Caso ilustrativo No. 71
Ejecución extrajudicial de Danilo Arriaga
Morales y Francisco José Pérez Rodríguez
I. ANTECEDENTES
Danilo Arriaga
Morales, de origen maya mam, vivía en la colonia San José, municipio de El
Tumbador, departamento de San Marcos. Contrajo matrimonio con Gladys Pérez
Rodríguez, quien le dio diez hijos. Uno de ellos, Carlos Arriaga Pérez, era
combatiente en la Organización del Pueblo en Armas (ORPA) y por esta razón no
vivía con su familia.
Al tanto de su militancia
en la guerrilla, los patrulleros civiles y los comisionados militares del lugar
buscaban con afán a Carlos Arriaga, pero éste nunca aparecía por la zona.
En
mayo de 1983 la esposa de Danilo Arriaga falleció a consecuencia de una
enfermedad. Por tal motivo, los patrulleros civiles y los comisionados
militares pensaron que era el momento propicio para que Carlos Arriaga se
presentara en la localidad a fin de asistir al velorio de su madre, pero no fue
así.
II. LOS HECHOS
Hacia a la media
noche del 25 de mayo de 1983, cuando la familia Arriaga Pérez velaba el cadáver
de Gladys Pérez, un grupo de hombres armados, todos ellos con el rostro
cubierto, rodearon la casa y a gritos llamaron a Carlos Arriaga.
Danilo
Arriaga Morales abrió la puerta y los hombres armados le preguntaron por su
hijo Carlos, a lo que respondió que no se encontraba en la casa. En ese momento
se inició una discusión. Minutos después, los sujetos armados dispararon contra
Danilo Arriaga, quien cayó al suelo, herido por varios impactos de bala que le
causaron la muerte pocas horas después.
Tan pronto oyó los
disparos, Francisco José Pérez Rodríguez, de 16 años de edad y sobrino de
Danilo Arriaga, se asustó y comenzó a correr. Los hombres armados,
confundiéndolo con Carlos Arriaga, le dispararon y lo mataron.
El 26 de mayo, por
la mañana, llegó a la casa de Danilo Arriaga el comisionado militar del lugar:
preguntó por lo que había pasado y cómo había sucedido. Asimismo, indagó sobre
el paradero de Carlos Arriaga y afirmó que por éste tenía la culpa de lo
ocurrido. Según opina un testigo:“…Él vino para ver el resultado del trabajo
que habían hecho en la noche…”
Otros testigos,
señalan que los responsables de estas ejecuciones arbitrarias pertenecían a la
Patrulla de Autodefensa Civil del municipio de El Tumbador. Pese a que iban con
la cara cubierta, algunos de ellos fueron reconocidos por sus características
físicas y por la voz. Además, uno de los integrantes de las Patrullas de
Autodefensa Civil, identificado como Esteban Pérez,contó poco tiempo después de
producirse estos hechos que la intención de los responsables era capturar a
Carlos Arriaga.
Debido
al poder fáctico que aún detentan los ex patrulleros civiles y ex comisionados
militares en el municipio, los familiares de las víctimas y los habitantes de
El Tumbador tienen miedo de hablar del pasado. Uno de los testigos manifestó: “…Volver
a revolcar todo este pasado puede producir efectos fatales. Supóngase que, en
un momento dado, se enteran de que hoy estamos hablando aquí de esto y puede
pasar alguna cosa…”
III. CONCLUSIONES
La CEH ha llegado a
la convicción de que Danilo Arriaga Morales y Francisco José Pérez Rodríguez
fueron ejecutados arbitrariamente a manos de individuos que actuaron por cuenta
del Estado, con seguridad patrulleros de autodefensa civil y comisionados
militares, en violación de su derecho a la vida.
La
CEH considera, que la agresión armada contra personas civiles e indefensas, aún
cuando se trate de familiares de miembros de la guerrilla, no tiene
justificación jurídica o ética alguna, ni siquiera en el supuesto de que dichas
personas hubiesen prestado algún tipo de apoyo a sus familiares involucrados en
la guerrilla.
Fuente: CEH, Guatemala memoria del silencio.
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