sábado, 9 de septiembre de 2017

El País Paralelo: Ley especial para garantizar el debido proceso*



           El congreso de la república aprobó con carácter de urgencia nacional, con el voto favorable de los diputados del partido oficial y sus aliados, la “Ley especial para la defensa del debido proceso”.

          En la parte considerativa, el congreso manifiesta su “intensa y patriota preocupación” porque el sistema de justicia pueda estar siendo usado “perversamente” para desestabilizar el funcionamiento de las instituciones públicas; en particular con la persecución penal de altos dignatarios de la nación, así como de respetables miembros de la sociedad guatemalteca que de manera desinteresada han contribuido al desarrollo nacional, sobre todo a quienes --desde sus diferentes áreas de trabajo--, han prestado servicios al Estado, debido a la conocida incapacidad del gobierno para la ejecución de obra pública.



          El tercer considerando de la ley expresa “La persecución penal de destacadas personalidades de la vida nacional está afectando de manera grave la actividad económica, la generación de empleos y el libre funcionamiento de los partidos políticos y de manera notable la inversión extranjera ante el temor de los inversores por persecuciones futuras”.

          Adicionalmente, los considerandos de la ley expresan la necesidad de garantizar que en los procesos judiciales se respete “de manera total y efectiva la presunción de inocencia”.

          La ley incluye una serie de garantías procesales para hacer efectiva la presunción de inocencia y el debido proceso. Entre ellas las más relevantes son las siguientes:

1.           Ámbito de aplicación de la ley: la ley se aplicará en la persecución penal de funcionarios públicos y personalidades del sector productivo.

2.           Antes de presentar cualquier acusación, el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala deberán invitar de manera amable a los presuntos acusados a que se presenten a declarar. Para que proceda una orden de captura es imprescindible que el presunto acusado se haya negado pertinazmente a declarar. Se entiende como negación pertinaz que el presunto acusado no se presente después de diez invitaciones. Para que la orden de captura proceda es preciso que las diez invitaciones tengan la firma de recibido por el acusado.

3.           Una vez la orden de captura sea emitida, el MP y la CICIG están obligados a comunicarle la misma al presunto acusado 96 horas antes de poder hacerla efectiva.

4.           El presunto acusado tiene derecho a elegir al fiscal que representará a la parte acusadora. En caso el Ministerio Público no tenga entre sus fiscales uno o una que resulte de entera satisfacción del presunto acusado, éste podrá presentar ante la Fiscalía General una terna de abogados, de la cual ésta elegirá al fiscal que la representará en el proceso. Para contribuir a una pronta resolución del proceso el presunto acusado deberá cubrir el salario del fiscal, que será el equivalente al doble del salario normal de un fiscal. Si el Ministerio Público no resuelve en un plazo de 48 horas la selección del fiscal, el presunto acusado podrá hacerlo de inmediato.

5.           Para garantizar el ejercicio de la independencia judicial, el debido proceso y la presunción de inocencia, el presunto acusado podrá elegir el juez o tribunal que según su criterio esté en las mejores condiciones para garantizar un juicio justo. Para ello se seguirá el mismo trámite que para el nombramiento del fiscal.

6.           En ningún proceso judicial en el que resulte aplicable esta ley podrá declararse prisión preventiva. Para impedir la obstaculización de la investigación los presuntos acusados gozan del derecho de libertad bajo fianza, misma que no podrá ser menor a 50 mil quetzales, ni mayor de 55 mil quetzales.

7.           Se prohíbe al Ministerio Público y a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala hacer declaraciones públicas relacionadas con los procesos judiciales a los cuales resulta aplicable esta ley. Los medios de comunicación social no tienen ninguna restricción para difundir estas no-declaraciones; teniendo como interés primordial no mancillar públicamente la honorabilidad del presunto acusado.

8.           Una vez concluido el proceso y el presunto acusado sea declarado inocente el Estado está obligado a devolverle la fianza que se le haya requerido y reintegrarle los gastos de los salarios que él o ella haya pagado al fiscal y jueces, más los intereses que este dinero pudiera haber generado. El cálculo de intereses se realizará aplicando la tasa activa de interés bancario.

9.           Del ámbito de aplicación de esta ley se excluyen los delitos relacionados con “invasión de propiedad privada, hurto de energía, bloqueos a las vías de comunicación y paralización de operaciones de empresas en distintas áreas del país”.

10.        Como máxima representación del pueblo de Guatemala, el congreso de la república expresa rotundamente que está ley no podrá ser declarada inconstitucional. Cualquier intento en esa dirección será considerado como rebelión y traición a la patria.



(*) El País Paralelo es un paraíso ficticiamente real, en donde de vez en cuando suceden eventos –eventuales, no planificados– positivos y también extremadamente negativos.

4 comentarios:

  1. No des ideas hombre, es que cabal así quisieran una su ley...

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  2. Ya hacía falta el país paralelo y sus sucesos...

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  3. Estas ley contradice todo lo prescrito en el Código Penal y es inconstitucional porque el principio de igualdad ante la ley no admite diferenciaciones entre los ciudadanos basados en el cargo o actividad que realicen. Espero la vete el "señor Presidente" (ya que así hay que llamarle) o la anule la Corte de Constitucionalidad.

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    1. Ver la nota de pie de página: (*) El País Paralelo es un paraíso ficticiamente real, en donde de vez en cuando suceden eventos –eventuales, no planificados– positivos y también extremadamente negativos.

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