domingo, 15 de septiembre de 2013

La revolución perdida, Jacobo Arbenz Guzmán




A cien años del nacimiento de Jacobo Arbenz Guzmán, lo recordamos con un texto que ya tiene visos de leyenda: el discurso de renuncia de la presidencia de la República frente a la intervención de la CIA en 1954. (Tomado de El Periódico


Trabajadores, campesinos, patriotas, amigos míos; Pueblo de Guatemala:

Guatemala está pasando por una prueba muy dura.

Desde hace quince días se ha desatado una guerra cruel contra Guatemala, de la cual aparentemente no hay ningún gobierno responsable. Esto no quiere decir que no sepamos quién ha desatado la agresión contra nuestra querida patria.

La United Fruit Company, los monopolios norteamericanos, en connivencia con los círculos gobernantes de Norteamérica, son los responsables de lo que nos está ocurriendo.

Aviadores norteamericanos y mercenarios de distintas nacionalidades, reclutados por exiliados guatemaltecos en el extranjero, han desencadenado el fuego y la muerte, sin respetar nada, ni vidas inocentes, ni bienes de otros países.

Todos sabemos cómo han bombardeado y ametrallado ciudades, inmolado mujeres, niños, ancianos y elementos civiles indefensos. Todos conocemos la saña con que han asesinado a los representantes de los trabajadores y de los campesinos en las poblaciones que han ocupado, especialmente en Bananera, donde hicieron una expedición punitiva contra los representantes de los trabajadores. Lo de bananera fue un acto de venganza de la Frutera.

         Nos hemos indignado ante los ataques cobardes de los aviadores mercenarios norteamericanos que sabiendo que Guatemala no cuenta con una fuerza aérea adecuada para rechazarlos, han tratado de sembrar el pánico en todo el país, han ametrallado y bombardeado a las fuerzas armadas que combaten en el oriente de la República, impidiendo sus operaciones, y hoy mismo han bombardeado y hundido un barco mercante inglés que cargaba algodón en el Puerto de San José.

¿En nombre de qué hacen estas barbaridades? ¿Cuál es su bandera? Todos la conocemos bien. Han tomado de pretexto al comunismo. La verdad es muy otra. La verdad hay que buscarla en los intereses financieros de la Compañía Frutera y en los de los otros monopolios norteamericanos que han invertido grandes capitales en América Latina temiendo que el ejemplo de Guatemala se propague a los hermanos países latinoamericanos.

El tiempo se encargará de demostrar que lo que ahora digo es verdad. Sin embargo, ellos se aferran a sostener que el comunismo internacional es el causante de lo que ocurre en Guatemala, y en nombre de ello es que tratan de ensangrentar aún más al país y de destruir nuestra economía.

Como mi gobierno ha sido acusado de ser de naturaleza comunista, sin que hayamos podido desvanecer que no lo es, aún cuando hemos empleado todos los medios para convencer a los elementos reaccionarios del mundo de que lo sostenido por los círculos gobernantes norteamericanos es una patraña, y como esos círculos harán más despiadada la agresión contra Guatemala, he tomado una dolorosa y cruel determinación: después de meditarlo con una clara consciencia revolucionaria, he tomado una decisión de gran trascendencia para nuestra patria, en la esperanza de detener la agresión y devolverle la paz a Guatemala. He determinado abandonar el poder y poner el mando del Ejecutivo de la nación en manos de mi amigo el coronel Carlos Enrique Díaz, Jefe de las Fuerzas Armadas de la República.

Yo he depositado mi confianza en el coronel Díaz, porque estoy seguro que él sabrá garantizar la democracia en Guatemala y de que todas las conquistas sociales de nuestro pueblo serán mantenidas. Es por ello que creo que las organizaciones políticas democráticas y todas las organizaciones populares deben prestarle su respaldo y apoyo. Así os lo pido en mi último acto como gobernante de Guatemala.

Yo fui electo popular y mayoritariamente por el pueblo de Guatemala, pero he tenido que luchar en condiciones difíciles. La verdad es que la soberanía de un pueblo no se mantiene si no tiene los elementos materiales para defenderla.

Luchamos hasta donde las condiciones lo permitieron, hasta un punto en que de ir más allá se perdería todo lo que hemos ganado desde 1944.

Al tomar esta actitud no pienso más que en el pueblo, y por ello he creído de mi deber contribuir hasta el último instante a salvar mucho de lo que conquistamos en los pasados años revolucionarios.

La situación militar del país no es difícil ni mucho menos. El enemigo que comanda las bandas mercenarias extranjeras reclutadas por Castillo Armas no sólo es débil sino que es incapaz y cobarde. Lo hemos comprobado en los pocos combates que libramos. El enemigo logró avanzar y tomar el departamento de Chiquimula exclusivamente por los ataques de la aviación mercenaria. Estimo que nuestras fuerzas armadas no encontrarán mayor dificultad en derrotarlo y arrojarlo del país.

Me hice cargo de la presidencia de la República con gran fe en el régimen democrático, en la libertad y en que es posible conquistar la independencia económica de Guatemala. Mi programa se limitaba a obtener esos objetivos. Sigo creyendo que ese programa es justo. No se ha quebrantado mi fe en las libertades democráticas, en la independencia de Guatemala, y en todo lo bueno que impulsa a la Humanidad hacia el futuro.

Algún día serán vencidas las fuerzas oscurantistas que hoy oprimen al mundo atrasado y colonial. Seguiré siendo, a pesar de todo, un combatiente de la libertad y el progreso de mi patria.

Os digo adiós, amigos míos, con amargo dolor, pero manteniendo firmes mis convicciones. Guardad lo que tanto ha costado. Diez años de lucha, de lágrimas, de sacrificios y de conquistas democráticas son muchos años como para contradecir a la Historia.

No me han acorralado los argumentos del enemigo, sino los medios materiales con que cuenta para la destrucción de Guatemala.

Yo os hablé siempre de que lucharíamos costase lo que costase, pero ese costo desde luego no incluye la destrucción de nuestro país y la entrega de nuestras riquezas al extranjero. Y eso podría ocurrir si no eliminamos el pretexto que ha enarbolado nuestro poderoso enemigo.

Un gobierno distinto al mío, pero inspirado siempre en la Revolución de Octubre, es preferible a 20 años de tiranía fascista sangrienta bajo el poder de las bandas que ha traído Castillo Armas al país.

No me resta sino agradecer profundamente la colaboración que me han prestado tantos buenos servidores de la nación. Los ministros de Estado y los funcionarios y empleados públicos, en particular los servicios de la Guardia Civil y del Ejército.

Desde el fondo de mi corazón agradezco el respaldo y el apoyo del Partido Acción Revolucionaria, del Partido de la Revolución Guatemalteca, del Partido Renovación Nacional, del Partido Guatemalteco del Trabajo, y de las organizaciones populares que, como la Confederación General de Trabajadores y la Confederación Nacional Campesina, han defendido con tanta decisión los anhelos del pueblo de Guatemala.

Quizá piensen muchos que estoy cometiendo un error. En lo profundo de mi consciencia no lo creo así. Solamente un juicio histórico posterior sabrá determinarlo.

Deseo que se mantengan las conquistas populares de Octubre, que se restablezca la paz una vez hayan sido expulsados del país los invasores y que tenga éxito la gestión del gobierno que organiza el coronel Carlos Enrique Díaz.

Con la satisfacción de quien cree que ha cumplido con su deber, con fe en el porvenir, yo digo: ¡Viva la Revolución de Octubre! ¡Viva Guatemala!

*La editorial Catafixia acaba de lanzar, en una impecable edición, el libro “Árbenz: tres discursos desde una Guatemala inconclusa”, para conmemorar el centenario del nacimiento del expresidente revolucionario.

sábado, 7 de septiembre de 2013

Protégeme del embarazo...


...porque el embarazo en menores de 14 años es delito

         Hay una campaña gubernamental en radio que dice algo más o menos así: “Protégeme del embarazo, el embarazo en niñas menores de 14 años es un delito.” Lo primero que pienso cuando lo escucho es que el anuncio lo que promueve son las “relaciones sexuales responsables”. Dicho de otra manera: “Cuando tenga una relación sexual con una niña menor de 14 años, protéjala, use condón, para evitar que haya embarazo”.

         Llevo ya varios años de estar editando el código penal y de incluir en él la legislación penal especial, y hasta ahora no he encontrado ningún artículo legal que establezca como delito “embarazar a una menor de 14 años”. Antes de escribir estas líneas realicé una búsqueda en mi versión digital del código y tampoco encontré tal delito. Lo que sí es delito es tener relaciones sexuales con menores de edad, y ese delito se llama violación. En consecuencia a las niñas menores de 14 años no hay que protegerlas del embarazo sino de la violación, ¿o es acaso que si hay violación, pero no embarazo todo está bien?

         Entiendo que tal publicidad pueda provenir de un gobierno cuyo presidente hace propaganda electoral diciendo que no ha hecho nada y que va para adelante en ese no hacer nada, en lugar de asumir el compromiso de hacer las cosas bien. Lo que no termino de entender es cómo es posible que dicha campaña cuente: “con el apoyo del Observatorio de Salud Reproductiva, UNFPA, Fondo de Población de lasNaciones Unidas, la Agencia de los Estados Unidos de América para el DesarrolloInternacional (Usaid) y estudiantes de la Universidad Rafael Landívar”. ¿Es acaso que su capacidad de entendimiento es limitada, o que realmente el mensaje que prentenden enviar es que de lo que se trata es de evitar los embarazos en menores?

         Sería bueno que las instituciones que están acompañando esta campaña evaluaran si realmente están trasladando el mensaje que desean...

         Si alguno de los lectores conoce ese artículo sobre el delito del embarazo le agradeceré muchísimo que me lo haga saber, y salir de mi error.


jueves, 15 de agosto de 2013

El que tenga chucho que lo amarre y el que no también*


Con las reformas al reglamento de la ley de tránsito, los vehículos militares no solo pueden circular sin matrícula de identificación, sino que pueden transportar cualquier cantidad de personas.


         La frase con que se titula esta nota ha reflejado la estulticia del burócrata de aldea, que en lugar de facilitar la vida de los aldeanos anda viendo como se las complica, tan solo para demostrar que quien manda es él. Con la publicación del acuerdo gubernativo 289-2013 se hace algo similar, pero no desde la aldea, sino desde el pueblón.

         En su declaración de intenciones el cacique del pueblo y su ayudante afirman que las reformas al reglamento de tránsito tienen como objetivo “prevenir la comisión de hechos delictivos por ocupantes de motocicletas y motobicicletas” que circulan por la vía pública. Sin embargo las reformas no afectan solo a estos vehículos sino que a todos, o casi todos, pero con excepciones... veamos algunas de las brillantes ideas:

         1. Dice la reforma que el número de personas transportadas en el vehículo, cualquier vehículo se entiende, no podrá ser superior al de las plazas autorizadas en la tarjeta de circulación o “las que señale la autoridad competente”. Uno se pregunta: si “la autoridad competente” modifica esta capacidad, ¿eso no debería reflejarse en la tarjeta de circulación? O es que si el propietario del vehículo es amigo de “la autoridad competente”, ¿ésta puede llamar al policía y decirle que ella autoriza más pasajeros?
Esta regla tiene su excepción: “los miembros de las fuerzas de seguridad” y “las Policías Municipales de Tránsito”. De nuevo, uno no puede evitar preguntarse: se refiere a los vehículos que usan estas instituciones o al personal, “los miembros”, de las mismas. ¿Cuántos pasajeros puede transportar un soldado o un PNC?; y si son los vehículos, ¿acaso la ley no aplica para todos?

         2. El artículo 4 del acuerdo, que reforma el 48 ter del reglamento, especifica con total claridad que tanto el chaleco como el casco de los motoristas y los motobicicletistas deben tener el número de placa del vehículo; y en ambos casos dicho número “debe ser visible a una distancia mínima de cinoc metros”. En el caso del chaleco, para lograr dicha visibilidad los números y letras deben tener una altura de ocho centímetros y un ancho de cuatro centímetros. Sin embargo, por alguna razón mágica, esa visibilidad a cinco metros, en el casco se logra con letras más pequeñas: cuatro de alto y dos y medio centímetros de ancho.
        
         3. El nuevo artículo 100 del reglamento es contundente al principio de su primer párrafo: “Especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías públicas por la derecha y lo más cerca posible del borde derecho.”  Yo entendí que dicha regla es para todos los vehículos, motocicletas, camiones, carros, carretas de tracción humana, etc., etc. Pues no. Inmediatamente después, y en el mismo párrafo, se precisa que: “Esto se aplica a vehículos pesados”. Si usted conduce un vehículo liviano puede circular por la izquierda.

         4. En donde el reglamento hace un derroche de sabiduría es cuando regula que las motocicletas y las motobicicletas no pueden ocupar más de un carril, solo pueden usar uno, y este debe ser el de la derecha. No deben circular en medio de dos carrilles, ni en el carril izquierdo. Pero como ya el párrafo anterior les prohíbe circular por el arcén, resulta que las motocicletas no pueden bajo ninguna circunstancia rebasar a otro vehículo, ya que tienen prohibido usar el carril izquierdo; salvo que sea en una situación de emergencia, en cuyo caso deberán hacerlo haciendo uso del arcén.

         ¿Adónde conduce tanta sabiduría policial?


(*) El acuerdo gubernativo a que se alude en esta nota es del país real, no de El País Paralelo.

martes, 9 de julio de 2013

El País Paralelo: Lo que sí y lo que no está prohibido a los ministros de Estado*



El presidente de El País Paralelo es un hombre que está en todas partes, en todo lugar y en todo momento, pero a veces no puede hacerlo él todo, entre las cosas que no puede realizar de manera directa está vigilar que los ministros de Estado hagan su trabajo como debe de ser, apegados a las más estrictas normas de corrupción. La divisa del presidente en esta dirección es que la corrupción no tiene necesariamente que pelear con la transparencia.

Con el ánimo de lograr un mejor rendimiento de los ministros de Estado en sus labores públicas, y también privadas, por qué no decirlo, el señor presidente fue enfático, breve (siempre él tan de pocas palabras), sucinto, cortante, responsable (en todo momento dice: asumo la responsabilidad de la decisión), y tajante cuando dijo: “Déjenme contarles que acabo de acabar de decirles a los ministros que tienen prohibido mezclarse con la chusma de la novena avenida.  Los negocios que ahí se tramitan son de poca monta, dedíquense a los que realmente son redituables”.

Luego de las declaraciones del presidente, Paralelo News tuvo acceso a un documento secreto, confidencial, de circulación altamente restringida, que resultó ser, ni más, ni menos, que el borrador de un instructivo en el cual se esbozan prohibiciones similares a la que el presidente divulgó ampliamente en días recién pasados. Para ilustrar a nuestros lectores sobre la dedicación con que el presidente atiende los asuntos de Estado, reproducimos a continuación algunas de esas prohibiciones.

    Los ministros de Estado tienen prohibido:

1.    Asistir a reuniones públicas al Congreso de la Respública. Pueden asistir a reuniones privadas, pero deberán contar con el permiso de la autoridad superior. Cuando el acoso sea excesivo, el ministro puede delegar a cualquiera de los viceministros, quienes también están autorizados a delegar su representación en sus subordinados, que también pueden delegar dicha representación. La delegación de la representación no puede ir más allá de la esposa, conviviente o concubina del mensajero del despacho. (Ja, ustedes pensaron que sería la respectiva del ministro).
2.    Hacer uso de los servicios sanitarios de las oficinas públicas cuando se encuentren en ellas atendiendo asuntos oficiales. Sólo les es permitido usarlos cuando no estén en ellas.
3.    Tener familiaridades en el trato con el señor vicepresidente. Ello incluye sonrisas furtivas, miradas de reojo, toqueteos “sin querer queriendo”, uso de diminutivos para llamar su atención, etc. La violación de esta norma será sancionada con el despido inmediato.
4.    Dar declaraciones a la prensa sin contar con el debido permiso de la autoridad superior. El permiso se debe solicitar por escrito, con dos meses de anticipación y presentando el guión de la entrevista, incluyendo tanto las preguntas que realizarán los periodistas independientes, como las respuestas que dará el señor ministro.
5.    Recibir regalos, presentes, dádivas o cualquier estímulo que pueda dar lugar a que la prensa o la ciudadanía honrada sospeche que de parte del ministro se incurre en corrupción. Esta prohibición se puede levantar si el ministro comparte con la autoridad superior el regalo, presente, dádiva o estímulo en partes iguales: 70% para la autoridad superior y 30% para el ministro.
6.    Mostrar seriedad cuando el presidente cuenta un chiste.
7.    Reírse sin causa aparente cuando el presidente está hablando de asuntos de estado. En estas circunstancias, una carcajada será motivo de despido.
8.    Todo lo que no cuente con el permiso previo, y por escrito, con firma legalizada ante notario público, por la autoridad superior.

La lista de prohibiciones es abundante, sin embargo la dejamos acá ya que según se nos informó está próximo a publicarse en el Diario Oficial el acuerdo gubernativo que regula dichas prohibiciones.



(*) El País Paralelo es un paraíso ficticiamente real, en donde de vez en cuando suceden eventos –eventuales, no planificados– positivos y también extremadamente negativos.

domingo, 30 de junio de 2013

Crónica del despojo de la curul de URNG en el distrito de Huehuetenango por el Tribunal Supremo Electoral, Comité Ejecutivo Nacional





            El 14 de septiembre de 2011, la Junta Electoral Departamental (JED) de Huehuetenango en el acta de revisión final de escrutinios, documento 8, dio a conocer los resultados finales del proceso electoral, entre éstos los relativos a las diputaciones distritales y con los votos obtenidos, URNG ganó democrática y transparentemente una de las diez curules.

            Sin embargo, el 27 de septiembre del 2011, los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), oficializaron los resultados electorales y, de manera sorpresiva y cometiendo fraude de ley, cambiaron a favor del Partido Patriota los resultados de diputados distritales, despojando a URNG de la curul obtenida.

            Con la acción anteriormente señalada, los Magistrados irrespetan el derecho soberano de los pueblos huehuetecos, violan el Estado de derecho, dañan la imagen del TSE y afectan el incipiente proceso de democratización de Guatemala, precipitando aceleradamente una vez más ante la historia, el cierre de espacios y salidas políticas democráticas a la problemática que vive el pueblo guatemalteco.

            Hasta el momento, URNG ha agotado todos los pasos y procedimientos establecidos en las leyes vigentes, logrando el amparo de parte de la Corte de Constitucionalidad (CC) y que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarara con lugar la Solicitud de Ejecución directa de la Sentencia de la CC, ante la desobediencia del TSE. Los diferentes recursos presentados por la Secretaria General del Partido Patriota y a la vez vicepresidenta de la República, Roxana Baldetti, han sido declarados sin lugar, con lo cual queda demostrado que no le asiste la razón y que además es parte de una estrategia para entrampar, dilatar maliciosamente y obstruir la aplicación de la justicia. La CC incluso la ha multado con Q500.00 por presentar recursos improcedentes.

            Asimismo, la señora Rossana Baldetti, al litigar en favor de un grupo político utilizando su cargo, realiza tráfico de influencias, falta el respeto y la dignidad al cargo que ostenta, pues rompe la unidad nacional, además al presentar un ocurso en queja en contra de la CSJ, ante la CC., está interfiriendo entre poderes del Estado, lo cual constitucionalmente es prohibido.

            Después de un largo y retardado proceso, nuevamente la Ejecutoria de la sentencia, deberá llegar en los próximos días al TSE y teniendo presente que URNG, constituye una verdadera oposición a las políticas neoliberales que se expresan en la imposición de los megaproyectos a costa de la violación de los derechos de las Comunidades y de los Pueblos Indígenas,

PLANTEAMOS:

1. Denunciar ante el Pueblo de Guatemala y la Comunidad Internacional, la violación de nuestros derechos cívicos y políticos, y la falta de respeto a la decisión de las y los electores de Huehuetenango expresada en las urnas electorales en las pasadas elecciones.

2. Llamamos a todos los sectores sociales del país, a denunciar y detener las arbitrariedades del TSE, asimismo manifestamos nuestra firme decisión de llegar hasta las últimas consecuencias en aras de que se respete la voluntad popular, reservándonos el derecho de iniciar procesos penales contra quien corresponda e incluso recurrir a organismos internacionales de Derechos Humanos.

3. Exigir a los Magistrados resolver apegados a la ley y no seguir buscando subterfugios o procedimientos amañados para impedir el cumplimiento estricto de la sentencia de la CC. Al contrario, deben emitir una nueva resolución devolviendo la curul a URNG y enviar el aviso correspondiente al Congreso de la República para que den posesión del cargo al Compañero Walter Rolando Félix López. De otra forma, se estaría nuevamente cometiendo delito de desobediencia.
                         
            Comité Ejecutivo Nacional
            Guatemala, 24 de junio de 2013

miércoles, 26 de junio de 2013

¡¡¡Vamos a la Feria del Libro!!!, Edelberto Torres-Rivas




Dicen que la política de las fuerzas de izquierda se mueve al derecho y al revés. En la lógica de las contradicciones políticas hay una continuidad, que es respetar los principios y buscar la victoria. La izquierda radical (no necesariamente marxista) se movió durante largo tiempo anteponiendo al triunfo político, los principios doctrinarios; y rechazaba la participación en elecciones representativas porque eso “era hacerle el juego a la democracia burguesa”. Esa izquierda rigurosa prefirió el aislamiento a la “contaminación” liberal, y repudió alianzas que implicaban amistad con amigos dudosos. La pureza de los principios y su defensa parecía ser el precio de la soledad política. Era un precio muy alto. Pero la lógica de las contradicciones es dialéctica, y lo que ahora está al derecho, puede ponerse al revés, y en la competencia electoral la izquierda puede tener aliados burgueses y pelear en mejores condiciones. Sin duda, esta estrategia es mejor. La realidad se aprecia de otra manera, se participa en el juego democrático, se compite con partidos de centro, de derecha, se pierde y a veces, se gana. No hay aislamiento sino plena participación.

Este juego de contradicciones en el que las izquierdas se enredan, está apareciendo en Guatemala a propósito de la Feria del Libro y sus patrocinadores. La realidad sugiere que se deje de actuar al derecho y se haga al revés. Se sabe que la empresa minera canadiense Montana ha contribuido con 100 mil quetzales para esa celebración, contribución que envenena la conciencia de un sector retrasado de la izquierda caduco-radical. De nuevo, siempre en actitud defensiva, la lógica de excluirse para mantener limpios los principios (¿cuáles, cómo?).

¿La participación contamina? Es difícil imaginarlo que sí, pero ayer, 22/VI, dos amigos, de la izquierda posconflicto, me dijeron simplonamente que “si hay dinero de la empresa minera yo no voy a la Feria”; en este juego de opciones suma-cero les pregunté ¿quién pierde si los militantes de izquierda no van? ¿Ellos o los que sí van?

Hay algunos editores que apuestan por su derecho al boicot y llenos de furor principista, no participaran. La lógica es elemental, ¿quién gana y quién pierde? Muchos esperamos que haya una izquierda moderna, madura, fresca, que quiera alegremente ir a la feria aunque esté apoyada por el gran capital, que sea capaz de tener amigos que no piensan igual, que no olvide que los principios políticos tienen una dimensión ética: solidaridad, fraternidad, ayuda mutua. ¡Son estos los que hay que defender y aplicar¡ ¿Vamos a la Feria, no?

lunes, 24 de junio de 2013

El chantaje de Pérez Molina



El sábado 23 de junio me llamó la atención de manera especial la columna de opinión de uno de los adalides de la extrema derecha nacional, viejo militante del partido de la violencia organizada, el que organizó escuadrones de la muerte: aparentemente se condolía del asesinato de los policías en Salcajá. Sin embargo, el texto en su conjunto era una diatriba en contra del movimiento de derechos humanos, que según este adalid de la intolerancia no se pronunciaron por el asesinato de los policías.

Ha pasado más de una semana del cobarde crimen en contra de los policías y las autoridades no dejan de decir que ya saben quiénes fueron, que están detrás de ellos, pero aún no se realizan las primeras capturas.

Hay dos hechos que merecen que se les ponga atención: la coincidencia de la masacre de Salcajá con la inauguración de “escuadrones” militares de seguridad y luego el anuncio presidencial de comprar más de 30 mil armas sin seguir los procedimientos normales y realizar una compra de “excepción”.

A pesar de que soy un lector más o menos cuidadoso de lo que se publica en los medios impresos de prensa, hasta ahora no he visto ninguna explicación de cómo es que pudo haber sucedido la masacre de Salcajá. ¿Qué estaban haciendo los policías cuando fueron asesinados? ¿Qué hizo que no reaccionaran de inmediato frente al ataque? ¿Será que entre los atacantes había personas que eran conocidas por los policías asesinados?

Lo único que en estos momentos resulta totalmente claro es que Pérez Molina sacará muy buen beneficio de la masacre de Salcajá, le permitirá justificar realizar una millonaria compra de armamento, que han venido postergando desde hace años debido a que no quieren hacer uso de los instrumentos  más transpararentes para ello.

Cuando Pérez Molina dice, muy valiente él, que asumirá los costos de comprar armas por excepción lo que nos está diciendo es: el que se oponga a esta compra está en contra de que se mejore a la Policía Nacional Civil. Nuestra respuesta debe ser: exigimos que se mejoren las condiciones en que los policías realizan su trabajo y ello no es incompatible con la honradez en el gasto de los recursos públicos.

Debemos exigirle a Pérez Molina que el proceso de compra de armas para la Policía Nacional Civil sea transparente.

Declaración de Nebaj


Por varias organizaciones indígenas - Nebaj, 23 de junio de 2013

Las Autoridades Indígenas Ancestrales Mayas y Xinkas de los 48 Cantones de Totonicapán, de la Nación Mam, del Pueblo Xinka, del Pueblo Pokoman, Kaqchikel, Uspanteko, del Pueblo Ixil

Reunidos en el corazón del pueblo ixil, específicamente en Nebaj, para conmemorar el levantamiento del año 1936, de los principales del pueblo Ixil, de los cuales 7 fueron fusilados por la dictadura de Jorge Ubico, y después de compartir nuestras experiencias, nuestras luchas, nuestra resistencia y reciliencia, nuestras alegrías, nuestras tristezas, nuestra risa, nuestro llanto, nuestros sueños, nuestras frustraciones, nuestro pasado y nuestro futuro:

HEMOS ACORDADO REALIZAR LA PRESENTE DECLARACIÓN DE NEBAJ

Reafirmar que no somos nietos y nietas de gente y héroes vencidos o sometidos. A lo largo de los últimos cinco siglos se registran miles de levantamientos en defensa de la vida y el territorio, como la de nuestros abuelos Atanasio Tzul, Lucas Akiral, Juan Aj Poop B’atz’, Manuel Tot y los Principales del Pueblo Ixil, en 1936, entre muchos otros.

Valorar la lucha, resistencia y participación de sectores de mujeres, campesinos, estudiantes, profesionales, pueblos en defensa de sus derechos, los bienes naturales y territorios frente la política extractiva como San José El Golfo, San Pedro Ayampuc, Rio Hondo Zacapa, el Pueblo Chorti, entre otros.

Continuar la resistencia de nuestros pueblos y comunidades a partir de nuestra historia que es una y se proyecta hacia el futuro en la construcción del buen vivir en un Estado plurinacional, democrático y justo.

Celebrar como pueblos con un mismo pasado, presente y futuro, con los demás pueblos que habitan en el Estado de Guatemala, el nueve de agosto del presente año, el día internacional de los pueblos indígenas.

Fortalecer a nuestras autoridades comunitarias, nuestros procesos de articulación, nuestro pensamiento, sentimientos y prácticas comunitarias de toma de decisiones y accionar de manera conjunta para la satisfacción de nuestras necesidades y la defensa de nuestros derechos.

Convocar a todas las autoridades indígenas ancestrales de nuestro país y organizaciones sociales que ya participan en la defensa de nuestros derechos y nuestro territorio, y llamamos al Pueblo Garífuna a participar en la celebración del día internacional de los pueblos indígenas, y apoyar las diferentes acciones que impulsen las autoridades de nuestros pueblos.

Rechazamos toda resolución, intento, propuesta o iniciativa que pretenda declarar inválidas las consultas comunitarias que se han realizado, realizan y realizaran nuestros pueblos o que la pretendan reglamentar desde la visión occidental.

Rechazamos cualquier medida que provenga del gobierno que excluya y desconozca nuestro derecho a decidir sobre el futuro de nuestros pueblos y de nuestro país.


“Que amanezca, que llegue la aurora,que los pueblos tengan vida y útil existencia”

Nebaj, waq’ib’ aq’b’al, junab’ jun iq’, jun katún, kajlajuj b’aqtun

Consejo de Autoridades Maya Ixil, Junta Directiva de los Alcaldes Comunales de los 48 Cantones de Totonicapán, Consejo de la Nación Maya Mam, Parlamento Xinka, Autoridades indígenas: kaqchikel, uspantekas, pokomam, Concejo Nacional de Autoridades Ancestrales

Tomado de Revista Albedrío.

sábado, 22 de junio de 2013

El País Paralelo: Feria del Libro devuelve patrocinio de compañía minera*





    El día de hoy en horas de la mañana, en rueda de prensa, representantes del Comité Organizador de la Feria Internacional del Libro informaron que en una reunión privada con personeros de la compañía minera que hizo una pequeña donación para la realización de esta actividad, les hicieron entrega de un cheque por 100 mil quetzales, devolviendo dicho patrocinio.

    En la rueda de prensa, en la que también estuvieron presentes representantes de la Asociación de Escritores, Artistas e Intelectuales amigos de la Feria del Libro, expresaron que dicha devolución se realizó debido a que dicha Asociación realizó una colecta nacional para apoyar a la Feria del Libro.

    La presidenta de dicha asociación expresó: “Como ciudadanos comprometidos con el quéhacer cultural no podíamos permitir que una actividad como la feria del libro terminara siendo contaminada por la misma industria que está contaminando nuestro ambiente. Desde que nos enteramos de que la minería había metido sus sucias manos en la Feria del Libro, nos pusimos a trabajar en dos direcciones: la primera fue denunciar esa intromisión; y la segunda fue la emisión de tres mil bonos con valores de Q50, Q100 y Q200. El resultado de ello es que hace dos días hicimos entrega al Comité Organizador de la Feria de un cheque por Q175,850”.

    Al concluir su intervención, la representante de la Asociación de Intelectuales expresó: “A pesar de que encontramos algunas resistencias, al final logramos que el eslogan inicial de ‘Boicot a la Feria del Libro, en contra de la minería’, se convirtiera en ‘Estoy en contra de la minería, apoyo la Feria del Libro’.

    Se informó que entre los acuerdos entre ambas organizaciones está la realización de múltiples foros, mesas redondas y conferencias en torno a la actividad minera en el país.

    En un comunicado conjunto se informó que en los próximos meses se realizarán gestiones ante el Organismo Ejecutivo y el Congreso de la República para que se garantice un aporte estatal para la realización de la Feria Internacional del Libro.



(*) El País Paralelo es un paraíso ficticiamente real, en donde de vez en cuando suceden eventos –eventuales, no planificados– positivos y también extremadamente negativos.

viernes, 21 de junio de 2013

¿Vivir de cabeza?, por Edelberto Torres-Rivas y Claudia V. López



        Hay ciertas mañanas en que uno se despierta como si estuviera de cabeza. ¿Es el mundo al revés o estar al otro lado del espejo? No, es la sucia realidad que, a nuestro pesar, está golpeando a Guatemala. No son incertezas, sino la sensación alimentada cotidianamente en esta sociedad que se mueve con razones imposibles de articular. El presidente del Congreso, el poder del Estado más representativo en una democracia, declaró el 18 de junio que se da por satisfecho con la labor legislativa alcanzada hasta ahora (sic)… ¡No puede ser? La desvergüenza puede ser personal y no responsabilidad de la prensa; pero no, el señor Pedro Muadi, presidente del Poder Legislativo dijo claramente que “Solo con lo que aprobamos la semana pasada creo que sobra, compensa, todo lo que podamos hacer en el año…” Exculpa de esa manera la inmovilidad del Congreso, de la cual en cuanto a la responsabilidad institucional es culpable. Hay en este desafuero dos ofensas políticas, o pecados públicos como también los llaman: uno, una ofensiva agresión al sentido común al creer que con tres días de trabajo se satisfacen cinco meses de holganza; otra, con desparpajo, hacerlo público. La parálisis del Congreso Nacional forma parte sustantiva de la crisis que afecta al Estado guatemalteco, grave porque se trata de una invalidez de lujo, ganar mucho y no hacer nada.

        No hay excusa aceptable frente a la demencial parálisis que golpea el ejercicio legislativo. Un partido no puede frenar a su gusto la función constitucional de promulgar las leyes que la vida en sociedad necesita. Solo puede hacerlo si tiene la complicidad consciente de otros partidos. La parálisis es una discapacidad, en la que el paralítico necesita ayuda. En este bochornoso ejemplo de los diputados a quienes Muadi exonera, cobrar buenos dineros es una indignidad. En todo caso lo que indigna en la confesión del presidente es que de hecho ignora que en cincos meses se han gastado 180 millones de quetzales, y de ellos, 23 millones en sueldos, y 12.5 en dietas. ¿Si hay entumecimiento legislativo, por qué cobran dietas? Pero con los cuatro decretos aprobados, debemos darnos por satisfechos. La vida del poder legislativo se entumece en la democracia; el derecho a interpelar, que forma parte de las funciones de control constitucional, se degenera cuando paraliza por tanto tiempo reuniones ordinarias. La democracia, si se usa un símil, se pudre.

        Veamos. No es que pensemos que mientras más decretos aprobados, es mejor la labor legislativa, o que mientras más diputados, más decretos promulgados. En el trabajo legislativo, como todo en la vida, es mejor la calidad que la cantidad; en Guatemala, como vivimos al revés, ni la cantidad ni la calidad de las leyes dependen del número de diputados. ¿De qué depende, entonces? Veamos el siguiente cuadro. La gráfica evidencia una tendencia decreciente, la curva se mueve hacia abajo a pesar de semejante número de “legisladores”; son muchas las consideraciones que pueden hacerse. Por ejemplo, un interrogante inicial –de mala leche– es preguntarnos por la calidad de las 40 leyes de 2004 o las 37 de 2011, años en que la producción fue mínima… O los 4 decretos de 2013 (en 169 días). Cuando pensamos en el mundo de cabeza no podemos evitar preguntarnos a quien sirve esta democracia. O aun peor, ¿para qué y quienes vale la pena?


Fuente: PNUD 2010 y http://www.congreso.gob.gt/decretos-ley.php (para los últimos años).
        El funcionamiento del Congreso se pudre más por un factor de vieja data: con el exceso de burocracia de bajo rendimiento, se corrompe la labor legislativa, o cuando no es la cualidad la que se atiende, cuando el gasto en salarios es excesivo porque no corresponde a la producción. Los guatemaltecos no saben que nunca antes y solo a partir de 1985 el número de personal administrativo empezó a crecer al ritmo irracional de imperativos personales: asesores de Comisiones, técnicos y subtécnicos personales (hoy día son tres por cabeza), ayudantes, secretarias, guardaespaldas, choferes, y otros. La siguiente gráfica presenta otra cara de la misma moneda: el número de empleados del Congreso que se ha incrementado cerca de 17 veces desde 1985. Aquí surge otro dato que corrompe la democracia guatemalteca. Véase el irracional aumento de la burocracia como un conjunto humano parasitario que refuerza la crisis.

Fuente: PNUD 2010 y para el último año http://larealidadenguatemala.blogspot.com/.
        Según los medios de comunicación se encuentran pendientes de aprobar más de 140 leyes, algunas por reformar, otras iniciativas por conocer. Entre ellas las más importantes son la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Ley de Desarrollo Rural, el paquete de leyes para la Transparencia, la nueva Ley de Migración con enfoque de Derechos Humanos y un sinfín más que tienen que ver con los intereses del pueblo, y no los del grupúsculo que gobierna.

        Ni la Ley electoral ni el censo se utilizan sólo para determinar el número de diputados. Otro ejemplo de miopía política… ¿Treinta? ¿Doscientos? ¿Tres mil funcionarios administrativos? La democracia se pudre, la ciudadanía se harta, ¿hasta cuándo?

miércoles, 29 de mayo de 2013

¡Guatemala no está en venta!, URNG


    El irrespeto de la justicia y la continuidad de la impunidad, expresada en la anulación de la sentencia en el juicio por genocidio –que rechazamos enérgicamente- y la autorización de la extradición a los Estados Unidos del ex Presidente Alfonso Portillo, han sido utilizadas como una cortina de humo por el gobierno de Otto Pérez Molina para continuar vendiendo el país y para organizar junto con el CACIF, el evento Guatemala Investment Summit 2013, con el cual se pretende rematar los bienes naturales que aún nos quedan.
    En esta cumbre de empresarios, se ofrecen como áreas de inversión entre otras: la explotación minera, el petróleo, los puertos, aeropuertos y carreteras. Estos negocios han sido rechazados por organizaciones políticas, populares y sociales y son causa de protestas, denuncias y constantes enfrentamientos, ya que no representan beneficios para las poblaciones dueñas de los territorios, así como afectan a la Madre Tierra, los bienes naturales, la salud, la sostenibilidad y sustentabilidad de la sociedad, la soberanía y seguridad alimentaria de las personas. Asimismo se ofrece inversión en call centers, maquilas y otras industrias que claramente han demostrado irrespetar los derechos laborales, especialmente de mujeres y jóvenes.
    El país que encuentran los inversionistas que participarán en dicho evento, no es el país que les han querido vender los actuales gobernantes y los grandes empresarios que pretenden dirigir Guatemala como una finca de su propiedad. Producto de la imposición de un modelo de desarrollo económico y social orientado a satisfacer los interés de unos pocos, las 2/3 partes de la población viven en la pobreza y extrema pobreza y aún no se han superado las causas que provocaron el enfrentamiento armado que tantas vidas y sufrimientos causó a nuestro pueblo, ya que los grupos contrarios a la paz, la democracia y el desarrollo han irrespetado el cumplimiento de los Acuerdos de Paz.
    Guatemala es también un país ocupado por narcotraficantes y organizaciones criminales que han provocado un número de muertes que supera en 16 años, el número de personas asesinados por el Estado y el Ejército en los peores años del la guerra interna.
    En base a lo anterior, URNG exhorta a las organizaciones populares y sociales, a la opinión pública nacional e internacional y a los propios empresarios que participan en la cumbre de negocios a:

1º Manifestar nuestro rechazo a la realización de cumbres de empresarios inversionistas a las espaldas del pueblo.
2º. Avanzar en conjunto con las organizaciones políticas, populares y sociales en la concreción del verdadero modelo de desarrollo económico, social, ambiental y cultural que Guatemala necesita.
3º Elaborar una cartera de inversión considerando áreas estratégicas que representen beneficios para toda la población y respeten los derechos de la Madre Tierra y de las y los trabajadores guatemaltecos.
4º Exigir el cumplimiento de la legislación nacional e internacional como prerrequisito que debe presentar el Estado para las inversiones nacionales e internacionales tales como la implementación del convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y las garantías a la no implementación del convenio 175 sobre empleo a tiempo parcial y las leyes de competitividad que recientemente el Ejecutivo envió al Congreso de la República.


COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Guatemala, 29 de mayo de 2013

jueves, 23 de mayo de 2013

La sentencia de la CC que anuló la sentencia por genocidio. Voto razonado del magistrado Mauro Roderico Chacón Corado


Foto de Sandra Sebastián (Plaza Pública)

La sentencia de la CC a que se hace mención en este voto razonado se puede ver en: La sentencia que anuló la sentencia por genocidio

Expediente de ocurso en queja mil novecientos cuatro - dos mil trece (1904-2013):
Voto razonado del magistrado Mauro Roderico Chacón Corado


         Dejo constancia de mi disidencia en relación con el auto dictado el veinte de mayo de dos mil trece por la Corte de Constitucionalidad en el expediente arriba idenfificado, mediante el cual declara con lugar el ocurso en queja promovido por José Efrain Ríos Montt contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, para lo cual considero necesario realizar los razonamientos siguientes:

         A) El ocurso en queja que se declara con lugar, a consecuencia del cual se dispone la anulación de actuaciones en el proceso penal subyacente al amparo en el que ha surgido el correctivo que se resuelve, no constituye sino una incidencia más en el trámite del proceso constitucional instado por el ahora quejoso contra el Tribunal de Sentencia que ha conocido de la causa penal incoada en su contra. Dicho proceso consfitucional, como bien se indica expresamente en el auto respecto del cual disiento, ha finalizado en primera instancia con la emisión de la sentencia respecfiva (dictada el seis de mayo del ano en curso, es decir, con fecha anterior a la solicitud de debida ejecución promovida por el ahora ocursante, presentada el siete de mayo), la que ha sido apelada y que oportunamente será conocida en grado por esta Corte.

         B) El auto fundamenta la estimación del ocurso en queja planteado en el derecho al debido proceso constitucionalmente garantizado, en cuanto impone la exigencia de propiciar la efectividad de las resoluciones de los tribunales, es decir, su ejecución en los términos precisos en que han sido dictadas. Ante ello, sin cuestionar la necesidad de que las decisiones judiciales sean debidamente ejecutadas por las autoridades y sujetos a los que van dirigidas, presupuesto ineludible de un Estado constitucional de Derecho, es menester señalar que los efectos que se otorgan a la decisión exceden aquel fin expresado. Así, aun afirmando que la autoridad impugnada no cumplió con el amparo provisional otorgado en primera instancia y confirmado por esta Corte, es manifiesta la falta de proporcionalidad de la decisión de anular actuaciones en el trámite de la causa penal subyacente al amparo (en la que incluso ha sido dictada la sentencia correspondiente) como efecto derivado de aquel incumplimiento. En todo caso, el incumplimiento advertido, lejos de incidir en la anulación de actuaciones que conlleva afectación directa a las partes que intervienen en el proceso ordinario, debe conllevar las consecuencias sobrevinientes para quien ha incumplido la orden emanada de la autoridad judicial; en otras palabras, ese incumplimiento de acatar el amparo provisional otorgado no debe suponer consecuencias que agraven la situación de quienes figuran como partes en el juicio penal subyacente, sino que ha de determinar, como única medida coherente con los fines de la Ley de Arnparo, Exhibición Personal y de Constitucionandad, y especialmente con el principio tutelar que impera en el trámite de las garantías constitucionales, la materialización de las consecuencias que el propio ordenamiento jurídico establece ante tales supuestos. En efecto, una vez determinado el incumplimiento por parte de la autoridad impugnada, la aplicación de aquellas consecuencias, que bien pueden ser de fipo sancionatorio, en armonía con la regulación aplicable, debe ser dispuesta por el Tribunal de Amparo de primer grado, en su carácter de órgano competente para la ejecución de lo resuelto (artículo 18 del Acuerdo 4- 89 de esta Corte), incluida, de ser el caso, la certificación de lo conducente a donde corresponda en caso de esfimar la comisión de algún ilícito (artículos 50, 51 y 54 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Consfitucionalidad).

         C) En consecuencia, reiterando que la garantía de loS derechos constitucionales y, más aun, lá confianza de la población en el sistema de justicia exigen la plena efectividad y cumplimiento de las resoluciones judiciales, considero que tal incumplimiento no puede acarrear consecuencias más gravosas aun para quien ha sufrido aquel incumplimiento; por el contrario, la necesaria confianza en el sistema judicial, con la subsiguiente prevalencia de los principios de seguridad y certeza juridicas, se verán reforzadas con la disposición de los efectos sobrevinientes ante aquel incumplimiento, evidenciándose incluso un carácter preventivo frente a eventuales inobservancias de futuras decisiones judiciales dado el efecto nocivo (por su carácter sancionatorio) que conlleva para quien ha incumplido lo resuelto en el caso concreto, aun tratándose de autoridad judicial.

         D) La decisión de la que disiento hace fundar los graves efectos que conlleva en el mero incumplimiento de lo ordenado al otorgarse el amparo provisional, es decir que no se evidencia que tal incumplimiento haya generado, en términos concretos, un agravio tal que amerite una decisión como la que se asume. Con lo anterior no se pretende afirmar que quien promueve ocurso en queja deba siempre argumentar y constatar la existencia de un agravio en su contra para la esfimación de su queja, como si del propio amparo se tratara; sin embargo, dado el estado en que se encuentra el proceso constitucional (en el que la sentencia de primera instancia ha sido dictada) y, más aun, el estado en que se encuentra el proceso penal subyacente al amparo (cuya sentencia fue emitida ya por la autoridad impugnada), una medida como la que se asume, con los efectos que conlleva, hace exigible considerar la proporcionalidad de la consecuencia prevista con la causa que lo provoca. Al respecto, la propia Corte ha señalado: "El principio de proporcionar:dad implica analizar la idoneidad del medio empleado, la necesidad y /a ponderación (o proporcionalidad en sentido estricto)." (sentencia de seis de septiembre de dos mil doce, expedientes acumulados tres, cuatro y cincuenta y dos, todos del dos mil once). De esa cuenta, al analizar el caso concreto, no puede afirmarse que por el solo incumplimiento de la autoridad impugnada, sin mayores argumentos. y sin demostrar una situación que amerite anular actuaciones en un proceso penal en el que ha sido emitida sentencia, se dispongan tales medidas. Como corolario, reiterando lo antes dicho, es necesario que sin afectar el trámite normal del proceso subyacente al amparo, las consecuencias del incumplimiento de lo decidido en el trámite de este último pesen únicamente respecto de quien o quienes hayan incumplido lo dispuesto en las respectivas resoluciones judiciales.

         E) No puede dejarse de lado que el propio ocursante, al promover la sohcitud de debida ejecución ante el Tribunal de Amparo de primer grado, solicitó: "G.) D) Se haga efectivo el apercibimiento en contra" de los integrantes del Tribunal Primero de Sentencia en procesos de Mayor Riesgo, Grupo "A" del Departamento de Guatemala, en la tonna siguiente: D.1) se imponga la multa de un mil quinientos quetzales para cada uno de los miembros del tribunal que constituye la autoridad recurrida; D.2) se certifique lo conducente por los delitos de desobediencia, prevaricato, resoluciones contrarias a la constitución y otros delitos que pudieron haberse cometido, y 0.3) se separe del cargo a los tres integrantes de dicho Tribunal en aplicación de los dispuesto por el articulo 50 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad." A partir de lo anterior, es evidente que la pretensión original del quejoso no ha sido que se ordene la anulación de actuaciones en el proceso penal, sino que se hagan efectivas las consecuencias que dispone la ley de la materia, como ha quedado sentado en las consideraciones anteriores. Sin embargo, es hasta la presentación de un memorial de 'aclaración" del ocurso en queja presentado (cuestión de dudosa procedencia), que solicitó la "nulidad absoluta de lo actuado", figura que no regula la materia constitucional, igualando las actuaciones procesales a los elementos del negocio juridico, lo que destaca la improcedencia de lo pretendido ante esta Corte.

         F) Como lo he manifestado en anteriores votos razonados, es a los órganos de la justicia ordinaria a los que corresponde conocer de las vicisitudes originadas ante cuestiones de mera legalidad que bien pueden ser alegadas y resueltas con el planteamiento de los medios de impugnación configurados en las leyes procesales. En el caso concreto, si el incumplimiento que se adviene genera situaciones que determinen vulneración de los derechos de las partes o, incluso, vicios procesales que determinan la nulidad de lo actuado, es a quienes se consideren agraviados a los que corresponde instar (entendido como el derecho que tiene toda persona de dirigirse a la autoridad para obtener de ella, luego de un procedimiento, una respuesta cuyo contenido no se puede precisar de antemano), por via de los recursos respectivos, el mecanismo mediante el cual los propios órganos de justicia ordinaria conozcan, resuelvan y decidan lo pertinente, en ejercicio de las competencias que les son propias y de las que deben permanecer ajenos los órganos de la justicia constitucional. A ese respecto, cabe reiterar lo que la propia Corte ha señalado, en uno de los fallos dictados durante la primera magistratura, en cuanto a que "no compete al amparo [y menos aún, a las incidencias que surjan en su trámite] sustituir a la tutela judicial ordinaria, de manera que cuando se reclama en esta vía una violación de garantías ocurridas en un proceso judicial ha de evitarse que se desvíe la finalidad de la justicia constitucional hacia el indebido propósito de que se revise el fondo de las resoluciones de los tribunales ordinarios, pues el tribunal de amparo no tiene como función decidir las pretensiones materiales de las partes en aquel proceso, sino examinar si se han respetado o no los derechos que la Constitución y las leyes garantizas y en su caso brindar la máxima protección en esta materia." (sentencia de trec,e de junio de mil novecientos ochenta y nueve, expediente cincuenta y cinco - ochenta y nueve).

         G) Por último, en congruencia con tos votos disidentes emitidos frente a anteriores decisiones de esta Corte en el caso concreto que ahora se analiza, reitero que el acto reclamado por el postulante del amparo no conlleva agravio alguno susceptible de ser reparado en sede constitucional, pues el abogado patrocinante del ahora quejoso conocía de antemano la integración del tribunal de sentencia a cargo del debate oral y público. ASi las cosas, la intervención del abogado hasta la audiencia inicial del juicio oral tuvo COMO único objeto entorpecer el trámite normal de la causa, al punto de pretender plantear recusación y solicitud de excusa contra dos de los jueces que integran el órgano jurisdiccional cuando el plazo para tales solicitudes habia precluido (artículos 65 y 346 del Código Procesal Penal, y 125 de la Ley del Organismo Judicial), empero, no invocó nada acerca de la falta de imparcialidad de los integrantes de dicho tribunal.

Guatemala, 20 de mayo de 2013

Mauro Roderico Chacón Corado
Magistrado

La sentencia de la CC que anuló la sentencia por genocidio. Voto razonado de la magistrada Gloria Patricia Porras Escobar

Foto de Sandra Sebastián (Plaza Pública)

La sentencia de la CC a que se hace mención en este voto razonado se puede ver en: La sentencia que anuló la sentencia por genocidio


 Expediente 1904-2013

          Disiento de la resolución emitida por esta Corte el veinte de mayo de dos mil trece, en el expediente relacionado, mediante la cual se declara con lugar el ocurso en queja promovido por José Efraln Ríos Montt contra la:Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoacfividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del amparo que el quejoso promovió contra :el Tribunal Primero de Sentencia Penal; Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo "A", por las siguientes razones:


A. ACTUACION DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL OCURSO.

          1. Uno de los principios fundamentales de todo órgano jurisdiccional, y que no escapa al ámbito de la justicia constitucional, es el de congruencia entre lo resuelto y lo solicitado por los accionantes. Tal principio no iiñe con lo regulado en el articulo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establece que deben examinarse los hechos, pruebas y actuaciones, y todo aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente, examinando todos los fundamentos de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes. De dicha cuenta, este Tribunal fiene la facultad de extenderse en el análisis de derecho aunque no haya sido invocado por las partes, con base en el principio iura nuvit curia; sin embargo, en ningún momento se habilita al Tribunal a modificar de ofició la base fáctica y los agravios que pueda resentir el peticionario.

          2. En el presente caso, el ocursante manifestó su queja contra el Tribunal de Amparo de Primer Grado, enfafizando el incumplimiento de la orden emanada por dicho tribunal el dieciocho de abril de dos mil trece, mediante la cual otorgó amparo provisional. El ocursante centra su queja en cuanto que la Sala de Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, no resolvió sus solicitudes de debida ejecución del amparo provisional referido; sin embargo, quienes por mayoria otorgan el presente ocurso, establecen de oficio una nueva queja consistente en la resolución de fecha nueve de mayo de dos mil trece, en la que se indicó por parte de la referida autoridad que la sentencia de seis de mayo de ese mismo año si fue debidamente ejecutada. En la resolución de la cual disiento, los alcances en su parte resolufiva, se extienden a anular el numeral III de dicha resolución, aun cuando esto no fue objeto del ocurso.

          3. La resolución da por sentadas actuaciones que no corresponden a las constancias procesales, pues al emifir esta decisión acoge la pretensión tendensiosa del amparista de indicar como acto reclamado la resolución que declaró sin lugar un recurso de reposición que interpuso contra la negativa de admitir para su trámite, una solicitud de recusación formulada por su abogado defensor; situación que no es veridica, pues en el audio de la grabación de la audiencia respectiva se comprueba que dicha reposición fue únicamente contra la decisión del tribunal de sentencia que ordenaba la expulsión del abogado defensor del procesado, no asi, contra la decisión relacionada a la recusación.

          4. No puedo dejar de señalar que el incumplimiento que se le atribuye a la Sala tiene sustento en una interpretación ambigua y extemporánea emitida por quienes por mayoría aprueban la resolución de la que disiento. En resolución de veintidós de abril de dos mil trece, esta Corte se limitó a ordenar al Tribunal de Sentencia correspondiente; que "reencauce por la via del debido proceso y del derecho de defensa el acto reclamado". Esta decisión fue adoptada por mayoria de esta Corte, y es evidente que quien conoce el proceso penal es el Tribunal de la Justicia Ordinaria, quien debe ejecutar la orden emanada por esta Corte; sin embargo, en la resolución de la cual disiento, de forma tardía y extemporánea, quienes aprueban esta resolución, le dan una interpretación diferente a la que discutió cuando se emitió la resolución originaria por el pleno. En esta interpretación, que no comparto, se indica que el Tribunal de Sentencia al dar cumplimiento a la resolución citada, debió tomar en cuenta que la restitución del abogado defensor que se pretendió materializar en la audiencia de debate, bien podia hacerse sin necesidad de confinuar con la propia audiencia de debate, sino más bien, ello pudo realizarse con la emisión de una resolución (escrita) por la que reintegraba al defensor en su función y para cuando el juicio continuara. Esta interpretación no solo es tardía y extemporánea, por cuanto las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad deben ser claras y precisas, de tal manera que se expliquen a si mismas; sino que además, es contradictoria a lo que se ordenó anteriormente, que fue "reencauzar mediante el debido proceso". Estando el proceso penal en la fase del juicio o debate, según el debido proceso contenido en el Código Procesal Penal, todas las actuaciones y resoluciones deben hacerse en forma oral, de tal manera que era imprescindible que la restitución del abogado defensor y el trámite de la recusación se realizaran en audiencias orales que por su propia naturaleza forman parte del juicio. Con tal actuación, considero que la Corte está emitiendo una resolución que afecta la legalidad que rige el acto, y en consecuencia, perjudica el desarrollo de la justicia, que es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de la República.

          5. Adicionalmente, debe sumarse que la queja del ocursante se basa en la aparente falta de cumplimiento del Tribunal de Amparo de Primer Grado, en cuanto a resolver sus diversas solicitudes de ejecución del amparo provisional referido. Sin embargo, consta en los antecedentes que dicho Tribunal, para dar cumplimiento a lo que fue solicitado, requirió informe a esta Corte desde el treinta de abril de dos mil trece, para establecer si se había confirmado o revocado la decisión relacionada. No obstante esta Corte omitió rendir el informe solicitado, procede ahora a otorgar el ocurso ordenando la suspensión del debate ya finalizado y la anulación de actuaciones, cuando lo que correspondería es remitir el informe y que sea la Sala la que verifique el debido cumplimiento del amparo provisional, de conformidad con el articulo 55 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


8. INSUBSISTENCIA DEL AGRAVIO POR HABER SIDO REPARADO COMO CONSECUENCIA DEL AMPARO PROVISIONAL OTORGADO EN EL EXPEDIENTE 1248-2013.

          1. La garantia constitucional de amparo, tiene como fin proteger a las personas contra amenazas de violaciones a sus derechos o, para restaurar el imperio de los mismos si la violación hubiere acaecido, por lo que, para su otorgamiento debe examinarse el acto señalado como agraviante, y solo en caso la amenaza o violación amerite un tratamiento inmediato, la ley de la materia prevé el otorgamiento del amparo provisional, como mecanismo de suspensión del acto agraviante, a fin de evitar la violación o restaurar los derechos conculcados.

          2. En el caso sub judice, el otorgamiento del amparo provisional cuya indebida ejecución se denuncia en el presente ocurso, tenía como fin, esencialmente, restituir al postulante en los derechos que estimaba violados V que expresó en el acto reclamado, sin embargo estos derechos ya le fueron debidamente restituidos por el Tribunal de Sentencia refutado. Lo anterior se comprueba con el oficio de dos de mayo de dos mil trece en el que informa a esta Corte, de la audiencia desarrollada el dia treinta de abril del mismo año, en la que admitió nuevamente al abogado Francisco García Gudiel como defensor técnico de confianza del acusado José Efraín Ríos Montt; y en oficio de ocho de mayo de dos mil trece mediante el cual informa a esta Corte el contenido de la audiencia de esa misma fecha en la que resuelve la recusación planteada por los reclamantes; todo ello en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en los expedientes mil doscientos cuarenta y ocho — dos mil trece y mil trescientos veintiséis — dos mil trece (1248-2013 y 1326-2013), lo que a su vez era congruente con el amparo provisional otorgado por el Tribunal de Amparo de primer grado, el dieciocho de abril dos mil trece, pues tanto en el proceso de amparo donde se emitió el amparo provisional que se pretende ejecutar, como en los amparos conocidos por esta Corte en los expedientes citados, el acto reclamado era el mismo_ Todo esto evidencia que al postulante del amparo se le restituyó en la situación juridica afectada y cesó el agravio invocado que le producía el acto reclamado. Por lo anterior, considero que este Tribunal se excede al otorgar el ocurso en queja planteado, toda vez que, lo que la justicia constitucional debe garantizar, es la restauración del derecho conculcado, lo cual efectivamente ya ocurrió como consecuencia de la protección provisional otorgada por esta Corte, en los expedientes indicados. La resolución de la que disiento, se aparta de toda lógica procesal, pues si el amparo promovido buscaba a) la restauración del defensor, y b) que se le diera trámite a la recusación; ningún sentido tiene que una vez producidos estos actos y restituidos los derechos denunciados, el Tribunal de Sentencia suspendiera el juicio, pues esto último no era el objeto primordial en el amparo. Adicionalmente debe advertirse que la protección provisional decretada en resolución de dieciocho de abril de dos mil trece, por el Tribunal a quo, ordenaba suspender el proceso penal subyacente, hasta que este proceso (amparo) se encontrara en estado de resolver, lo cual ocurrió al concluir el plazo conferido a las partes, para evacuar la segunda audiencia dentro del proceso de amparo.

          3. Asimismo, consta en el expediente de amparo, que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente constituida en Tribunal de Amparo, dictó sentencia el seis de mayo de dos mil trece, en la que otorgó amparo definitivo, y en su parte resolutiva declaró entre otras cosas: "...con el presente fallo al otorgar amparo definitivo se convalida la suspensión temporal del debate hasta que el mismo sea debidamente ejecutado conforme lo aqui considerado...", y en la parte conducente del considerando IV, señaló: "....E1 otorgamiento de la protección constitucional a través del amparo implica lo siguiente: Que el tribunal recurrido proceda de inmediato a restituir en el cargo de defensor técnico del procesado José Efrain Rios Montt al abogado de su confianza, profesional de/ derecho Francisco García Gudiel y otorgarles todos los derechos y deberes inherentes al cargo establecidos en la Constitución Politica de la República de Guatemala y en la misma resolución en congruencia con lo acá decidido, es decir, darle trámite a la recusación y solicitud de excusa presentada por el abogado ya mencionado ....". Lo anterior evidencia que, analizada íntegramente la sentencia referida, la suspensión del debate, se mantendria hasta en tanto se reparara el agravio, es decir que se conociera y decidiera sobre la restitución del abogado defensor del procesado José Efraín Ríos Montt y se tramitara la excusa y recusación por el planteada; a lo que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo, ya dio cumplimiento según se advierte de los informes rendidos por ese órgano jurisdiccional a la Sala ocursada con fechas siete y ocho de mayo de dos mil trece.

          4. Por otra parte, según se desprende de los antecedentes, esta sentencia únicamente fue apelada por parte de el Abogado Danilo Rodríguez Gálvez, quien manifestó en su escrito de apelación: "...Estoy de acuerdo con la sentencia dictada en cuanto a que otorgó la protección constitucional solicitada y demás pronunciamientos contenidos relacionados con ello, en el por tanto de la misma y la orden de suspensión del debate ordenado por este Tribunal Constitucional. Sin embargo disiento de lo dispuesto en el numeral V) del Por Tanto toda vez que se omite la condena en constas y se hace relación a lo dispuesto por el articulo 48 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (...) Por lo anterior, planteo el presente recurso en contra del numeral V de la parte .declarativa (Por Tanto) de la sentencia..." En consecuencia, es indiscutible que la única parte de la sentencia que no ha quedado firme es el.numeral V) de la parte resolutiva, por haber sido objeto de impugnación y ser el único punto sobre el que esta Corte está pendiente de emitir pronunciamiento. Esto implica que al haber quedado firme el resto de la sentencia relacionada, todas las partes consinfieron que la restitución del defensor y el trámite a la recusación son los dos actos que el Tribunal debia desarrollar para restaurarle al amparista sus derechos; y, según esta sentencia que ya se encuentra firme, el debate debía haberse suspendido hasta que se ejecutara el mismo; es decir, que se ejecutaran los dos actos anteriormente mencionados. Al comprobarse que en las audiencias de treinta de abril y ocho de mayo de este año, tales actos ya fueron ejecutados y restaurados los derechos del amparista, la suspensión del juicio ya no tenía objeto a partir del cumplimiento de éstos, por lo que considero que esta Corte no tiene sustento alguno para entorpecer el desarrollo de la justicia ordinaria utilizando un amparo provisional in nane o sin sentido pues contrario a restituir las violaciones que se denunciaron, resulta gravoso para las víctimas.' Adicionalmente consta en los antecedentes que esta Corte tiene a la vista, que entre el día diecinueve de abril de dos mil trece, fecha en la que fue notificado el amparo provisional que se pretende ejecutar, y el treinta de abril del mismo año, fecha en la que el tribunal resfituyó al abogado defensor en el ejercicio de su función, no se desarrolló ningún acto procesal, por lo que el juicio estuvo suspendido. Es irrelevante si tal suspensión obedeció a otras circunstancias o no, pues lo que busca la justicia constitucional es la reparación del agravio, lo cual queda en evidencia que se logró a partir del cumplimiento del amparo provisional ordenado por esta Corte con anterioridad.

          5. Lo expuesto en la última parte del numeral anterior, deriva que el Tribunal Constitucional, al resolver sobre la anulación y suspensión de las actuaciones del Tribunal de Sentencia, está dejando desprotegidas a las víctimas de su derecho constitucional de acceso a la justicia, pues el Tribunal de Sentencia relacionado, al haber ejecutado los amparos provisionales otorgados en los diferentes procesos de amparo citados, estaba habilitado para continuar el juicio, el cual, ya culminó con una sentencia de primer grado, y se había señalado la audiencia para la reparación de las víctimas que acudieron al sistema de justicia penal. Este es el espíritu que inspira el artículo 2 de la Constitución Politica de la República, que establece el deber del Estado para sus habitantes de garantizarles, entre otros derechos, la justicia y la seguridad. La propia Corte de Constitucionalidad lo ha reconocido, entre otras, en la sentencia del veinte de noviembre de dos mil siete, expediente doscientos treinta y cinco, guión dos mil siete, y, al desarrollar el artículo 2 en mención ha indicado que "El Estado tiene la obligación de garantizar la justicia a los habitantes de la República, debiendo adoptar las medidas que estime pertinentes para hacerlo y según lo demandan las condiciones y necesidades del momento, Lo anterior genera seguiidad jurídica, el que consiste en la confianza que tiene el ciudadano hacia el ordenamiento jurídico dentro de un Estado de Derecho."

          6. Por último, derivado de esta resolución por medio de la cual la Corte por mayoría decide ordenar la suspensión del proceso y la anulación de todo lo actuado a partir del diecinueve de abril del dos mil trece, es incongruente con lo resuelto por esta Corte en autos de veintidós y veintitrés de abril del mismo año, dictados en expedientes un mil doscientos cuarenta y ocho - dos mil trece y, un mil trescientos veintiséis — dos mil trece, los cuales fueron ejecutados debidamente por la autoridad impugnada el treinta de abril del arlo en curso, por lo que es evidente que lo que se pretendía mediante la presentación del amparo, no era la suspensión del juicio, sino la reparación del agravio consistente en la restitución del abogado en su función, actuación que de forma inédita esta Corte está mandando a anular con la resolución de la que disiento; elevando a categoría de agravio independiente la no suspensi6n del debate y privilegiándolo sobre el agravio denunciado en el amparo.


C. NO RESULTA PERTINENTE LA ANULACION DE ACTUACIONES MEDIANTE EL OCURSO, PUES EXISTE EN LA VÍA ORDINARIA, LOS MEDIOS LEGALES PARA TAL FIN.

          Estimo que este Tribunal se excedió al anular actuaciones dentro del proceso penal subyacente, pues con ello entra en el ámbito que corresponde a la jurisdicción ordinaria, pues esta a través de los recursos que la Ley de la materia establece puede anular actuaciones en caso de advertir errores en el trámite del juicio que así lo ameriten, y solo agotadas las instancias de ley respectivas, procedería acudir a la vía constitucional dada su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, Si las partes consideran que en la tramitación del proceso existieron vicios de procedimiento, tienen a su alcance los recursos ordinarios mediante los cuales pueden hacer valer tal extremo, y es el tribunal de segunda instancia el que debe verificar si existe justificación o no para anular las actuaciones.


D. EN CUANTO A LA DEBIDA EJECUCION DE LA SENTENCIA:

          De los antecedentes se advierte que previo a venir en ocurso, el recurrente acudió al Tribunal de Amparo de Primer grado, a solicitar la debida ejecución de la protección otorgada, para lo cual el Tribunal relacionado, requirió los informes pertinentes a la autoridad obligada, concluyendo mediante decisión de nueve de mayo de dos mil trece: " Del análisis de la información proporcionada en los dos informes remitidos por el Tribunal supra identificado y los argumentos vertidos por las partes, los suscritos concluimos que la autoridad impugnada si cumplió con lo ordenado por esta Sala en sentencia de fecha seis de mayo del año dos mil frece, especificamente en dar trámite a la recusación y solicitud de excusa presentada por el abogado Francisco Garcla Gudiel y en contra de los integrantes de ese Tribunal tal como se le ordenó en la sentencia aludida...." . Esto, a mi juicio, reafirma lo que enfaticé en la literal A) del presente voto razonado, pues el propio Tribunal de Amparo de primer grado, consideró que sí se habia cumplido con la restauración de los derechos que se hablan denunciado violados, por lo que me parece inexplicable que sin senfido alguno se pretenda suspender un proceso en el que ya no subsisten derechos vulnerados.


E. EL CONFLICTO DE LAS RESOLUCIONES QUE OTORGAN EL AMPARO PROVISIONAL EN RELACION AL MISMO ACTO RECLAMADO:

          Derivado de la tramitación del amparo, promovido por Efrain Ríos Montt, y que fuera conocido en primera instancia por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del expediente identificado como 1019.-2013-00030, se originaron dos resoluciones conteniendo pronunciamiento sobre el amparo provisional solicitado: i) auto de fecha veintidós de abril de dos mil trece, dictado dentro del expediente 1248-2013, en el que ordenó dejar en suspenso el acto reclamado y reencauzar por la vía del debido proceso y del derecho de defensa, sin suspender el debate y; ii) la resolución de dieciocho de abril de dos mil trece, dictada por el Tribunal de Amparo de primer grado (confirmada por esta Corte el tres de mayo del mismo año en expedientes acumulados 1563-2013 y 1573-2013),que ordenó la suspensión del acto reclamado y la suspensión provisional de la audiencia de debate hasta que ese proceso estuviera en estado de resolver. Tales resoluciones, con efectos diferentes, provocaron que la autoridad impugnada, tuviera que decidir a cuál dar exacto cumplimiento, habiendo resuelto darle prevalencia a lo dispuesto por esta Corte, dentro del expediente 1248-2013, relacionado, por ser la Corte de Constitucionalidad el órgano con mayor jerarquía dentro de la justicia constitucional; y tomando en consideración que ambas resoluciones se originaban del mismo proceso y buscaban un mismo fin. Dicha actuación, a mi juicio, es acertada pues es congruente con lo que establecen los artículos 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República y el 163 inciso c) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

          La autoridad impugnada actuó pues dentro del marco de sus funciones y con una interpretación adecuada del orden jerárquico de las instituciones y de las resoluciones en el marco de la justicia constitucional; y su decisión de darle prevalencia a la resolución de esta Corte, es constitucionalmente válida, no solo por su jerarquía institucional, sino porque el agravio que reparan ambas resoluciones fueron subsanados con la ejecución de lo dispuesto por esta Corte. Por lo anterior considero que la autoridad impugnada, hizo una adecuada interpretación del derecho de justicia protegido constitucionalmente, el cual le asiste tanto al imputado como a las víctimas, conforme los principios propios del proceso penal, entre ellos el debido proceso, la imperatividad y la continuidad del proceso y sobre todo, observando los artículos, 3, 4, 13, 16, 19 y 21, del Código Procesal Penal.

          Por todas estas razones, me aparto completamente del criterio de quienes por mayoría, deciden hoy ordenar la ejecución de un acto in nane, otorgando un ocurso cuyo efecto es devastador para el sistema de justicia ordinaria, pero aún más, para las víctimas que han confiado en dicho sistema; provocando así que sin razón alguna se anulen actuaciones desarrolladas en un proceso legal luego de haberse cumplido con restaurar los agravios que se pretendían en el proceso de amparo.

Guatemala 20 de mayo de 2013,

En uso de las facultades que metasisten solicito que se notifique el presente voto razonado juntamente con la sentencia.


GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR
MAGISTRADA