domingo, 20 de diciembre de 2020

El País Paralelo:* Congreso aprueba Ley nacional de salarios de funcionarios

 

Por primera vez en mucho tiempo, después de varios años de un rechazo absoluto de parte de la población, los diputados al Congreso de la República cuentan con el beneplácito de sus votantes, quienes se han manifestado en las calles para celebrar la aprobación de la “Ley Nacional de Salarios de Funcionarios”.

                La aprobación de la ley tomó por sorpresa a los analistas que siguen de cerca el accionar de ese poder del Estado, que en los últimos años ha llegado a ser calificado por propios y extraños como La Cueva de Alí Babá.

                En una sesión convocada de la manera usual en que el Congreso se ha comportado los últimos meses, es decir, a altas horas de la noche, se aprobó la mencionada ley, misma que fue presentada al Pleno como iniciativa por todos los bloques legislativos. Se logró una votación como no se había dado previamente: unánimemente votaron por ella todos los diputados presentes en el pleno. Ausentes sólo hubo unos pocos, no más de diez, que se encuentran padeciendo problemas de salud, y algún delincuente que usa la curul para evadir la justicia.

                Entre los puntos más relevantes de la ley se encuentran los siguientes:

  • Los salarios de los funcionarios se definen en relación con el salario mínimo urbano.
  • El salario del presidente de la República no deberá exceder 25 salarios mínimos.
  • Los ministros de Estado tendrán un salario máximo no superior a los 15 salarios mínimos.
  • El salario de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad tienen como límite 15 salarios mínimos.
  • Los directores o gerentes de instituciones autónomas o semiautónomas devengarán un salario máximo de 15 salarios mínimos.
  • Independientemente del tamaño del municipio, ningún alcalde recibirá un salario superior a 12 salarios mínimos.
  • El salario máximo para los diputados será el equivalente a 12 salarios mínimos.
  • Ningún empleado público podrá devengar un salario que sea superior al devengado por diputados o alcaldes municipales.
  • Se prohíbe cualquier otra prestación o bono especial distintas al aguinaldo y bono 14.
  • Las personas que ocupen cargos por elección popular y ministros de Estado tienen prohibido reclamar el pago de indemnización, aguinaldo y bono 14.
  • Ningún funcionario que devengue un salario tendrá derecho a cobrar dietas por participar en órganos de dirección de instituciones del Estado.
  • Los representantes de organizaciones de la sociedad civil en órganos de dirección de instituciones públicas no devengarán dietas por su participación en reuniones. Sin embargo, si la organización a la que representan desea reconocerles el pago de dietas puede hacerlo.

Aunque la mayoría de las fuentes consultadas coinciden en señalar que dicha ley es un gran paso en la lucha por la probidad en el manejo de los recursos públicos, algunas expresan tener dudas sobre sí el presidente sancionará la ley o la vetará, dado que durante el tiempo que lleva en el cargo ha dado muestras de que su mayor interés es el enriquecimiento rápido.

        Aunque los sindicatos de trabajadores estatales han guardado hermetismo, el sindicato patronal ya se manifestó deplorando que el Congreso de la República haya incluido en la ley a los representantes del sector empresarial. “No entendemos a cuenta de qué los diputados pretenden que seamos nosotros quienes paguemos porque nuestros representantes defiendan nuestros intereses”, expresó muy molesto el presidente del sindicato patronal.

 


 

 

(*) El País Paralelo es un paraíso ficticiamente real, en donde de vez en cuando suceden eventos –eventuales, no planificados– positivos y también extremadamente negativos.

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