Caso ilustrativo No. 85
La ejecución arbitraria de Myrna Elizabeth
Mack Chang
I. ANTECEDENTES
Una de las secuelas
del enfrentamiento armado a principios de los años ochenta fue el
desplazamiento masivo de la población civil, indígena en su mayoría, que
adquirió una “dimensión traumática nacional” y
“ocasionó violaciones de los derechos humanos y grandes sufrimientos para
las comunidades que se vieron forzadas a abandonar sus hogares y formas de
vida, así como para aquellas poblaciones que permanecieron en sus áreas de
habitación”.
El control militar y
social de la población civil que habitaba las llamadas “zonas de conflicto” fue
evidente, como señaló uno de los protagonistas de ese período: “Se tenía que
pelear una guerra en todos los frentes: militar, político y, sobre todo, social
y económico. Las voluntades y corazones del pueblo eran nuestros objetivos”. Para el obispo de Quiché, había una “estrategia
contrainsurgente declarada” sobre la “población disputada” que
incluía “la persecución, quema o corte de sus milpas o de lo que les servía
para vivir”. Según el
presidente constitucional de la República de la época, “cuando venían [los
desplazados] el Ejército les daba algunas pláticas, que algunos acusan de
ideologización, tratándolos de convencer de que había necesidad de incorporarse
a la vida civil [y] romper sus vinculaciones, si es que las tenían, con
organizaciones subversivas”.
Mientras
tanto, hasta mediados de los años ochenta, en el medio académico guatemalteco
no se había desarrollado una base documental que ofreciera información o
contribuyera a orientar las políticas públicas y las acciones humanitarias de
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) e iglesias, a favor de las poblaciones
desplazadas.
En abril de 1986,
bajo el nuevo Gobierno civil se iniciaron los primeros retornos de población
desplazada que buscaba la protección de la Iglesia Católica en Alta Verapaz e
Izabal. Según el presidente de la República: “…el Gobierno de la República y
el Ejército en consecuencia, le concedía a ese tema una gran importancia…” En mayo y junio de ese año los
diarios locales reportaron que pobladores ixil se entregaban al Ejército y sus
condiciones físicas eran alarmantes. En septiembre el Gobierno creó la Comisión
Especial de Atención a Retornados (CEAR), con la participación de los ministerios
de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Desarrollo y el Comité de
Reconstrucción Nacional.
Myrna Elizabeth Mack
Chang, antropóloga, socia fundadora de la Asociación para el Avance de las
Ciencias Sociales (AVANCSO), al frente de un pequeño equipo, realizó a partir
de 1987 investigaciones en comunidades de desplazados internos en las montañas
del norte de Alta Verapaz. Su propósito consistía en elaborar y presentar un
estudio sobre las condiciones de vida de las víctimas de este fenómeno y las políticas
gubernamentales hacia los desplazados.
En 1988 inició el
estudio titulado “Política Institucional hacia el Desplazado Interno en
Guatemala”, publicado en marzo de 1990, en el Cuaderno No. 6 de AVANCSO.
Como paso previo, en la Primera Conferencia Internacional sobre Refugiados
Centroamericanos (CIREFCA) había presentado un borrador de este trabajo que
tuvo difusión nacional e internacional.
Según
la antropóloga Myrna Mack, el Ejército trató a los desplazados como prisioneros
de guerra. Esto se correspondía con el punto de vista oficial que los
conceptuaba como población de apoyo a la guerrilla, que el Ejército trataba de
reconquistar. Sobre este
mismo tema, la ex directora de CEAR manifestó:
“Al
principio, ellos [los militares] iban por los refugiados, por los desplazados
que estaban allí … al campamento; los llevaban marchando hasta la zona militar
para darles clases, decían ellos, y los regresaban marchando otra vez. Los
hacían marchar … el saludo a la bandera a las cinco de la tarde … cantar el himno
nacional … El Ejército consideraba que el tema de refugiados y desplazados era
un tema que ellos debían trabajar … Cuando empezamos CEAR tuvimos muchos
enfrentamientos internos, digamos, a nivel de Gobierno con el Ejército, porque
se negaban ante la parte civil a hablar del tema del refugiado”.
La posición del Ejército era crítica hacia la capacidad del
Gobierno civil para hacerse cargo del tema de los desplazados y manifestaba su
inconformidad sobre las nuevas políticas oficiales planteadas en relación a los
repatriados y desplazados.
Entre tanto, las
acciones militares arreciaron en el área ixil. Desde julio de1986 el Ejército
había realizado incursiones hostigando a las Comunidades de Población en
Resistencia (CPR). Pero fue en septiembre de 1987 cuando lanzó la denominada
ofensiva Fin de Año, contra los frentes guerrilleros del EGP y la ORPA, que se
prolongó hasta marzo de 1988. Los efectos de esa ofensiva se sintieron más
sobre la población de Chajul, Nebaj y Cotzal que sobre las unidades armadas guerrilleras. Varios grupos de desplazados que
sobrevivían en zonas donde existía presencia guerrillera se entregaron a los
militares o cayeron prisioneros en Nebaj, Chajul y otros municipios vecinos. A
la población que se repatriaba desde México a través de Huehuetenango, se le
impuso la firma de un acta de amnistía: en ese documento se acusaba a los
desplazados de estar al margen de las leyes.
En 1990, cuando las
presiones políticas externas hacían vislumbrar las negociaciones de paz, la
evaluación del Ejército sobre el enfrentamiento destacaba estos factores: “Los
terroristas [la guerrilla] … han incrementado sus actos de repercusión
política para … entorpecer el sistema democrático, pretendiendo restarle
credibilidad, especialmente en el orden internacional … a fin de que sean
reconocidos … y sea propicio favorecer un diálogo con el Gobierno. Ante esta
situación se prevé para 1990 … mantener la presión operacional integral … y
contrarrestar la campaña de desinformación”. La violencia política había recrudecido desde junio de
1989 y continuó en la misma tónica durante 1990, sobre todo por las oleadas de secuestros y asesinatos
contra líderes estudiantiles.
Los cuerpos de
seguridad fueron reestructurados después del intento de golpe de Estado del 11
de mayo de 1988. El 16 de agosto se creó el Sistema de Protección Civil
(SIPROCI), organismo que
depositaba en el trabajo de los funcionarios civiles la coordinación de la
seguridad ciudadana y la persecución del delito. Resultó ineficaz puesto que no
escapó al control militar. Este sistema estuvo subordinado al Estado Mayor
Presidencial (EMP) y su Departamento de Seguridad Presidencial (DSP, conocido
como Archivo). Después de una segunda tentativa de golpe de Estado, en mayo de
1989, la Dirección de Inteligencia (D-2) estructuró la coordinación del
Archivo, sometiendo su actuación a los criterios rectores del Estado Mayor de
la Defensa Nacional (EMDN).
La violencia
política de 1989 y 1990 puso en cuestión la Tesis de Estabilidad Nacional que,
durante el Gobierno de Vinicio Cerezo, propuso el ministro de la Defensa,
general Héctor Alejando Gramajo, a quien en junio de 1990 le llegó la fecha de
retiro del Ejército. El general Gramajo había insistido en que varios ejércitos
de Centroamérica habían desaparecido, por no haber sabido adaptarse a los
nuevos tiempos. Criticó también los graves errores en materia de derechos
humanos que se estaban cometiendo.
Desde 1987, Myrna
Mack había visitado las comunidades de retornados y desplazados bajo control
del Ejército, en la zona ixil en Quiché, el norte de Huehuetenango y Alta
Verapaz. Una funcionaria de AVANCSO señaló: “Podía no haberse entendido la
entrada que estaba haciendo Myrna” a las comunidades. Ella “estaba
visitando, haciendo entrevistas largas … Al campo se iba con toda la claridad
del caso … todos ellos [las autoridades] tenían cartas de AVANCSO, de
qué estábamos haciendo … [Pero] podía al final verse con cierta
sospecha”. En las comunidades del área ixil, según el testimonio de la
funcionaria al referirse a Myrna, se oyeron comentarios de este tenor: “¿Qué
andará haciendo esta chinita aquí?”
El
7 de septiembre de 1990 las CPR de la Sierra (Chajul) dieron a conocer su
existencia a través de un campo pagado en los diarios del país, a la vez que
denunciaron severas condiciones de acoso por parte del Ejército y pidieron que
el Gobierno los reconociera como “población civil no combatiente”. La
publicación del documento “fue como un bombazo”, expresa el obispo de
Quiché y agrega:
“Este documento y Myrna
(Mack) estaban puestos a un mismo nivel … Myrna y yo sabíamos de la existencia
del documento … Myrna no tuvo nada que ver en la elaboración … hay una reunión
en Costa Rica … el tema fue ampliamente conocido … Myrna regresó a Guatemala,
comenzó a recibir llamadas … donde le preguntaban … cuándo va a salir el
documento … se convertía en el centro … de un documento que ni era suyo ni
tenía … Me imagino que sí hubo una inteligencia telefónica y … han de haber
pensado que Myrna era responsable …”
II. LOS HECHOS
El 11 de septiembre
de 1990, hacia las 18.45, al salir de su oficina en AVANSCO (12 calle y 12
avenida de la zona 1 de la capital), Myrna Mack fue atacada por dos sujetos que
la apuñalaron 27 veces, ocasionándole la muerte. De acuerdo con la versión de Miguel Mérida Escobar,
investigador policial que tuvo a su cargo el caso y que corroboran testigos: “…se
atravesaron dos tipos, agarraron a la víctima … ambos … movían las manos … los
sujetos estuvieron 45 segundos y salieron corriendo…”
Alrededor de las
19.30 los bomberos y la Policía Nacional (PN) llegaron al lugar y aseguraron el
área. El director general de la PN y el jefe del Gabinete de Identificación de
la PN condujeron la primera investigación. Además, de acuerdo con un informe
jurídico presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “varios
miembros de la Inteligencia Militar (G-2) aparecieron en el lugar … estas
personas no estaban uniformadas sino usando ropas civiles”.
La investigación
que siguió al crimen adoleció de irregularidades desde que dio comienzo. La
Policía no protegió del modo apropiado el escenario de los hechos. No tomó
muestras dactilares, aduciendo que había llovido, pese a que el parte
meteorológico manifiesta que no llovió entre las 15 y las 24 horas del 11 de
septiembre de 1990. Tampoco tomó muestras de sangre; por el contrario, limpió
las uñas de Myrna Mack pero desechó el contenido de los raspados “por ser
muestras demasiado pequeñas” y no realizó la consiguiente investigación de
laboratorio. Tampoco sometió a examen su ropa y el juego de fotos de las
heridas resulta incompleto debido a que, según se indica, “…se arruinó la
cámara o el flash...” Los
investigadores tampoco tomaron las huellas digitales que hubieran podido
encontrarse en el carro de la antropóloga.
José Mérida Escobar
y Julio Pérez Ixcajop fueron los investigadores de la PN asignados al caso. El
29 de septiembre de 1990 entregaron un informe de 60 páginas donde se concluía
que Myrna Mack había sido asesinada por razones políticas. El informe mencionó
como sospechoso al sargento mayor del Ejército, Noel de Jesús Beteta Alvarez,
miembro del Departamento de Seguridad Presidencial del EMP (DSP). Este informe
no fue conocido sino hasta que, en abril o mayo de 1991, el entonces director
de la PN proporcionó una
copia al jefe del Ministerio Público y procurador general de la Nación, quien
en junio del mismo año lo incorporó al expediente judicial.
El informe de Mérida
Escobar y de Pérez Ixcajop había sido sustituido por una versión de trece
páginas firmada por el, en aquella época, jefe de la Sección de Homicidios del
Departamento de Investigaciones Criminales (DIC). Fue ese informe, fechado el 4
de noviembre de 1990, el que se envió a los tribunales. Todas las referencias a
la implicación militar en el asesinato habían sido suprimidas y en sus
consideraciones finales dictaminaba que el móvil del crimen había sido el robo.
El
10 de octubre de 1990, Helen Mack se presentó como acusadora particular en el proceso.
El 6 de enero de 1991 el juzgado citó a los investigadores para que ratificaran
el informe del 4 de noviembre, pero la PN respondió que los agentes no estaban
disponibles. Posteriormente, el 26 de junio de 1991, los investigadores Mérida
y Pérez se presentaron ante el juez. Mérida ratificó el informe de 60 páginas y
luego de testificar, admitió que su declaración equivalía a una “sentencia
de muerte”. Pérez Ixcajop, en cambio, se negó a reconocer este informe. A
finales de julio de 1991, Mérida comenzó a preparar su salida de Guatemala,
pues ya había recibido dos amenazas de muerte y sabía que hombres armados lo
estaban vigilando. El 5 de agosto de 1995, Mérida Escobar fue asesinado a
balazos, a menos de 100 metros de un puesto de la Policía Nacional. El hecho
quedó sin esclarecer en los tribunales. En septiembre del mismo año la PN
recogió el arma y suspendió la escolta de protección a Pérez Ixcajop. En
octubre él y su familia huyeron de Guatemala al notar que los vigilaban hombres
armados.
El 29 de noviembre
de 1991, Noel de Jesús Beteta Alvarez fue detenido en Los Angeles por agentes
del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos, y deportado
el 4 de diciembre a Guatemala. El Ministerio de Defensa informó a los
tribunales que Beteta había trabajado en el EMP hasta el 30 de noviembre de
1990 como prensista 1 y chofer, y que fue destituido “por convenir al
servicio”. Beteta, en cambio, aseguró que sus tareas eran investigaciones
criminales sobre secuestros y robos dirigidas en persona por el jefe del EMP,
quien le trasmitía órdenes verbales. El entonces jefe del EMP, general del
Ejército, negó dar órdenes directas a Beteta, en tanto que el coronel, jefe del
DSP, negó que Beteta le informara directamente a él sino “por el conducto respectivo”,
mientras que por su parte el teniente coronel, segundo jefe del DSP,
declaró que él no era jefe inmediato de Beteta.
El 29 de octubre de
1992 dos jóvenes testigos, Juan Carlos Marroquín Tejeda y José Tejeda
Hernández, coincidieron con un tercer testigo cuya declaración constaba en la
fase no pública de la investigación sobre la descripción física de Beteta, a
quien identificaron como uno de los dos atacantes de Myrna Mack. El 12 de febrero de 1993 la juez
Carmen Ellgutter dictó sentencia, condenando a Beteta a 25 años de prisión
inconmutables, por asesinato, y cinco años, por lesiones contra un menor de
edad. Pocos meses antes, y también después de la sentencia, Beteta hizo
confidencias a otro convicto, que fueron grabadas y filmadas, en las que
afirmaba que el asesinato contra Myrna Mack “fue un operativo montado … yo
recibía la orden directa de … sí … por motivos políticos. Ella estaba
investigando cosas que, pienso, perjudican lo que se dice seguridad y
estabilidad del Gobierno, y por eso se ordenó el crimen …”
La
acusadora particular presentó un recurso de apelación a la Sala Cuarta de
Apelaciones pidiendo dejar abierto el procedimiento, por autoría intelectual
del asesinato de la antropóloga, contra los tres oficiales militares. La Corte
reafirmó la sentencia del 12 de febrero de 1993. Helen Mack interpuso un
recurso de casación y la Corte Suprema de Justicia casó el fallo impugnado y
dejó abierto el procedimiento penal en contra de los acusados, en virtud de que
“de lo actuado se deducen sospechas de su posible concurso en la comisión de
dicho hecho delictuoso”.
El proceso fue
remitido a un Juzgado Militar. La acusadora particular se valió de los
diferentes recursos judiciales para lograr que el proceso fuera seguido en la
jurisdicción común civil. Cuando el caso pasó al fuero civil, y ya en el contexto del proceso de
paz, los tres militares solicitaron acogerse a la Ley de Reconciliación
Nacional. Sin embargo, el
6 de febrero de 1997, el juez primero de sentencia resolvió no conceder este beneficio,
pues el delito de asesinato no está contemplado en los alcances de la ley.
En el proceso
judicial también se acumuló una gran cantidad de irregularidades. Estuvo bajo
la responsabilidad de doce diferentes jueces, desde el juez de paz que realizó las
primeras diligencias, hasta la Corte Suprema. El proceso se dilató debido a la
presentación de múltiples recursos y asimismo al incumplimiento de los plazos
procesales. En la etapa
inicial el proceso se prolongó desde septiembre de 1990 hasta diciembre de
1994.
En el
proceso penal hubo también acciones de obstrucción y alteración de pruebas, por
parte de las autoridades militares. El EMP negó información, invocando el
secreto de Estado, y ésta fue su actitud permanente. Rechazó la existencia de
expediente alguno sobre Myrna Mack (Oficio No. 9185, pg. 1), pero la CEH llegó
a conocer una copia que correspondía a un expediente de Inteligencia militar;
en un principio negó también que investigara el asesinato, a pesar de que son
varios los testigos que declaran haber sido visitados e interrogados por un “Capitán
Estrada” perteneciente a ese órgano asesor militar. Por otra parte, el EMP
proporcionó datos erróneos en lo referente a la fecha en que Beteta fue dado de
baja de su cargo y funciones, así como en lo relacionado con un tratamiento al
que fue sometido en el Hospital Militar. Asimismo, rechazó la entrega del parte
diario de novedades del EMP; se opuso a satisfacer la petición de los libros de
entradas y salidas de vehículos del DSP, pues no constaba un libro individual
sino sólo el libro del EMP; tampoco remitió las órdenes generales del Ejército;
no quiso presentar el organigrama del EMP; rehusó aportar los nombres de los
departamentos y secciones del EMP; no proporcionó información sobre el
Departamento de Personas del Ministerio de la Defensa, y tampoco acerca de los
antecedentes de los imputados, los nombres de los comandantes de las zonas
militares y destacamentos donde Myrna Mack llevó a cabo sus investigaciones, ni
sobre el grupo al que pertenecía Beteta y la D2.
El Ministerio de la
Defensa también incurrió en alteración del oficio No.5826, según consta en el
proceso, donde se admitía que el Ministerio de la Defensa había efectuado una
investigación sobre el caso Mack. Además en el oficio No. 777 firmado por el
jefe del EMP (13 de octubre de 1995) aparecen fechas que fueron alteradas
materialmente, anotaciones que no respetan el orden cronológico y anotaciones
cuyos contenidos resultan incongruentes entre sí.
Durante 1998 el
Ministerio de la Defensa persistió en su negativa de proporcionar información,
en tanto que uno de los procesados incumplió la obligación impuesta en la
medida sustitutiva, de asistir al juzgado cada quince días a firmar el libro
correspondiente. A pesar de la solicitud del fiscal del MP de revocar la medida
sustitutiva por la prisión preventiva, el juez la rechazó. El 23 de junio de
este mismo año el fiscal presentó la acusación contra los tres militares. Hasta
la elaboración de este Informe el proceso se encuentra suspendido, mientras se
tramita una duda de competencia planteada a la Corte Suprema de Justicia, para
que decida qué Tribunal de Sentencia debe conocer del juicio oral.
Por
otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abrió el caso, a
solicitud de Helen Mack, en septiembre de 1990, con el número 10.363. Esta
entidad emitió en marzo de 1996 informe de admisibilidad. En la actualidad el
trámite se encuentra abierto.
III. CONCLUSIONES
La CEH, considerando
todos los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que el asesinato
de Myrna Elizabeth Mack Chang fue cometido por un agente del Estado en su
calidad de miembro activo del Estado Mayor Presidencial (EMP), en cumplimiento
de órdenes recibidas de otros oficiales de ese órgano asesor militar, constituyendo
su muerte una grave violación del derecho a la vida.
La CEH considera que
esta violación de derechos humanos es ejemplo y consecuencia del pernicioso
discurso que, en los años del enfrentamiento armado interno, identificó como
enemigos del Estado a los desplazados internos y a intelectuales que abordaron
el estudio de su problema. LA CEH estima que quienes decidieron asesinar a
Myrna Mack pretendieron, además, sobre la base de una apreciación errónea de
inteligencia sobre el papel de la profesional y su actividad antropológica,
enviar un mensaje intimidatorio, en general, a las comunidades de desplazados
y, en particular, a las instituciones y personas preocupadas por sus
condiciones de vida.
La CEH aprecia que
este caso ilustra ejemplarmente las graves fallas y limitaciones de la acción
de los tribunales de justicia, no obstante a múltiples y persistentes acciones
procesales de la acusadora particular y querellante adhesiva. A la vez, revela
la existencia de mecanismos subterráneos de impunidad que sabotean la
investigación criminal y entorpecen la aplicación de la ley, mediante la
alteración de la escena del crimen, el entorpecimiento de la investigación
criminal, la ejecución de planes abiertos y encubiertos de intimidación contra
jueces, testigos, acusadores e investigadores —que llegaron a cobrarse la vida
del investigador policial José Mérida— y de actos oficiales de encubrimiento e
invocación arbitraria del secreto de Estado.
Pero el caso revela
también las posibilidades que se reabren, cuando los familiares de la víctima,
como ocurrió con Helen Mack, ejercen con decisión su derecho a la acción
judicial e intentan superar las intimidaciones, el encubrimiento de las
violaciones de derechos humanos y la invocación abusiva del secreto de Estado.
Fuente: CEH, Guatemala memoria del silencio.
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