El partido Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), a la opinión pública nacional e internacional manifiesta:
1. En el juicio seguido contra los generales José Efraín Ríos Mont y José Mauricio Rodríguez Sánchez, sindicados por genocidio, se ha evidenciado la continuidad de la impunidad implementada desde la época contrainsurgente como elemento consustancial a la represión como política del Estado, siendo el sistema de administración de justicia, uno de los principales soportes de esta política. En este caso se evidencia la utilización, manipulación y distorsión del ordenamiento jurídico vigente para entrampar el proceso, obstruir la justicia y favorecer a los sindicados.
2. Irrespetando la independencia de poderes establecidos en la Constitución Política de la República, el actual presidente General Otto Pérez Molina, en reiteradas ocasiones ha emitido opiniones, negando la existencia de actos de genocidio durante la guerra interna. Esta posición política la ha implementado la Asociación de Veteranos Militares de Guatemala (AVEMILGUA), la apócrifa Fundación contra el Terrorismo, y otras organizaciones, cuyas acciones no hacen más que recordar los procedimientos que utilizaron unidades operativas de la inteligencia militar. En esta misma dirección se inscribe la declaración distorsionadora de la realidad, que con el título de “Traicionar la paz y dividir a Guatemala”, emitió un conjunto de ex funcionarios del gobierno de Álvaro Arzú, quienes aseveraron que el juzgamiento de los delitos antes señalados, conllevaría “la reaparición de la violencia política”, pretendiendo con ello exculpar al Estado de su responsabilidad en la aplicación de la represión contra del pueblo.
3. El Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), emitido en febrero de 1999, y aceptado públicamente por URNG y cuyas recomendaciones han sido desestimadas por todos los gobiernos a partir de la firma de la paz, estimó que durante la guerra interna se produjeron más de 200,00 muertos y desaparecidos, identificó la comisión de por lo menos cuatro actos de genocidio, especificando dentro de ellos al pueblo Ixil, y señaló a su vez la responsabilidad del Estado en el 93% de los hechos cometidos.
4. Los aspectos señalados fueron identificados en el marco de los Acuerdos de Paz, habiéndose suscrito compromisos para solucionarlos de la mejor manera. Sin embargo, después de su incumplimiento, asistimos a un proceso de continuado deterioro político, social, económico, cultural, ambiental y ético, que hubiese podido ser evitado, además del recrudecimiento de la violencia política ejercida aún hoy en día por el Estado en contra del pueblo, quien actúa legítimamente por la defensa de sus derechos y que, por el contrario, es sindicado, perseguido, capturado, secuestrado y asesinado, utilizando los mismos métodos que en el pasado.
En base a lo anterior, URNG llama a:
1º. Retomar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, como el camino establecido para lograr la paz firme y duradera, la democracia y el desarrollo resaltándose en este momento las profundas e indispensables reformas al sistema de justicia y el apego de la Ley de Reconciliación Nacional, que excluye expresamente los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles.
2º. Respetar plenamente la autonomía del sistema de administración de justicia y erradicar las maniobras que reproducen la impunidad como se ha observado en el momento actual.
3º. Reafirmar la solidaridad con las víctimas y sobrevivientes del genocidio y en particular con el pueblo Maya-Ixil, exhortándoles a mantener vigente su memoria histórica, la exigencia y defensa de sus derechos y su inclaudicable lucha por la verdad y la justicia.
4º. Solicitar a la comunidad internacional y a los organismos establecidos en materia de derechos humanos y justicia, a continuar acompañando los procesos de lucha contra la impunidad, la observancia de los derechos de la población y la aplicación del derecho internacional.
5º. Cesar inmediatamente la represión contra el pueblo y la persecución selectiva, pública y privada, en contra de dirigentes sociales, afiliados y militantes de URNG.
Comité Ejecutivo Nacional
Guatemala, 19 de abril de 2013
viernes, 19 de abril de 2013
¿¿Justicia!!
El 18 de abril de 1982 soldados del ejército de Guatemala, en distintos lugares y horas del territorioa nacional, cometieron diversos actos criminales en contra de hombres y mujeres, adultos y niños. Entre esos delitos están: con disparos de arma de fuego asesinaron a María Ceto y a su hija María Elena Lainez, de dos años de edad; en el interior de una vivienda quemaron vivos a Jerónimo, Sebastián y Tomás Tzoc Mejía; a Eulalio Santizo Real lo colgaron del cuello con un alambre espigado y a Cipriano Mejía Zapeta le dispararon con arma de fuego; se deshicieron de los los cadáveres de Paula Cristal y de su esposo, a quienes asesinaron en su casa; y ejecutaron a Samuel y Gregorio Yat López, Miguel Yat Tiquiram y Ramón Tum.
El 18 de abril de 1982 el comandante general del ejército que viola la ley para “restaurar el imperio de la ley” es un general pastor evangélico de nombre José Efraín Ríos Montt, quien con toda la prepotencia propia de los criminales armados y que se saben impunes afirma una y otra vez que no se mueve una hoja del árbol sin su voluntad y que él tiene control absoluto de sus tropas.
El 18 de abril de 2013, 31 años después, el jefe de las tropas asesinas está siendo juzgado por genocidio. El anciano general tiene suerte. A él lo juzga un tribunal, en lo que se llama “debate oral y público”. Él no solo fue comandante. También fue juez supremo: pero los acusados por él fueron procesados en secreto. Nadie sabe quiénes fueron los jueces, ni si tuvieron abogados defensores. Él y su acompañante, un hombre oscuro, que 31 años antes jugó el papel de “ojos y oídos” del jefe supremo, gozan de una defensa como nadie ha tenido en ese pequeño país. Pero no en la sala de audiencias, sino afuera.
El 18 de abril de 2013 una jueza de pública y reconocida trayectoria a favor de la impunidad y la denegación de justicia resuelve anular lo actuado judicialmene en el proceso durante casi dos años. Temporalmente, e inciertamente, ella --a quien se le empieza conocer como “la jueza de la impunidad”, “jueza de la vergüenza”, “jueza de la injusticia”—suspende el juicio. Pero no tiene autoridad para hacerlo. Llegó tarde.
El 18 de abril de 2013, 31 años después, el hombre que ordenó asesinatos y violaciones de niñas, sonríe y se burla de sus víctimas. Pero su victoria es pírrica. El país ha escuchado y visto a sus víctimas. Él ha tenido oportunidad de demostrar que las acusaciones carecen de sustento, pero no lo ha hecho. Mientras él siga haciendo uso del poder extrajudicial de que goza, él y sus amigos, para evadir a la justicia, seguirá siendo un criminal de guerra que huyó de la sala de audiencias para evadir la sentencia.
A pesar de que temporalmente se impusieron el poder económico, político y militar para asesinar a la justicia, la justicia sigue viva, la justicia empieza a caminar, porque la justicia no es una resolución, la justicia es una esperanza y mientras tengamos esa esperanza la justicia crecerá.
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| En la noche oscura, la justicia se insinúa como una pequeña mancha de luz. |
jueves, 18 de abril de 2013
Llamado a la paz y a evitar la confrontación social, por Procurador de los Derechos Humanos
En su debida oportunidad, me pronuncié ante la apertura a juicio contra los generales José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, acerca de su presunta responsabilidad por los delitos de deberes contra la humanidad y genocidio contra la población Ixil durante los años 1982-83, manifestando mi anhelo porque el proceso se celebrara con objetividad, imparcialidad y plena aplicación de la justicia.
Asimismo, exhorté a toda la población guatemalteca para que, sea cual fuere el resultado del juicio, la sentencia fuera aceptada con madurez y responsabilidad, pues lo que se debe buscar es el fortalecimiento del sistema de justicia y del Estado de Derecho. Como Procurador de los Derechos Humanos, respetuoso de la independencia del Organismo Judicial y de la autonomía del Ministerio Público, he acompañado el desarrollo del juicio, en cuanto al respeto de los derechos humanos de ambas partes.
En las últimas semanas, diversas acciones y pronunciamientos que atraen a la polarización, insinúan e incluso podrían incitar a la violencia, me hacen reiterar la necesidad de apelar al sentido de nación y espíritu democrático de toda la población guatemalteca, para que no se dejen manipular por ningún tipo de presiones ajenas al debido proceso y al ejercicio imparcial de la justicia.
Ante el avance del proceso judicial llamo a la cordura, al respeto a la vida, a la paz social y al fortalecimiento del sistema democrático guatemalteco.
Jorge Eduardo De León Duque
Procurador de los Derechos Humanos
Guatemala, 17 de abril de 2013.
No existe paz sin verdad y justicia
Los abajo firmantes motivados por preservar la paz en Guatemala basada en la justicia y el respeto por los Derechos Humanos, deseamos responder al campo pagado del 16 de abril, suscrito por exfuncionarios del gobierno en el período de enero de 1996 a enero del 2000, y titulado “Traicionar la paz y dividir a Guatemala”, que coincidió en el mismo día de la publicación del comunicado de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que expresa lo contrario.
En principio el título de su campo pagado pretende forzar la idea de que exigir justicia, que es un Derecho Constitucional y un Derecho Humano Internacional, significa “traicionar la paz y dividir Guatemala”, ¿De qué mente puede derivarse esta tergiversación?, demandar justicia es parte del orden jurídico constitucional y base fundamental de toda democracia.
Los Acuerdos de Paz de Guatemala sí tenían como fin supremo lograr la reconciliación, pero no como se manifiesta en el campo pagado “entre el ejército y la guerrilla”, sino entre TODOS los sectores del pueblo de Guatemala.
Cabe recordar que el ejército defendía ciertos intereses y el movimiento revolucionario otros, de diferentes sectores sociales y que, ninguno existió en abstracto, pues ambos representaban intereses distintos.
La reconciliación es el objetivo primordial de todo proceso de transición, pero esta no consiste en la acción irresponsable de pretender olvidar el pasado, por el contrario, consiste en asumirlo plenamente con sus consecuencias como una necesidad para poder construir un futuro distinto.
La Paz en Guatemala se logró porque todos los sectores se agotaron y reconocieron que la guerra no era la solución para nadie. Pero el problema es que la Paz no trajo consigo las transformaciones necesarias del país y, como dicen los autores del campo pagado, “las condiciones estructurales que los Acuerdos de Paz pretendían transformar, aún persisten”. Lo que presentan como el principal logro de dichos Acuerdos es que “lo que está fuera de toda duda y constituye el principal objetivo alcanzado, es que a lo largo de los dieciséis años transcurridos desde su suscripción, la violencia política desapareció”, afirmación que reconocemos como válida, pero que queda corta, pues la violencia política desapareció, pero la violencia del crimen organizado se desarrolló en forma exorbitante como consecuencia de que en la transición no se fortalecieron las instituciones del Estado y, en particular la Seguridad Civil y el Sistema de Justicia. Hoy tenemos más muertes violentas por día, que durante el conflicto armado, aun cuando sean de diferente naturaleza.
El campo pagado dice “tanto las expresiones políticas de la insurgencia como cualesquiera otras se han desenvuelto en un clima de libertades y de seguridad”. Ciertamente, hay más libertades que durante el conflicto, pero la segunda afirmación es falsa pues ni por asomo podemos hablar de más seguridad, con lo que una tiende a neutralizara la otra. Hoy, protestar contra una concesión de una licencia de minería implica ser reprimido, detenido, encarcelado y etiquetado como terrorista. Incluso la presencia y cooperación internacional es condenada públicamente como financistas del terrorismo y el sistema de Naciones Unidas es tratado como un órgano de intervención extranjera.
Entonces, ¿de qué Paz y reconciliación hablan estas personas? Después hacen una afirmación confusa: “a pesar de ser la reconciliación el objetivo supremo, los Acuerdos de Paz propusieron un proyecto de ley de reconciliación nacional” no sabemos si ellos se han percatado de que esta ley tenía el propósito de establecer una amnistía para los actos de violencia entre las partes del conflicto, pero dejaba incólume el principio de que era inaceptable cualquier acto de violencia contra la población civil y en particular el Artículo 5 de dicha Ley, establece que son inaceptables bajo cualquier circunstancia e imprescriptibles los delitos de Lesa Humanidad: la práctica sistemática de la tortura (incluyendo la violación sexual) la desaparición forzada, las ejecuciones sumarias y el genocidio.
Lo más cuestionable es cuando llegan a afirmar “la acusación de genocidio en contra de oficiales del ejército de Guatemala constituye una acusación no solo contra esos oficiales o contra el ejército, sino contra el Estado de Guatemala en su conjunto que, de consumarse, implica serios peligros para nuestro país, incluyendo una agudización de la polarización social y política que revertirá la paz hasta ahora alcanzada.” En primer lugar debemos preguntarnos de nuevo de qué Paz hablamos si esta se puede revertir con una legítima demanda de justicia por parte de las víctimas de violaciones a sus Derechos Humanos, Esto parece más un chantaje, pues implica que se debe forzar el silencio y la impunidad sobre las víctimas para que “supuestamente” no se pueda “revertir la paz y llegar a una agudización de la polarización social y política”. Además, debemos entender como una muestra de verdadera paz, la paciencia que tuvieron las víctimas por tanto tiempo esperando que se hiciera justicia.
Debemos todos entender que la verdadera paz solo es posible si está fundamentada en la Verdad, la Justicia y la Reparación, y esto es lo que nos lleva a la reconciliación; de lo contrario se convierte en una farsa, al servicio de quienes quieren mantener la negación y la impunidad del pasado, lo cual se trasladará inevitablemente al presente. Ningún país del mundo ha podido lograr una transición efectiva del conflicto a la paz sin el pleno reconocimiento de los hechos y la garantía de justicia aun cuando a veces fuera en forma simbólica, a través de casos relevantes.
El otro argumento es que genocidio es imputable al Estado, lo cual no es del todo cierto. En principio constituye el delito de quienes planificaron y decidieron la violencia con la “intención” de destruir a un grupo humano (aun y cuando al final no lo lograron). Esto quiere decir que la responsabilidad penal es de personas, no de instituciones, pero si además estos individuos eran autoridades superiores del Estado, quiere decir que tuvieron todo el aparato de Estado a su servicio para llevar a cabo estos planes macabros. Reconocer esto es reconocer la Verdad histórica, y no entendemos por qué pueda esto ser visto corno un conflicto crítico para el Estado de hoy, por el contrario solo un Estado que reconoce sus errores históricos será capaz de enmendarlos y cambiar su rumbo en el futuro.
Alemania tuvo que reconocer el holocausto contra el pueblo judío, los gitanos y los niños discapacitados, como un paso necesario para cambiar de rumbo histórico y poder reconstruir su nación. De igual forma se tuvo que reconocer genocidios en Bosnia y Ruanda, sin este reconocimiento no hubieran podido salir de la crisis. ¿Por qué Guatemala no puede hacer lo mismo?
La acusación de genocidio no es una fabricación jurídica como se afirma, sino que es la interpretación jurídica de los hechos reales o es que los autores del campo pagado pretenden ignorar o desafiar los testimonios de las víctimas presentados en el juicio. Esta es una visión muy cómoda, urbana y conveniente.
Por supuesto que hay sectores del ejército que estarán ofendidos por las deliberaciones de este proceso, pero también hay sectores honorables dispuestos a reconocer los hechos y a tomar un rumbo distinto basado en valores nuevos.
La propuesta de que otros no se ofendan o se polarice el debate en el país y se pueda volver a la confrontación, es más una amenaza que un argumento. Pedir justicia dentro de la institucionalidad del Estado NUNCA puede ser interpretado como un acto de desestabilización.
¿De qué Paz hablamos, de la paz de los cementerios o de la DEMOCRACIA?
Solo la verdad nos hará libres. (Jn. 8,32)
Frank La Rue, Rigoberta Menchú, Rosalina Tuyuc, Edelberto Torres, Otilia Lux de Cotí, Oscar Azmitia, Yuri Giovanni Melini, Anabella Giracca, Carlos Sarti, Carolina Escobar Sarti, Fernando Valdez, Mons. Álvaro Ramazini, Obispo de Huehuetenango, Mons. Julio Cabrera, Obispo de Jalapa.
Guatemala: llevar a la justicia los crímenes del pasado ofrece esperanza a sobrevivientes de violencia sexual
Declaración de la señora Zainab Hawa Bangura, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos
Acojo con satisfacción los esfuerzos de las autoridades guatemaltecas para investigar los crímenes de violencia sexual que ocurrieron en el país durante el conflicto armado interno de 1960 a 1996. Las acciones judiciales en curso contra un antiguo jefe de Estado por genocidio y crímenes de lesa humanidad dan esperanza a las miles de víctimas que sufrieron durante el conflicto de 36 años en Guatemala. La violencia sexual no debe ser tratada como una parte inevitable del conflicto armado, sino como lo que es: un crimen reconocido internacionalmente.
Es difícil concebir el dolor y la brutalidad que atormentan a los sobrevivientes de violencia sexual. Por lo tanto, el coraje de sus testimonios sobre lo que han sufrido no debe ser subestimado. En última instancia, sus historias ayudarán a asegurar que los crímenes de violencia sexual no permanezcan ocultos en el silencio y la impunidad.
Al confrontar su pasado violento, hoy Guatemala está demostrando su compromiso con el estado de derecho y con un futuro de paz. La justicia en Guatemala se ha retrasado para muchos, pero no debe ser denegada.
Insto a las autoridades a garantizar un juicio justo y la protección de víctimas, testigos, defensores de los derechos humanos y funcionarios del sistema judicial.
Un llamado a la mesura, CICIG
Guatemala, abril 18 de 2013. La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) ha observado a la distancia el proceso seguido contra el General Efraín Ríos Montt, a quien se atribuye el delito de genocidio. Si el crimen se cometió o no se cometió, si el imputado es culpable o inocente, son decisiones cuya competencia exclusiva corresponde al tribunal que conoce de la causa. Deben los jueces resolver libres de cualquier amenaza, pues la independencia judicial es un derecho humano, en este caso del imputado y de quienes se sienten víctimas y llevan su pretensión de castigo ante la justicia.
En razón de esto, preocupa a la CICIG la campaña de campos pagados, suplementos y declaraciones en medios audiovisuales, cuya única finalidad es incidir en la decisión judicial para lograr una sentencia absolutoria.
Especialmente llama la atención el campo pagado "Traicionar la paz y dividir a Guatemala" (elPeriōdico, 16 de abril de 2013), pues se suman a dicha campaña algunas figuras que en otro momento enarbolaron la bandera de los derechos humanos y gozaron de la confianza de la comunidad internacional, entre ellos Eduardo Stein, Gustavo Porras, Raquel Zelaya y Adrián Zapata.
Con sus firmas advierten del "[...] peligro inminente de que la violencia política reaparezca [...]", caso "de consumarse" una sentencia condenatoria. Esta es una injustificable amenaza contra el tribunal.
Ante esta situación, la CICIG llama a la mesura. El proceso debe avanzar sin injerencias que coarten la independencia de los jueces. Y será a posteriori, de verificarse errores judiciales de fondo o de forma, si se absuelve o si se condena, que las partes podrán impugnar la sentencia y objetarla ante instancias jurisdiccionales superiores como lo ordena la ley.
La paz se construye día a día por el único camino posible: la Justicia.
http://cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid=360&cntnt01returnid=67
En razón de esto, preocupa a la CICIG la campaña de campos pagados, suplementos y declaraciones en medios audiovisuales, cuya única finalidad es incidir en la decisión judicial para lograr una sentencia absolutoria.
Especialmente llama la atención el campo pagado "Traicionar la paz y dividir a Guatemala" (elPeriōdico, 16 de abril de 2013), pues se suman a dicha campaña algunas figuras que en otro momento enarbolaron la bandera de los derechos humanos y gozaron de la confianza de la comunidad internacional, entre ellos Eduardo Stein, Gustavo Porras, Raquel Zelaya y Adrián Zapata.
Con sus firmas advierten del "[...] peligro inminente de que la violencia política reaparezca [...]", caso "de consumarse" una sentencia condenatoria. Esta es una injustificable amenaza contra el tribunal.
Ante esta situación, la CICIG llama a la mesura. El proceso debe avanzar sin injerencias que coarten la independencia de los jueces. Y será a posteriori, de verificarse errores judiciales de fondo o de forma, si se absuelve o si se condena, que las partes podrán impugnar la sentencia y objetarla ante instancias jurisdiccionales superiores como lo ordena la ley.
La paz se construye día a día por el único camino posible: la Justicia.
http://cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid=360&cntnt01returnid=67
Tribunal guatemalteco está respetando el derecho de defensa y el debido proceso a exgenerales imputados
En el proceso seguido por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad
Tribunal guatemalteco está respetando el derecho de defensa y el debido proceso a exgenerales imputados
Han transcurrido cuatro semanas desde que inició el histórico juicio en contra de dos generales en retiro, sindicados de la comisión de los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad en perjuicio de la población maya ixil. La defensa ha interpuesto recursos de amparo ante la Corte de Constitucionalidad, alegando la violación al derecho de defensa y el debido proceso, quedando estos recursos pendientes de resolución.
Ante este panorama, los abajo firmantes (juristas y organizaciones de derechos humanos), externamos a continuación una opinión técnica basada en los estándares internacionales en la materia:
1. Sobre el uso abusivo de la figura del amparo:
Si bien la figura del amparo es legítima para tutelar los derechos humanos, en la práctica en los procesos penales seguidos por graves violaciones de derechos humanos en Guatemala, se ha utilizado, no para garantizar derechos sino para obstaculizar el proceso mismo e impedir su culminación. Ya para el año 2003, al conocer el caso Myrna Mack vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señaló la responsabilidad del Estado por haber permitido a la defensa promover una serie "de articulaciones y recursos (pedidos de amparo, inconstitucionalidad, recusaciones, incidentes, incompetencias, nulidades, pedidos de acogerse a la Ley de Reconciliación Nacional, entre otros)", los cuales impidieron que el proceso pudiera avanzar hasta su culminación natural (párr. 208).
En el proceso que se sigue actualmente, se observa con preocupación que se continúa utilizando esta figura de una manera excesiva y con fines meramente dilatorios.
2. Sobre la obligación de los jueces de vigilar la convencionalidad del proceso penal:
La Corte IDH se ha referido a la obligación de los jueces de ejercer un adecuado control de convencionalidad. Esto significa que "cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella". (Caso Aguado Alfaro y otros vs. Perú, párr. 128)
Respecto del uso de prácticas dilatorias en procesos por graves violaciones de derechos humanos, el Tribunal Interamericano ha señalado que el derecho a la tutela judicial efectiva exige a los jueces que dirijan el proceso de manera que se eviten dilaciones y entorpecimientos indebidos, que conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos. (Caso Bulacio vs. Argentina, párr. 115). Si los jueces no cumplen con lo anterior se configura la violación de la obligación internacional del Estado de prevenir y proteger los derechos humanos y se menoscaba el derecho de la víctima y de sus familiares a saber la verdad de lo sucedido, a que se identifique y se sancione a todos los responsables y a obtener las consecuentes reparaciones. (Caso Myrna Mack vs. Guatemala, párr. 209, 210).
Considerando lo expuesto, al observar el desarrollo del juicio oral, consideramos que el Tribunal Primero de Sentencia Penal A está actuando de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala, ejerciendo un equilibrado control de convencionalidad, asegurando la fluidez del proceso en un tiempo razonable y. eliminando las prácticas dilatorias que pudieran obstaculizar el mismo.
3. Sobre la garantía del derecho de defensa:
El derecho de defensa es una garantía que conforma el debido proceso. De acuerdo con la Corte Interamericana, para que exista "debido proceso legal" es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. (0C/1899, párr. 117)
En el caso concreto, los imputados no se encuentran en ninguna situación de desigualdad jurídica que limite el ejercicio de sus derechos, además, han participado activamente en el proceso, han tenido la posibilidad de aportar prueba, de estudiar la prueba escrita que conforma el expediente, de cuestionar las diferentes actuaciones, de apelar las decisiones del Tribunal, de interrogar testigos y peritos aportados por la parte acusadora y los querellantes, entre otras. Por tal razón, hasta el momento no se observa ningún agravio que permita sustentar una violación del derecho de defensa.
Con base en lo expuesto, hacemos un llamado a la comunidad internacional para que continúe observando con atención el proceso penal citado, a la vez, exhortamos respetuosamente a la justicia guatemalteca para que, en el desarrollo del presente proceso histórico, se tomen en cuenta las obligaciones internacionales en la materia y se emitan resoluciones congruentes con estas, a la vez, reiteramos la importancia de que se garantice la independencia de los jueces y en especial se brinde seguridad a todas las partes involucradas en el presente proceso.
La verdad y la justicia efectiva son fundamentales en la prevención de las atrocidades del genocidio y la mitigación de los daños ocasionados a los sobrevivientes, familiares, comunidades, pueblos y a toda la humanidad.
. .
16 de abril de 2013
Juristas: Romana Arroyo, profesora universitaria, Costa Rica; Carlos Ayala, expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y miembro de la Comisión Internacional de Juristas; Célia Bemardes, jueza federal, Brasil; Kenarik Boujikian, magistrada de apelaciones del Tribunal de Justicia de Sao Paulo, Brasil; Miguel Carbonen, profesor del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Alfredo Chirino Sánchez, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica; Mario Coriolano, profesor de la Universidad .Nacional de La Plata, Argentina; Ronald Gámarra, abogado de las víctimas en el proceso por violaciones de derechos humanos contra Alberto Fujimori, Perú; Tira Flores Lanza, exmagistrada de Corte de Apelaciones, Honduras; Adán Guillermo López Lone, exjuez penal, Honduras; Rita Masera, profesora de la Universidad de Costa Rica; José Ricardo de Prado Solaesa, magistrado en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Madrid, España; José Henrique Rodrigues Torres, presidente de la Asocia, ción de Jueces panela Democracia y juez de derecho en Sao Paulo, Brasil, Naomi Roht-Arriaza, profesora del College Hastings of Law, Universidad de California, .Estados Unidos; Ramón Sáez Valcárcel, magistrado en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Madrid, España; Leo Valladares Lanza, exmiembro de la Comisión Interamericana de. Derechos Humanos y Comisionado Nacional de lbs Derechos Humanos, Honduras
Organizaciones, Abogados Sin Fronteras Canadá, organización internacional; Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Perú, Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (PRO-BÚSQUEDA). El Salvador, Aliaran Ciudadana Pro Justicia, Panamá; Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, México; Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA), Costa Rica, Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), organización internacional; Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH); Centre, por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). organización internacional; Ciudadanos en Apoyo a los 'Derechos Humanos (CADHAC), México; Comisión de Derechos Humanos de Guatemala en Estados Unidos (GHRC); Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH); Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos munidos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de. 1989 (COFAVIC), Venezuela: Defensa de Niños y Niñas Internacional (DNI), Costa Rica; El Centro de Justicia y Responsabilidad (CJA), organización internacional, Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC). Honduras; Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), El Salvador; Instituto de Derechos Humanas de la Universidad Centroamericana .José Simeón Cañas" (IDHUCA). El Salvador; Instituto Promoviendo Desarrollo Social (IPRODES), Perú; Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), Nicaragua; Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA); Rights International Spain.
La versión completa de este pronunciamiento se encuentra disponible en la siguiente página web: www.cejil.org
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