El
congreso de la república aprobó con carácter de urgencia nacional, con el voto
favorable de los diputados del partido oficial y sus aliados, la “Ley especial
para la defensa del debido proceso”.
En
la parte considerativa, el congreso manifiesta su “intensa y patriota preocupación”
porque el sistema de justicia pueda estar siendo usado “perversamente” para
desestabilizar el funcionamiento de las instituciones públicas; en particular
con la persecución penal de altos dignatarios de la nación, así como de
respetables miembros de la sociedad guatemalteca que de manera desinteresada
han contribuido al desarrollo nacional, sobre todo a quienes --desde sus
diferentes áreas de trabajo--, han prestado servicios al Estado, debido a la
conocida incapacidad del gobierno para la ejecución de obra pública.
El
tercer considerando de la ley expresa “La persecución penal de destacadas
personalidades de la vida nacional está afectando de manera grave la actividad
económica, la generación de empleos y el libre funcionamiento de los partidos
políticos y de manera notable la inversión extranjera ante el temor de los
inversores por persecuciones futuras”.
Adicionalmente,
los considerandos de la ley expresan la necesidad de garantizar que en los
procesos judiciales se respete “de manera total y efectiva la presunción de
inocencia”.
La
ley incluye una serie de garantías procesales para hacer efectiva la presunción
de inocencia y el debido proceso. Entre ellas las más relevantes son las
siguientes:
1.
Ámbito de aplicación de la ley: la ley se
aplicará en la persecución penal de funcionarios públicos y personalidades del
sector productivo.
2.
Antes de presentar cualquier acusación, el
Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala
deberán invitar de manera amable a los presuntos acusados a que se presenten a
declarar. Para que proceda una orden de captura es imprescindible que el presunto
acusado se haya negado pertinazmente a declarar. Se entiende como negación
pertinaz que el presunto acusado no se presente después de diez invitaciones.
Para que la orden de captura proceda es preciso que las diez invitaciones tengan
la firma de recibido por el acusado.
3.
Una vez la orden de captura sea emitida, el MP y
la CICIG están obligados a comunicarle la misma al presunto acusado 96 horas antes
de poder hacerla efectiva.
4.
El presunto acusado tiene derecho a elegir al
fiscal que representará a la parte acusadora. En caso el Ministerio Público no
tenga entre sus fiscales uno o una que resulte de entera satisfacción del
presunto acusado, éste podrá presentar ante la Fiscalía General una terna de
abogados, de la cual ésta elegirá al fiscal que la representará en el proceso.
Para contribuir a una pronta resolución del proceso el presunto acusado deberá
cubrir el salario del fiscal, que será el equivalente al doble del salario
normal de un fiscal. Si el Ministerio Público no resuelve en un plazo de 48
horas la selección del fiscal, el presunto acusado podrá hacerlo de inmediato.
5.
Para garantizar el ejercicio de la independencia
judicial, el debido proceso y la presunción de inocencia, el presunto acusado
podrá elegir el juez o tribunal que según su criterio esté en las mejores
condiciones para garantizar un juicio justo. Para ello se seguirá el mismo
trámite que para el nombramiento del fiscal.
6.
En ningún proceso judicial en el que resulte
aplicable esta ley podrá declararse prisión preventiva. Para impedir la
obstaculización de la investigación los presuntos acusados gozan del derecho de
libertad bajo fianza, misma que no podrá ser menor a 50 mil quetzales, ni mayor
de 55 mil quetzales.
7.
Se prohíbe al Ministerio Público y a la Comisión
Internacional contra la Impunidad en Guatemala hacer declaraciones públicas
relacionadas con los procesos judiciales a los cuales resulta aplicable esta
ley. Los medios de comunicación social no tienen ninguna restricción para
difundir estas no-declaraciones; teniendo como interés primordial no mancillar públicamente
la honorabilidad del presunto acusado.
8.
Una vez concluido el proceso y el presunto acusado
sea declarado inocente el Estado está obligado a devolverle la fianza que se le
haya requerido y reintegrarle los gastos de los salarios que él o ella haya
pagado al fiscal y jueces, más los intereses que este dinero pudiera haber
generado. El cálculo de intereses se realizará aplicando la tasa activa de
interés bancario.
9.
Del ámbito de aplicación de esta ley se excluyen
los delitos relacionados con “invasión de propiedad privada, hurto de energía,
bloqueos a las vías de comunicación y paralización de operaciones de empresas
en distintas áreas del país”.
10.
Como máxima representación del pueblo de
Guatemala, el congreso de la república expresa rotundamente que está ley no
podrá ser declarada inconstitucional. Cualquier intento en esa dirección será
considerado como rebelión y traición a la patria.
(*) El País Paralelo es un paraíso ficticiamente real, en donde
de vez en cuando suceden eventos –eventuales, no planificados– positivos y
también extremadamente negativos.
No des ideas hombre, es que cabal así quisieran una su ley...
ResponderBorrarYa hacía falta el país paralelo y sus sucesos...
ResponderBorrarEstas ley contradice todo lo prescrito en el Código Penal y es inconstitucional porque el principio de igualdad ante la ley no admite diferenciaciones entre los ciudadanos basados en el cargo o actividad que realicen. Espero la vete el "señor Presidente" (ya que así hay que llamarle) o la anule la Corte de Constitucionalidad.
ResponderBorrarVer la nota de pie de página: (*) El País Paralelo es un paraíso ficticiamente real, en donde de vez en cuando suceden eventos –eventuales, no planificados– positivos y también extremadamente negativos.
Borrar