otros vs. Perú, párr. 128)
Respecto del uso de prácticas dilatorias en procesos por graves violaciones de derechos humanos, el Tribunal Interamericano ha señalado que el derecho a la tutela judicial efectiva exige a los jueces que dirijan el proceso de manera que se eviten dilaciones y entorpecimientos indebidos, que conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos. (Caso Bulacio vs. Argentina, párr. 115). Si los jueces no cumplen con lo anterior se configura la violación de la obligación internacional del Estado de prevenir y proteger los derechos humanos y se menoscaba el derecho de la víctima y de sus familiares a saber la verdad de lo sucedido, a que se identifique y se sancione a todos los responsables y a obtener las consecuentes reparaciones. (Caso Myrna Mack vs. Guatemala, párr. 209, 210).
Considerando lo expuesto, al observar el desarrollo del juicio oral, consideramos que el Tribunal Primero de Sentencia Penal A está actuando de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala, ejerciendo un equilibrado control de convencionalidad, asegurando la fluidez del proceso en un tiempo razonable y. eliminando las prácticas dilatorias que pudieran obstaculizar el mismo.
3. Sobre la garantía del derecho de defensa:
El derecho de defensa es una garantía que conforma el debido proceso. De acuerdo con la Corte Interamericana, para que exista "debido proceso legal" es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. (0C/1899, párr. 117)
En el caso concreto, los imputados no se encuentran en ninguna situación de desigualdad jurídica que limite el ejercicio de sus derechos, además, han participado activamente en el proceso, han tenido la posibilidad de aportar prueba, de estudiar la prueba escrita que conforma el expediente, de cuestionar las diferentes actuaciones, de apelar las decisiones del Tribunal, de interrogar testigos y peritos aportados por la parte acusadora y los querellantes, entre otras. Por tal razón, hasta el momento no se observa ningún agravio que permita sustentar una violación del derecho de defensa.
Con base en lo expuesto, hacemos un llamado a la comunidad internacional para que continúe observando con atención el proceso penal citado, a la vez, exhortamos respetuosamente a la justicia guatemalteca para que, en el desarrollo del presente proceso histórico, se tomen en cuenta las obligaciones internacionales en la materia y se emitan resoluciones congruentes con estas, a la vez, reiteramos la importancia de que se garantice la independencia de los jueces y en especial se brinde seguridad a todas las partes involucradas en el presente proceso.
La verdad y la justicia efectiva son fundamentales en la prevención de las atrocidades del genocidio y la mitigación de los daños ocasionados a los sobrevivientes, familiares, comunidades, pueblos y a toda la humanidad.
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16 de abril de 2013
Juristas: Romana Arroyo, profesora universitaria, Costa Rica; Carlos Ayala, expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y miembro de la Comisión Internacional de Juristas; Célia Bemardes, jueza federal, Brasil; Kenarik Boujikian, magistrada de apelaciones del Tribunal de Justicia de Sao Paulo, Brasil; Miguel Carbonen, profesor del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Alfredo Chirino Sánchez, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica; Mario Coriolano, profesor de la Universidad .Nacional de La Plata, Argentina; Ronald Gámarra, abogado de las víctimas en el proceso por violaciones de derechos humanos contra Alberto Fujimori, Perú; Tira Flores Lanza, exmagistrada de Corte de Apelaciones, Honduras; Adán Guillermo López Lone, exjuez penal, Honduras; Rita Masera, profesora de la Universidad de Costa Rica; José Ricardo de Prado Solaesa, magistrado en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Madrid, España; José Henrique Rodrigues Torres, presidente de la Asocia, ción de Jueces panela Democracia y juez de derecho en Sao Paulo, Brasil, Naomi Roht-Arriaza, profesora del College Hastings of Law, Universidad de California, .Estados Unidos; Ramón Sáez Valcárcel, magistrado en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Madrid, España; Leo Valladares Lanza, exmiembro de la Comisión Interamericana de. Derechos Humanos y Comisionado Nacional de lbs Derechos Humanos, Honduras
Organizaciones, Abogados Sin Fronteras Canadá, organización internacional; Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Perú, Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (PRO-BÚSQUEDA). El Salvador, Aliaran Ciudadana Pro Justicia, Panamá; Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, México; Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA), Costa Rica, Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), organización internacional; Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH); Centre, por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). organización internacional; Ciudadanos en Apoyo a los 'Derechos Humanos (CADHAC), México; Comisión de Derechos Humanos de Guatemala en Estados Unidos (GHRC); Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH); Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos munidos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de. 1989 (COFAVIC), Venezuela: Defensa de Niños y Niñas Internacional (DNI), Costa Rica; El Centro de Justicia y Responsabilidad (CJA), organización internacional, Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC). Honduras; Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), El Salvador; Instituto de Derechos Humanas de la Universidad Centroamericana .José Simeón Cañas" (IDHUCA). El Salvador; Instituto Promoviendo Desarrollo Social (IPRODES), Perú; Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), Nicaragua; Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA); Rights International Spain.
La versión completa de este pronunciamiento se encuentra disponible en la siguiente página web: www.cejil.org
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