Cuando Otto Pérez
Molina dice que cumplirá con el mandato constitucional, miente. Esto es lo que
dice la Constitución sobre el presidente de la República. Durante tres años y
meses Pérez Molina no ha cumplido a plentitud con este mandato. Por ello debe
renunciar de inmediato.
Presidente de la
República
Artículo 182.— Presidencia de la
República e integración del Organismo Ejecutivo. El Presidente de la República
es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo
Ejecutivo por mandato del pueblo.
El Presidente de la
República actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno
o más de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad
nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República.
El Presidente de la
República juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y
demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado
favorecer a partido político alguno.
Artículo 183.— Funciones del Presidente
de la República. Son funciones del Presidente de la República:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y
las leyes.
b) Proveer a la defensa y a la seguridad de
la Nación, así como a la conservación del orden público.
c) Ejercer el mando de las fuerzas armadas
de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas.
d) Ejercer el mando de toda la fuerza
pública.
e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer
que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado
por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el
estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.
f) Dictar las disposiciones que sean
necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo
dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.
g) Presentar iniciativas de ley al Congreso
de la República.
h) Ejercer el derecho de veto con respecto a
las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la
sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución.
i) Presentar anualmente al Congreso de la
República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito de la situación
general de la República y de los negocios de su administración realizados
durante el año interior.
j) Someter anualmente al Congreso, para su
aprobación, con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en
que principiará el ejercicio fiscal por medio del ministerio respectivo, el
proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle de los
ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá
celebrar sesiones extraordinarias para conocer el proyecto.
k) Someter a la consideración del Congreso
para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de
carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.
l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones
extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden.
m) Coordinar, en Consejo de Ministros, la
política de desarrollo de la Nación.
n) Presidir el Consejo de Ministros y
ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del
Organismo Ejecutivo.
ñ) Mantener la integridad territorial y la
dignidad de la nación.
o) Dirigir la política exterior y las
relaciones internacionales; celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios
de conformidad con la Constitución.
p) Recibir a los
representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a los
cónsules.
q) Administrar la hacienda pública con
arreglo a la ley.
r) Exonerar de multas y recargos a los
contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos
dentro de los términos legales o por actos u omisiones en el orden
administrativo.
s) Nombrar y remover a los Ministros de
Estado, Viceministros, Secretarios y Sub-Secretarios de la Presidencia,
embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley.
t) Conceder jubilaciones, pensiones y
montepíos de conformidad con la ley.
u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos
y extranjeros.
v) Dentro de los quince días siguientes de
concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier
viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los
resultados del mismo.
w) Someter cada cuatro meses al Congreso de
la República por medio del ministerio respectivo un informe analítico de la
ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control.
x) Todas las demás funciones que le asigne
ésta Constitución o la ley.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario