Con las reformas al reglamento de la ley de tránsito, los vehículos militares no solo pueden circular sin matrícula de identificación, sino que pueden transportar cualquier cantidad de personas. |
La frase con que se titula esta nota ha
reflejado la estulticia del burócrata de aldea, que en lugar de
facilitar la vida de los aldeanos anda viendo como se las complica, tan solo para
demostrar que quien manda es él. Con la publicación del acuerdo gubernativo
289-2013 se hace algo similar, pero no desde la aldea, sino desde el pueblón.
En
su declaración de intenciones el cacique del pueblo y su ayudante afirman que
las reformas al reglamento de tránsito tienen como objetivo “prevenir la
comisión de hechos delictivos por ocupantes de motocicletas y motobicicletas”
que circulan por la vía pública. Sin embargo las reformas no afectan solo a
estos vehículos sino que a todos, o casi todos, pero con excepciones... veamos
algunas de las brillantes ideas:
1.
Dice la reforma que el número de personas transportadas en el vehículo,
cualquier vehículo se entiende, no podrá ser superior al de las plazas
autorizadas en la tarjeta de circulación o “las que señale la autoridad
competente”. Uno se pregunta: si “la autoridad competente” modifica esta
capacidad, ¿eso no debería reflejarse en la tarjeta de circulación? O es que si
el propietario del vehículo es amigo de “la autoridad competente”, ¿ésta puede
llamar al policía y decirle que ella autoriza más pasajeros?
Esta regla
tiene su excepción: “los miembros de las fuerzas de seguridad” y “las Policías
Municipales de Tránsito”. De nuevo, uno no puede evitar preguntarse: se refiere
a los vehículos que usan estas instituciones o al personal, “los miembros”, de
las mismas. ¿Cuántos pasajeros puede transportar un soldado o un PNC?; y si son
los vehículos, ¿acaso la ley no aplica para todos?
2. El artículo 4 del acuerdo, que
reforma el 48 ter del reglamento, especifica con total claridad que tanto el
chaleco como el casco de los motoristas y los motobicicletistas deben tener el
número de placa del vehículo; y en ambos casos dicho número “debe ser visible a
una distancia mínima de cinoc metros”. En el caso del chaleco, para lograr
dicha visibilidad los números y letras deben tener una altura de ocho
centímetros y un ancho de cuatro centímetros. Sin embargo, por alguna razón
mágica, esa visibilidad a cinco metros, en el casco se logra con letras más
pequeñas: cuatro de alto y dos y medio centímetros de ancho.
3. El nuevo artículo 100 del reglamento
es contundente al principio de su primer párrafo: “Especialmente en las curvas
y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas
las vías públicas por la derecha y lo más cerca posible del borde
derecho.” Yo entendí que dicha regla es
para todos los vehículos, motocicletas, camiones, carros, carretas de tracción
humana, etc., etc. Pues no. Inmediatamente después, y en el mismo párrafo, se
precisa que: “Esto se aplica a vehículos pesados”. Si usted conduce un vehículo
liviano puede circular por la izquierda.
4. En donde el reglamento hace un
derroche de sabiduría es cuando regula que las motocicletas y las
motobicicletas no pueden ocupar más de un carril, solo pueden usar uno, y este
debe ser el de la derecha. No deben circular en medio de dos carrilles, ni en
el carril izquierdo. Pero como ya el párrafo anterior les prohíbe circular por
el arcén, resulta que las motocicletas no pueden bajo ninguna circunstancia
rebasar a otro vehículo, ya que tienen prohibido usar el carril izquierdo;
salvo que sea en una situación de emergencia, en cuyo caso deberán hacerlo
haciendo uso del arcén.
¿Adónde conduce tanta sabiduría
policial?
(*) El acuerdo gubernativo
a que se alude en esta nota es del país real, no de El País Paralelo.
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