Caso ilustrativo No. 86
Masacre de El Aguacate, cometida por la
Organización del Pueblo en Armas (ORPA)
I. ANTECEDENTES
La comunidad El
Aguacate está situada en la espesura de la Sierra Madre, a unos cuatro
kilómetros de San Andrés Itzapa, departamento de Chimaltenango. Es un paraje
montañoso escarpado y donde azotan fuertes vientos.
Enclavado en una “zona
de conflicto” el lugar en sí no era campo de
enfrentamientos. En 1988 el Ejército dominaba el área y tenía instalada en
Chimaltenango, desde hacía unos siete años, la zona militar 302, a sólo cinco
kilómetros de la aldea El Aguacate. Los aldeanos, que en general simpatizaban
con los militares, no contaban con Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), pero
algunos de sus habitantes eran o habían sido comisionados militares. Entre
ellos se encontraba Carlos Humberto Guerra Callejas, quien además era pariente
del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, general Manuel Antonio
Callejas.
Integrantes del
frente guerrillero Javier Tambriz, de la Organización del Pueblo en Armas (ORPA),
se movilizaban en la zona montañosa aledaña, teniendo como retaguardia el
volcán de Atitlán. A mediados de 1987 la organización guerrillera tomó la
decisión de desalojar esa montaña proyectando ocupar los volcanes de Acatenango
y Fuego. Esto era sabido por el Ejército que, por su parte, intentaba
imposibilitar la llegada de la guerrilla a los volcanes cercanos a la capital.
Como demostración de su capacidad para irrumpir en una zona más importante y
cercana a la capital, la guerrilla “pensaba ocupar San Andrés Itzapa”.
Entre estos preparativos, que
incluían el ingreso a la zona del grueso de la tropa guerrillera, la ORPA
destacó desde mediados de 1988 una patrulla de diez combatientes al mando del
subteniente David, la cual
debía realizar los contactos y preparativos de infraestructura necesarios para
la pretendida ocupación. Como guías contaba con dos o tres lugareños, miembros
de la resistencia de San
Andrés Itzapa. El enlace con el puesto de mando era mantenido por radio y a
través de combatientes que iban de una posición a otra, extremo que era
conocido tan sólo por el responsable de la patrulla, como medida de seguridad
que garantizaba la compartimentación de
las informaciones.
La misión concreta
de la patrulla rebelde era “hacer las exploraciones y lograr el
abastecimiento, no bélico, comida …, equipo …, baterías para focos, botas,
muchas cosas que se conseguían en la base de apoyo … en San Andrés Itzapa …
para que después nuestras fuerzas principales llegaran a concentrarse con ellos
a desarrollar la operación y luego desalojar la montaña”, lo que exigía que se obrara con
total precisión y absoluto secreto.
El
enlace concreto de esta patrulla con el puesto de mando era “un miembro de
la resistencia … de confianza absoluta … un compañero muy querido … que
respondía al seudónimo de Mijangos”.
II. LOS HECHOS
El 22 de noviembre
de 1988, alrededor de las cinco de la mañana, Carlos Humberto Guerra Callejas,
quien padecía ataques epilépticos, salió de su casa en la comunidad El Aguacate
en dirección al paraje conocido como Astillero de San Isidro, donde a menudo
pastaban sus reses. Iba en busca de unas vacas que se habían perdido y llevaba
consigo tres perros. No regresó y, en vista de su afección, es buscado hasta
llegada la noche por parientes y amigos, sin resultado positivo.
Guerra Callejas, en
la búsqueda de sus reses, había dado con la posición de la patrulla guerrillera
y fue secuestrado por sus integrantes.
Al día siguiente, 23
de noviembre, salen de nuevo en su búsqueda 26 pobladores, que se dividen en
grupos. En un lugar llamado El Chirral encuentran las vacas extraviadas y
huellas del desaparecido que se unían a otras, correspondientes a zapatos de
suela blanda, lo que hace suponer a los campesinos que Guerra Callejas está
retenido por personas desconocidas. Deciden continuar la búsqueda al día
siguiente y, en caso de no encontrarlo, avisar al Ejército.
El 24 de noviembre emprenden
nuevamente la búsqueda, esta vez divididos en tres grupos de diez personas cada
uno, dirigiéndose a los parajes conocidos como Filón de la Minas y Filón del
Sojo, siempre en la misma área montañosa. Especulando que se pueda tratar de un
secuestro, deciden llamar al ministro evangélico Antonio Olivares Blanco, para
que realice una eventual mediación con los secuestradores, uniéndose éste a la
búsqueda.
Los campesinos de
los dos primeros grupos se encuentran con hombres vestidos de verde olivo y que
portan armas de fuego. Se trata de la patrulla guerrillera. Entonces, “se da
la captura de dos comisionados militares… en esa secuencia de dos o tres
momentos … en la búsqueda de estos comisionados … van a dar a la posición de
campaña que tenían [los integrantes de la patrulla]”. Dada la cercanía de la zona militar
302 y que los primeros campesinos en tropezar con la guerrilla son
identificados como comisionados militares, se les considera una avanzada del
Ejército y son secuestrados.
Mientras tanto, uno
de los hijos del primer desaparecido, Guerra Callejas, junto con los hermanos
Callejas Tobar, ha ido a presentar una denuncia ante la Policía Nacional en
Chimaltenango. Al regresar, los campesinos que formaban el tercer grupo y que
han podido evitar que les apresaran, le comunican que los desconocidos han
tomado prisioneros al ministro religioso y a otros 19 aldeanos.
Seguros ya de que
los captores son guerrilleros, los vecinos deciden denunciar los hechos a la
zona militar 302. Dos patrullas militares, guiadas por los hermanos Callejas
Tobar, salen de inmediato hacia el lugar señalado por los aldeanos. Sin
embargo, se hace tarde y, ante lo infructuoso de la búsqueda, deciden
posponerla para el día siguiente. Las patrullas militares pernoctan en la
montaña.
La patrulla
guerrillera que capturó a los aldeanos estaba integrada por su jefe, David, y
otros diez hombres. Algunos de ellos eran integrantes de la resistencia de San
Andrés Itzapa, y fueron reconocidos por los prisioneros. Estos últimos, según
los guerrilleros, eran colaboradores del Ejército, por lo que el secreto en que
debía realizarse la operación estaba en peligro y corrían el riesgo de ser
delatados ante el Ejército: “Alguien que delatara era más peligroso que la
gente propiamente armada”.
Coincidiendo con la
llegada de los aldeanos a la posición insurgente, se hace presente Mijangos, quien era contacto entre el mando
guerrillero y la patrulla comandada por David. Este era la única persona del
grupo guerrillero que conocía la función e identidad de Mijangos. Sin embargo,
David guardó para sí esta información, por lo que los demás miembros de la
patrulla procedieron a capturar a Mijangos como si fuera un aldeano más.
David reúne a su
gente y les hace conocer su balance de la situación: la operación que les ha
sido encomendada es prioritaria a la vida de los capturados. Decide y ordena
ejecutarlos. En la orden es incluido Mijangos, pues sospecha que puede haberse
convertido en informante del Ejército y, en todo caso, sería testigo de la
ejecución que acaba de ordenar.
Los prisioneros son
llamados uno a uno y van siendo estrangulados. El ruido de armas de fuego, dicen,
habría delatado su presencia en el área. Consumada la ejecución, los cuerpos de
los campesinos son enterrados en el mismo lugar, utilizándose para ello las
trincheras que habían excavado.
En
El Aguacate fueron ejecutadas 22 personas.
III. DESPUÉS DE LOS
HECHOS
A media mañana del
día siguiente, 25 de noviembre, la guerrilla atacó a la patrulla militar que
avanzaba desde el norte del lugar. A mediodía, cerca de Plan Canaqué un soldado
encontró tierra removida y, tras cavar, descubre el cadáver de Carlos Humberto
Guerra Callejas y de sus tres perros. Alrededor de la una y media de la tarde
se produjo otro enfrentamiento, en que resultaron heridos un subteniente y un
soldado. Más tarde, en el cerro Las Minas, encontraron los machetes de los
aldeanos y restos de comida. Tres o cuatro horas después del descubrimiento del
cadáver de Carlos Humberto Guerra Callejas, lograron sacarlo del lugar
improvisando previamente un helipuerto en el lugar llamado La Pinada del Pozo
del Zope.
El día 26, como a
las nueve de la mañana, la misma patrulla militar fue atacada una vez más por
la guerrilla. Entre tanto, la otra patrulla militar que marchaba desde el sur
encontró cerca de El Chiquero cuatro fosas con cadáveres ya en descomposición.
Informaron del hallazgo a la zona militar, que les ordenó no tocarlos y
construir un helipuerto lo más cerca posible.
El 27 de noviembre
llegaron al lugar, en helicóptero, funcionarios judiciales y autoridades
locales para proceder a la exhumación, así como periodistas para que cubrieran
el hecho. Las condiciones meteorológicas hacían imposible la evacuación de los
cadáveres, 21 en total, pero finalmente se realizó el día 28 en la mañana,
siendo llevados a la zona militar 302. En ésta, fueron examinados por el médico
forense y reconocidos 20 de ellos por sus parientes, en presencia del juez de
paz. Poco después, los cadáveres fueron trasladados a la municipalidad de San
Andrés Itzapa, donde se realizó el velatorio. Fueron enterrados el 29 de
noviembre.
El cadáver que no
fue identificado, ni por familiares ni por los pobladores de El Aguacate, y
enterrado como XX, correspondía a Mijangos, enlace de la patrulla guerrillera
con el mando de la operación rebelde.
El reconocimiento
médico practicado a los cadáveres, a cargo del departamento médico forense del
Organismo Judicial, arrojó como causa de la muerte asfixia por
estrangulamiento, excepto en dos casos en que aquélla no pudo ser determinada
debido al estado de descomposición en que se encontraban los cuerpos. En su
mayoría los cadáveres presentaban señales de cuerdas alrededor del cuello.
En cuanto a la
especulación acerca de posibles torturas sufridas por las víctimas, el doctor
Mendizábal, médico forense que examinó los cadáveres, manifestó ante la
comisión especial enviada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
que no estaba en condiciones de afirmar si las víctimas de la masacre habían
sido torturadas, puesto que el estado de descomposición de los cadáveres era
avanzado al momento del examen, y que las “ronchas oscuras que parecían
quemaduras o hematomas, podían ser simplemente coágulos de sangre”.
La justicia abrió
proceso penal en seguida que fueron descubiertos los cadáveres, en noviembre de
1988. Unos meses después, fue detenido y procesado Eleodoro Sal Siquinajay. El
14 de septiembre de 1989, sin embargo, el juez a cargo del caso dictó sentencia
absolutoria con respecto a su responsabilidad en la masacre, por no existir
pruebas en su contra. La
sentencia fue confirmada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de
Antigua Guatemala, el 30 de marzo de 1990.
La URNG
emitió, los días 28 y 29 de noviembre de 1988, dos comunicados en relación con
los sucesos, difundidos a través de la agencia noticiosa CERIGUA. En el primero la insurgencia dio
cuenta de las operaciones militares efectuadas en la zona, con el resultado de
25 bajas en las filas del Ejército, entre muertos y heridos, con lo que en
apariencia asumía la responsabilidad por los hechos, pero presentaba los mismos
como un acto de guerra. En su segundo comunicado negó rotundamente la
participación de la ORPA en el secuestro y posterior ejecución de los
campesinos de El Aguacate y acusa al Ejército y al Gobierno como responsables
de dichas violaciones, agregando que las mismas formaban parte de una nueva ola
de terrorismo, represión e intimidación de parte de las autoridades.
El Ejército, por su
parte, no reportó combates en la zona, aparte de los encuentros producidos a
raíz de la búsqueda de los campesinos desaparecidos, en los que a su vez
mencionó dos bajas propias (heridos) y ninguna de la guerrilla. “El día
viernes 25 de noviembre, patrullas militares contactaron al grupo subversivo a
las 09:30 horas. A las 12:30 horas del mismo día se produjo otro contacto,
resultando herido el subteniente … Manuel Adolfo Molina Gutiérrez”.
La masacre de los
campesinos de El Aguacate estuvo durante casi dos años en estudio por la
Oficina del procurador de los Derechos Humanos. En la resolución adoptada por
el licenciado Ramiro de León Carpio el día 15 de noviembre de 1990, este
organismo afirma que se “ha comprobado la violación al derecho humano a la
vida de [las víctimas]”. Sin embargo, posteriormente afirma que “el
resultado de la investigación no proporcionó fundamentos jurídicos ni de
conciencia suficientes para señalar quién o quiénes son responsables por tal
violación”.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos también tuvo conocimiento de los hechos,
abriendo el caso 10.400 (Guatemala). Como parte de sus investigaciones esta
Comisión envió a Guatemala una comisión especial, la que luego de numerosas
diligencias descartó toda posibilidad de que el Ejército fuera responsable de
la masacre. En concordancia con esta opinión, la Comisión Interamericana
concluyó, el 22 de febrero de 1991, que no existía fundamento para la petición
realizada contra el Estado de Guatemala, archivando el caso.
Finalmente,
en declaraciones de ex miembros de la Dirección Nacional de ORPA ante la CEH,
esta organización asumió la responsabilidad por las ejecuciones llevadas a cabo
el 24 de noviembre de 1988:
“…Es el peor y más grave error que
hemos cometido como ORPA en el desarrollo de toda la guerra … nos llena de
vergüenza”.
IV. CONCLUSIONES
La CEH, a la luz de
todos los antecedentes recogidos, adquirió la plena convicción de que 22 personas,
entre ellas 21 campesinos indefensos de la aldea El Aguacate y un miembro de
ORPA, fueron privados de su vida por miembros de esa organización guerrillera,
constituyendo dicho acto una ejecución arbitraria.
Ni las
circunstancias que rodearon los hechos, ni valoración alguna de tipo ético o
jurídico, constituyen justificación para este grave atentado contra el derecho
a la vida, que viola los principios comunes del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
La CEH considera
este caso ilustrativo del grado de tergiversación de los principios morales y
éticos en que incurrieron miembros de la guerrilla, que no respetaron siquiera
las reglas mínimas a que estaban obligados como combatientes en un enfrentamiento
armado. Dicha tergiversación se manifiesta, especialmente, en la frialdad con
que fueron ejecutadas las víctimas de esta masacre, en su mayoría campesinos
inermes no involucrados en el enfrentamiento.
Por otra parte, en
lo que se refiere a la ejecución arbitraria de un miembro de ORPA por sus
propios compañeros, la CEH considera que, además de evidenciar el desprecio por
la vida humana, este crimen es ilustrativo de la carencia, en la administración
de la justicia interna de la organización guerrillera, de normas mínimas
objetivas que resguardaran derechos inalienables de la persona humana, lo cual
permitió que la simple desconfianza condujera a la eliminación física de
militantes indefensos.
Finalmente, se
considera positivo, desde la perspectiva de la reconciliación nacional, que la
ORPA haya aceptado ante la CEH la autoría de la masacre.
LISTADO DE LAS VÍCTIMAS
Ejecución arbitraria
Antonio
Olivares Bancés
Carlos
Humberto Guerra Callejas
Cristóbal
Chuy Pixtun
Factor
Callejas Guerra
Francisco
Román Callejas Guerra
Horacio
Tajtaj Callejas
Isidro
Guerra Castellanos
Jaime
Callejas Tobar
José
Gabriel Salvajan Gómez
José
Leonel Callejas Ajpuac
José
Luis Callejas Meléndez
Juan
Oswaldo Salazar Callejas
Julio
Gerardo Callejas Guerra
Luis
Haroldo Callejas Tobar
Luis
Callejas Tobar
Manuel
Nieves Tajtaj Coyan
Oscar
Rolando Callejas Tobar
Pedro
Guerra Marroquín
Rogelio
Callejas Guerra
Romualdo
Callejas Guerra
Rosalio
Callejas Guerra
Nicolás
Chiquibal Petzey
Fuente:
CEH, Guatemala memoria del silencio.