El día de ayer, con el voto favorable
de apenas el 55% de parlamentarios, la Asamblea Nacional aprobó el decreto
15-2014, Ley nacional para nombrar espacios públicos, que ya es popularmente
conocida como la “ley del bautismo público”.
La “ley del bautismo público” regula
todo lo relativo a los nombres que se suele poner a lugares y edificios
públicos. Aunque complicada en muchos aspectos, debido a lo difícil que resulta
definir qué o quién es relevante y digno de reconocimiento, la ley sí es muy
precisa al momento de tipificar delitos, mediante la incorporación de dos
artículos al Código penal vigente: el primero de ellos destinado a penalizar
ponerle nombre de un funcionario en ejercicio a un espacio público, cuando esto
lo realiza una persona o entidad distinta al “homenajeado”. Y el otro, cuando
esto lo realiza el funcionario mismo.
Como parte de dicha ley también se
incluyó la reforma del artículo 407 I del Código penal, de tal suerte que una
vez la ley cobre vigencia será prohibido hacer propaganda de obras públicas con
fines electorales, de manera permanente.
La aprobación de la ley fue celebrada
por un nutrido grupo de ciudadanos que desde temprana hora se dieron cita en el
edificio del Congreso. Y es que, como es conocido por todos, esta ley es el
resultado de la iniciativa ciudadana firmada por más de 25 mil personas que
solicitaron la aprobación de dicha norma legal.
A propósito de ello uno de los
manifestantes expresó: “Estamos muy satisfechos. Triplemente contentos: primero
porque esto es una demostración de lo que podemos hacer cuando nos unimos en
contra de la corrupción. Segundo, ya no veremos circulando carros que digan
‘Administración Tito Arias’, o ‘Administración Tito Arias Jr.’. Y por último:
los politiquillos verán limitadas las posibilidades de usar recursos públicos
para sus campañas.”
(*) El País Paralelo es un paraíso ficticiamente
real, en donde de vez en cuando suceden eventos –eventuales, no planificados–
positivos y también extremadamente negativos.