Caso ilustrativo No. 5
La muerte de Juan
Chanay Pablo por los patrulleros de Colotenango
“Nos
estaban esperando los patrulleros armados con pistolas, rifles y palos. Uno de
los del CUC fue a negociar con ellos para decirles que íbamos en forma
pacífica, pero no le hicieron caso … Después empezaron a disparar al aire y
todos nos corrimos. Esa fue la primera ráfaga. La segunda ráfaga ya fue contra
la gente”.
I. ANTECEDENTES
En 1993 hubo varios
casos de abusos atribuidos a los Comités Voluntarios de Defensa Civil (CVDC) del municipio de Colotenango,
departamento de Huehuetenango. Los pobladores, especialmente quienes se oponían
a los CVDC y a los excesos que éstos cometían, fueron víctimas de múltiples y
reiteradas violaciones a sus derechos.
En el mes de julio,
en el caserío El Chorro, aldea Xemal, un joven rehusó a participar en los CVDC.
El y sus padres fueron asesinados a machetazos.
El 3 de agosto de
1993, el Comité de Unidad Campesina (CUC), la Coordinadora Nacional de Viudas
de Guatemala (CONAVIGUA) y el Consejo Nacional de Desplazados de Guatemala
(CONDEG) convocaron a miembros de sus bases en Colotenango, para participar en
una manifestación pacífica en el parque central de dicha cabecera municipal y
demandar la disolución de los CVDC. Solicitaban la intervención del presidente
de la República.
Los
dirigentes invitaron a varias autoridades civiles y militares, para que
asistieran al salón municipal de Colotenango, donde harían entrega, en
presencia de la población, de un memorial en que manifestaban sus inquietudes y
demandas respecto de los CVDC de la localidad. Ante la inasistencia de las
autoridades militares, decidieron formar una comitiva integrada por
representantes de las organizaciones responsables de la convocatoria y miembros
de la Gobernación Departamental, la Alcaldía Municipal y la Procuraduría de los
Derechos Humanos, con el propósito de plantear verbalmente al comandante de la
zona militar 19, con sede en Huehuetenango, las peticiones contenidas en el
memorial.
Al conocer el
planteamiento de las organizaciones sociales, el comandante de la zona militar
no aceptó la responsabilidad del Ejército sobre los CVDC y su actuación, y
señaló el carácter civil de esos cuerpos de defensa, por lo que recomendó a la
comitiva dirigir la solicitud a la Presidencia de la República. Ante esta
actitud los interesados insistieron en su demanda aludiendo la vigencia de
leyes que determinaban la responsabilidad del Ejército sobre los CVDC. Varios
declarantes indican que su insistencia molestó al comandante, quien “…tomó
el fusil y dijo: ‘Aquí está la ley”.
La
comitiva volvió a Colotenango, sin la compañía de las autoridades civiles, e
informó a los manifestantes sobre el resultado de las gestiones en la zona
militar 19. Acto seguido, se acordó la anulación de la actividad. Hacia las
cuatro y media de la tarde los vecinos se dispersaron para dirigirse a sus
lugares de residencia, ubicados en aldeas y caseríos del municipio.
II. LOS HECHOS
El puente Los
Naranjales comunica el municipio de Colotenango con la carretera Interamericana
y está ubicado en el camino que conduce desde ese lugar a las aldeas Xemal y La
Barranca. En concreto, en dicho puente se encontraban apostados miembros de los
CVDC armados con piedras, machetes y fusiles. Con estas armas atacaron a los
manifestantes que, desarmados, volvían a sus residencias.
El ataque de los
CVDC contra la población civil, compuesta por hombres, mujeres, niños y
ancianos, tuvo como consecuencia la muerte de Juan Chanay Pablo, anciano de 64
años, quien cayó alcanzado por varios disparos frente a la garita de la Guardia
de Hacienda ubicada a poca distancia del puente Los Naranjales. Asimismo,
resultaron heridos de gravedad Miguel Morales Méndez, de 19 años, y la niña
Julia Gabriel Simón, de 16 años. Otros manifestantes presentaban golpes y
heridas de menor gravedad, entre ellos el periodista belga Karel Op De Breeck y
su compañera, quienes sufrieron agresión de los patrulleros. Estos se
encontraban molestos, porque les habían fotografiado durante el ataque armado
que perpetraron contra los manifestantes.
Testigos
presenciales afirman que la orden judicial para trasladar el cadáver de Juan
Chanay Pablo a la morgue fue emitida y ejecutada diez horas después de
acaecidos los hechos, porque miembros del Ejército impidieron que se hiciera antes.
Además, los mismos testigos señalan que efectivos militares alteraron la escena
del crimen manipulando el cadáver, al que “le metieron una granada y una
pistola en su bolsa típica, después que murió, para hacer parecer que la
víctima tuvo propósitos violentos y no pacíficos”.
III. VERDAD,
JUSTICIA Y REPARACIÓN
Como consecuencia de
la denuncia presentada ante la Policía Nacional por el CUC y CONAVIGUA, con el
auxilio de abogados de la Iglesia Católica de Huehuetenango y de la ciudad de
Guatemala, se abrió el expediente judicial No. 215-93, tramitado por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia Penal de Instrucción, con sede en Huehuetenango.
El 9 de septiembre
de 1993 el juez de la causa emitió orden de captura contra 15 patrulleros
pertenecientes a los CVDC de La Barranca, Xemal y Colotenango sindicados de los
delitos de homicidio y lesiones. Sin embargo, las autoridades responsables no
ejecutaron de inmediato las capturas, a pesar de que los acusados continuaban
residiendo en los mismos lugares. Sólo pocos meses después de los hechos dos de
ellos fueron detenidos.
En relación con el
incumplimiento de la orden de captura, el ministro de la Defensa Nacional
declaró en Washington D.C. que “los patrulleros estaban en la Costa Sur,
trabajando en las fincas, y no se encontraban en sus aldeas. Por esto no fue
posible para la Policía Militar capturarles”.
El 14 de enero de
1995 fue aprehendido otro patrullero y en mayo del mismo año, nueve más se
entregaron por propia voluntad, a resultas de una decisión personal destinada a
“limpiar su nombre”.
Aunque los detenidos
afirmaron que jamás recibieron ningún tipo de apoyo del Ejército, la mayor
parte de las informaciones recibidas por la CEH indica que dicha institución
proporcionó respaldo directo a la defensa legal de los acusados.
Durante la
tramitación del proceso penal se sucedieron las intimidaciones contra los
acusadores y los testigos de las víctimas, incluyendo amenazas de muerte por
parte de los patrulleros que aún se encontraban en libertad, pendientes de ser
aprehendidos, cuyo objetivo era impedir que el proceso penal continuara.
Debido a esta
situación, el 18 de noviembre de 1993 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) solicitó al Gobierno de Guatemala “que adoptara las medidas
cautelares necesarias para proteger la vida y la integridad física de nueve
personas que, según informes se encontraban en peligro debido a su
participación en procedimientos legales”. Esta solicitud se acordó en el contexto de la presentación
del caso a la CIDH, realizada por la Iglesia Católica, cuyos abogados
auxiliaron a los acusadores en la tramitación del expediente judicial, a
solicitud de las víctimas y en copatrocinio con otras entidades internacionales
defensoras de los Derechos Humanos. La Comisión Interamericana abrió el caso el
8 de noviembre de 1993 bajo el número 11.212.
Pese a la solicitud
de la CIDH el 22 de abril de 1994, tan pronto ofrecieron su testimonio ante el
juez de la causa, los acusadores particulares y testigos presenciales de los hechos,
Arturo Federico Méndez Ortiz y Alfonso Morales Jiménez fueron detenidos
arbitrariamente y acusados sin fundamento por el asesinato del patrullero
Efraín Domingo Morales, perteneciente a la aldea Xemal. Como consecuencia de esta denuncia
calumniosa, la integridad de estos actores procesales estuvo en grave riesgo.
Durante más de un mes permanecieron detenidos en la misma cárcel en que se
hallaban dos patrulleros sindicados de la ejecución de Juan Chanay Pablo.
Finalmente, fueron puestos en libertad por falta de mérito.
La abogada de la
Pastoral Social de la Iglesia Católica en Huehuetenango, quien había asumido la
representación de los acusadores, también sufrió intimidaciones que la forzaron
a abandonar el caso y mudar su domicilio a otro departamento de la República.
Los querellantes se vieron obligados entonces a contratar los servicios
profesionales de abogados particulares.
La
viuda de Chanay Pablo, Francisca Sales Martín, fue también víctima de amenazas,
por lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a solicitud de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del propio Gobierno de Guatemala,
amplió las medidas provisionales otorgadas por ese organismo para protegerla a
ella y amparar a los testigos.
Asimismo se solicitó
que las personas protegidas pudiesen regresar a su lugar habitual de
residencia, en vista de que una de las testigos, Natividad Godínez Pérez, luego
de los hechos y ante presiones y amenazas sufridas por parte de los miembros de
los CVDC de Colotenango, se vio obligada, junto a su hija menor, a abandonar su
domicilio ubicado en el caserío El Chorro.
En el curso del
proceso penal se apreciaron serias irregularidades, entre éstas una inicial
sentencia absolutoria de fecha 25 de abril de 1996. El juez justificó el fallo,
invalidando las declaraciones de los heridos y demás manifestantes “por su
carácter de ofendidos y por ser todos integrantes de la misma manifestación”. Pero
tampoco tomó en cuenta los reconocimientos judiciales, la exhumación del
cadáver de la víctima, la ampliación del informe forense ni las fotografías
aportadas por periodistas belgas que se encontraban presentes en el momento de
los hechos.
Ante la insistencia
de los organismos humanitarios peticionarios ante la CIDH y el requerimiento
constante de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
proteger a los testigos y garantizar la justicia interna, el Gobierno de
Guatemala, a través de la Comisión Coordinadora de la Política del Ejecutivo en
Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) se involucró en el caso y propuso que,
bajo los auspicios de la Comisión Interamericana, se iniciara un proceso de
solución amistosa. La
propuesta fue aceptada y la negociación se inició en junio de 1996, de
conformidad con lo preceptuado por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y los demás instrumentos del sistema interamericano.
Mientras
se desarrollaba esta negociación el Gobierno de Guatemala, en el contexto de
las negociaciones de paz, decidió iniciar el proceso de disolución de las PAC.
El primer acto de desmovilización de estos cuerpos tuvo lugar, precisamente, en
Colotenango, lugar considerado emblemático respecto a los abusos cometidos por
los patrulleros. En un acto solemne, realizado el 9 de agosto de 1996, con la
presencia de autoridades civiles, oficiales militares de alto rango y
representantes de las Naciones Unidas, los patrulleros devolvieron las armas al
Ejército. El discurso oficial estuvo a cargo de la presidenta de COPREDEH y en
él reconoció los excesos y abusos que con sus armas habían cometido los
miembros de los CVDC agrediendo a personas inocentes, por el solo hecho de no
participar en sus actividades. La funcionaria recordó “aquel lamentable
hecho sucedido en el año 1993, en esta comunidad, cuando fueron atacados varios
manifestantes, resultando muerto el señor Juan Chanay Pablo y heridos los
señores Julia Gabriel Simón y Miguel Morales Mendoza”. Este reconocimiento público
efectuado por el Gobierno fue considerado como un resarcimiento moral a las
víctimas y a la comunidad de Colotenango en general.
Tras varios meses de
negociación, el 20 de febrero de 1997 se firmó, simultáneamente en
Huehuetenango y Washington D.C., el Acuerdo de Solución Amistosa entre los
peticionarios y el Gobierno, con los buenos oficios de la Comisión Interamericana.
Las víctimas lograron reparación individual por un monto de 300 mil quetzales,
equivalente a 50 mil dólares, reparación colectiva consistente en varios
proyectos de desarrollo comunitario y compromiso del Gobierno de procurar la
justicia interna.
Por otra parte,
después del fallo que había absuelto de responsabilidad a los patrulleros
acusados de la ejecución de Juan Chanay Pablo, éstos permanecieron detenidos
por varios meses mientras se resolvía el recurso de apelación planteado por la
parte acusadora en contra de dicha resolución, lo que puede considerarse como
violación a su derecho a la libertad personal.
Posteriormente, la
Sala Séptima de la Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso de
apelación, por vicios encontrados en el proceso, y dejó sin efecto todo lo
actuado desde que se inició el juicio penal, por lo que se realizó un segundo
juicio.
El 6 de enero de
1997 los patrulleros solicitaron acogerse al beneficio de la amnistía que
concede la Ley de Reconciliación Nacional. Esta pretensión fue denegada por la
autoridad judicial competente.
En
febrero de 1998 culminó el controvertido proceso penal, que duró más de cuatro
años. El Juzgado de Sentencia de Huehuetenango condenó a 12 patrulleros a ocho
años de cárcel, por el delito de homicidio cometido contra Juan Chanay Pablo y
dos años más por el delito de lesiones cometido contra Miguel Morales Méndez y
Julia Gabriel Simón.
IV. CONCLUSIONES
La CEH se ha formado plena
convicción de que Juan Chanay Pablo fue ejecutado por miembros de los Comités
Voluntarios de Defensa Civil de Colotenango, valiéndose estos de su calidad de
integrantes de un cuerpo que actuaba bajo la autoridad del Ejército de
Guatemala, por lo que su muerte constituye una violación de derechos humanos,
de responsabilidad de agentes del Estado.
De igual manera, se
concluye que esos mismos patrulleros son los causantes de las lesiones sufridas
por Miguel Morales y Julia Gabriel Simón, así como de las amenazas e
intimidaciones sufridas por testigos y abogados involucrados en el caso.
La circunstancia que
esta violación de derechos humanos haya sido una respuesta al manifiesto deseo
de la población de que fueran disueltos los CVDC, evidenció la vigencia del
discurso que identificaba la defensa de los derechos humanos con la guerrilla,
el cual penetró hondamente el comportamiento de los patrulleros hasta la etapa
final del enfrentamiento armado. Pero, esta misma circunstancia transformó el
caso de Colotenango en un argumento emblemático de la necesidad de dicha disolución.
La CEH considera que
el desarrollo, en este caso, del proceso penal, mostró la debilidad de las
entidades encargadas de administrar justicia, las cuales, aún en la etapa en
que se desarrollaban las negociaciones de paz, se vieron sometidas a presiones
e influencias ilegítimas destinadas a provocar la impunidad de graves
violaciones de derechos humanos.
Pero, junto con lo
anterior, a juicio de la CEH el desenlace final del juicio penal evidencia,
también, que en Guatemala es posible hacer efectivos el derecho a la justicia y
la reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
La CEH considera
necesario destacar la importancia que, para la efectividad de la justicia y la
reparación a las víctimas, tuvo en el desenlace de este caso, como puede
tenerlo en muchos otros, el cumplimiento, por el Gobierno de Guatemala, de las
obligaciones que le impone la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo
cual constituye un precedente positivo acerca de la preeminencia de los
convenios y tratados sobre derechos humanos.
Finalmente, la CEH valora
positivamente la actitud del Gobierno de Guatemala, al haber reconocido
públicamente los excesos y abusos cometidos por los miembros de los CVDC y
someterse soberanamente al Acuerdo de Solución Amistosa, hasta su total
cumplimiento.
Fuente:
CEH, Guatemala memoria del silencio.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario