sábado, 20 de abril de 2013

Se busca abogado defensor que sea enemigo del juez

    Imaginen ustedes un sistema judicial en el que los acusados, con el pretexto del derecho de defensa, solicitan que se les cambie a sus abogados defensores y nombran a un abogado que es reconocido por su enemistad con el juez. No habría manera de juzgar a nadie, ya que siempre se encontrará un abogado que pueda decir: “El juez y yo tenemos una enemistad tan grave, que la sentencia que dicte corre el riesgo de ser en contra de mi defendido, y ello será porque pretende hacerme daño.”

    Para evitar que las sentencias judiciales estén sesgadas por la amistad o la enemistad entre jueces, acusados, acusadores y abogados es que los procedimientos permiten que las partes puedan recusar a los jueces y que los jueces puedan excusarse. Pero ello está planteado como recurso a favor de la justicia, no como recurso en contra de la justicia.

    Seguramente para evitar esto último es que la Ley del Organismo Judicial de Guatemala, en el artículo 201 (prohibiciones) señala que a los abogados les está prohibido: “a) Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional.”

    Cuando se inició el debate para enjuiciar por genocidio a dos militares retirados, en una maniobra absolutamente ilegal los abogados defensores pretendieron que la jueza presidenta del Tribunal se excusara debido a que uno de los abogados que se incorporó a la defensa tenía “enemistad” con ella.

    De manera tendenciosa los amigos de los acusados que tienen amplísimos espacios en los medios de comunicación (escrita, radial y televisada) han presentado el rechazo del Tribunal a la participación de ese abogado como una violación al derecho de defensa. Se olvidan, o ignoran, o ambas cosas a la vez, que el abogado tenía prohibición para representar a los acusados, por la misma razón que él adujo para pretender que la jueza presidente se excusara: los abogados tienen prohibido actuar en los juicios en que el juez tenga que excusarse o pueda ser recusado.

    Quién violó la ley no fue el Tribunal, sino el pretendido defensor emergente.

    Aparentemente este asunto había quedado superado, a la espera tal vez de ser usado en una posible apelación, posteriormente a que el tribunal dictara sentencia. Sin embargo según noticias de prensa (http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/Sala-Tercera-suspende-debate_0_904709537.html), una sala de apelaciones decretó la suspensión del debate temporalmente, para resolver un amparo presentado por el abogado que pretendía que el tribunal le permitiera violar el inciso a) del artículo 201 de la Ley del Organismo Judicial.

    Vale la pena, entonces, volver a leer dos artículos de la Ley del Organismo Judicial:
“Artículo 1.— Normas  generales. Los preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco.
Artículo 201—. Prohibiciones. Es prohibido a los abogados:
 a) Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional.
b) Invocar leyes supuestas o truncadas.
c) Revelar el secreto de su cliente.
d) Abandonar, sin justa causa, los asuntos que hubiere comenzado a defender.
e) Interrumpir el discurso o declaración de la parte contraria o de su abogado.
f) Exigir a su cliente honorarios mayores que los concertados o los que fijan los aranceles.
g) Defender a una parte después de haber principiado la defensa de la otra en el mismo asunto.
h) (Suprimido por el Decreto 64-90 del Congreso de la República).
i) Faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que prescriben las leyes y reglamentos.
Los tribunales están obligados a proceder conforme a esta Ley, en los casos de infracción de este artículo.”

1 comentario:

  1. LA SOLUCION PARA LA DEFRAUDACION ADUANERA DEL EX-PRESIDENTE DE GUATEMALA OTTO PÉREZ MOLINA ES DE CONFIRMARME COMO BRIGADIER DE GUATEMALA SOLICITADO EN UN BLOG DE INTERNET NACIONAL (ALCAIDE GUBERNAMENTAL DE GUATEMALA) PARA LOS PRESIDENTES DE GUATEMALA OTTO PÉREZ MOLINA Y JIMMY MORALES CON SUS VICEPRESIDENTES ROXANA BALDETTI Y EL VICEPRESIDENTE DE JIMMY MORALES.

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