jueves, 18 de abril de 2013

¿De qué paz están hablando?, por Santiago Bastos

Carta de respuesta parcial al campo pagado “Traicionar la Paz y dividir a Guatemala”, en homenaje a Daniel Pedro, q’anjobal de Santa Eulalia
   
   

Daniel Pedro.

    Ilustres Señores y Señoras, signatarios y signatarias de la Paz y del campo pagado “Traicionar la Paz y dividir a Guatemala”:

    No sé si ustedes saben que ayer --mientras desayunaban leyendo el campo pagado en que ustedes nos comunican al resto de sus conciudadanos que decidieron que el juicio por genocidio es traición y es peligroso-- en esos momentos, más de cuatro mil personas peinaban metro por metro las cumbres de Santa Eulalia, las escarpadas laderas de San Mateo Ixtatán y las llanuras de Barillas e Ixcán, buscando desesperadamente a Daniel Pedro.

    No les quiero hablar del juicio que les da tanto miedo a ustedes. Como alguien dijo muy sabiamente ayer, eso es un tema que se está resolviendo en la sala de tribunales y ustedes, que son ilustres e ilustrados ya saben que eso tiene su propio camino, y como demócratas de probadas credenciales que son, sabrán respetar la independencia de poderes.

    Yo quiero hablarles de Daniel Pedro. Seguramente ustedes no saben que Daniel es una persona muy conocida y querida en su natal Santa Eulalia y en todo el norte de Huehuetenango, donde lleva años moviéndose y organizando a la gente, primero desde la iglesia católica, después alrededor de los partidos URNG y Winaq,  y siempre a partir de la Radio Jolom Konob’, que fundó, construyó materialmente con sus manos y a través de la cual se conectaba con todos los municipios del área y con los hermanos q’anjobales que residen en el Norte. Ahora estaba luchando en contra de las licencias de explotación minera y de los proyectos hidroeléctricos en la región.

    Con sus importantes tareas, ocupaciones y preocupaciones, seguramente ustedes no supieron que Daniel fue secuestrado este domingo 7 de abril. Fue llamado a Barillas con el engaño de impartir una capacitación y ahí mismo desapareció. Sus familiares juntaron como pudieron los Q. 150,000 que les pidieron los secuestradores, los entregaron donde se les dijo, pero Daniel no apareció. Por eso, a partir del lunes sus paisanos y sus amigos de los municipios vecinos empezaron a buscarle cada vez más preocupados. Pero se han cumplido las peores expectativas: mientras escribo estas líneas, el facebook se llena de noticias sobre la aparición de un cadáver en la aldea Ya' Tz'ikin, a 20 kilómetros de Santa Eulalia, que según todos los indicios, es el de Daniel.

    En los comunicados que han salido estos días, la gente de Santa Eulalia responsabiliza “a las empresas Mineras e Hidroeléctricas que están implementando sus proyectos a cualquier costo en la Región" de lo que pueda ocurrirle a Daniel. Y en esas percepciones, la gente no suele equivocarse. Así ocurrió en Barillas, cuando todo el mundo en el pueblo culpó de la muerte de don Andrés Francisco Miguel el pasado 1 de mayo al personal de Hidro Santa Cruz, y apenas un mes después el MP detuvo al jefe de Seguridad de la empresa por ese delito.

    Ante estos hechos, yo querría preguntarles: ¿es ésta la paz de la que ustedes hablando?  ¿ es ésta la paz que “traicionan” los que piden que el tribunal haga justicia? ¿Se refieren a la “paz” que se vive ahora en Santa Eulalia; a la que viven los vecinos de San Rafael Las Flores que fueron golpeados y detenidos en el Escobal; la que se respira en Santa María Xalapán después del secuestro de cuatro dirigentes y la muerte de uno de ellos;  la que sienten en La Puya con las amenazas continuas a su plantón pacífico? ¿Es la “paz” del Polochic, Totonicapán, Camotán, San Juan Sacatepéquez, San Miguel Ixtahuacán, del mismo Barillas? ¿A eso se refieren al hablar de “paz” –y eso que no entramos con los asaltos, zetas, coyotes, maras, asesinatos de mujeres y demás actividades? ¿O se refieren a la paz que viven ustedes en sus despachos corporativos y en sus condominios blindados?  

    En un foro recientemente llevado a cabo en la UNAM, en ciudad de México, el sociólogo Carlos Figueroa Ibarra planteaba que la situación vivida en los últimos meses en el país se podía calificar como de “terror selectivo” generalizado, similar a la que se vivió en la segunda mitad de los años 70 del siglo pasado, justo antes del “terror generalizado” que se implantó después y llevó al genocidio que según ustedes nunca existió –o que si existió, creen que es mejor olvidarlo.-

    ¿Es ésa la paz que ustedes quieren defender a toda costa? Aclárenlo, por favor ¿Se refieren a la paz de los secuestros, los presos, los desaparecidos y los muertos? Creo que es necesario que sepamos a qué se refieren ustedes. No puede ser casualidad que se esté juzgando un genocidio mientras mueren y desaparecen líderes como hace treinta años.  ¿Qué ha pasado en este país  para que todo esto vuelva a pasar delante de nuestras miradas y gente como ustedes se niegue a reconocerlo? O mejor ¿qué es lo que NO ha pasado? ¿Qué ha significado finalmente esa “paz” que ustedes tan valientemente defienden?

    Ustedes, tan ilustres e ilustrados, y que conocen tan de cerca la historia reciente de este país quizá nos puedan explicar qué intereses se sienten tan amenazados con el juicio de algo que ocurrió hace tanto tiempo, como para que tengan que acudir a Ustedes, para que  con su alto prestigio y sus altas calificaciones digan  que el juicio es peligroso para la ¿paz? del país.

    Pero sobre todo, lo que me gustaría de verdad es que nos explicaran a todos y todas los guatemaltecos, con esa sabiduría que ustedes tienen, a qué intereses amenaza gente como Daniel Pedro, con su andar continuo y su hablar suave. Qué gente, empresas y gobiernos se siente tan inseguros ante estos líderes, para que tengan que acudir a Ustedes para que les laven las manos con su docto jabón de la asepsia de la paz firmada, esas manos que están manchadas de sangre desde hace por lo menos treinta años  y que se siguen manchando con la de gente como Daniel –que esperemos descanse en paz, ahora sí.

miércoles, 17 de abril de 2013

Confundir, dividir, traicionar, por Edelberto Torres-Rivas

         El primer problema del documento de los doce es su inoportunidad. No se dan cuenta que en este momento lo más importante en la historia de Guatemala es el juicio penal a dos altos jefes militares a quienes se acusa de genocidio. El hecho es gravísimo por la naturaleza del delito: el genocidio es la expresión mayúscula de la muerte planificada, es la maldad humana a quien la razón lleva de la mano; el acto genocida es una descarga emocional de odio, es una tradición de desprecio y antipatía que justifica la destrucción del otro. En el ámbito de las responsabilidades criminales en Guatemala nunca se había juzgado a ningún militar de alto rango; hay decenas de soldados sentenciados como si las masacres hubiesen sido planificadas y autorizadas por ellos mismos. El documento de los exfuncionarios de Arzú, no ve bien la realidad, o tal vez por ser doce tienen un judas que les redactó un texto breve pero con errores y equivocaciones.

         Los Acuerdos de Paz no fueron un pacto entre militares y guerrilleros, sino entre estos y el Estado. La firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera no buscó reconciliar a militares con guerrilleros, sino avenir a todos los guatemaltecos, ¿por qué olvida esta necesidad tan importante el documento “Traicionar la Paz…” El Acuerdo tuvo el propósito de proclamar el fin del conflicto y en el ambiente de paz no abrir las heridas sino restañarlas. Unos días antes, para no ser juzgados por sus múltiples actos criminales, militares y guerrilleros, en un acomodo vituperable acordaron proponer al Congreso una amplísima amnistía. Así se reconciliaron. Solo el genocidio quedó afuera. Confundir amnistía con reconciliación es ignorancia o maldad.

         La conciencia civil del ciudadano medio se ha conmovido en estos días, tratando de comprender ¿por qué se juzga a dos generales y se escuchan los testimonios de gente humilde en su contra? Este es el inicio de un proceso que debe terminar con los odios y los rencores que nos dividen; esto toma tiempo en la medida que las culpas se castigan. Fue mucha la ferocidad con la que fueron tratadas miles de mujeres y niños; los militares cometieron o autorizaron excesos insoportables en el cumplimiento de sus funciones. El camino de la reconciliación no es el silencio, sino conocer la verdad para perdonar u olvidar.

         Esto lo saben todos, y si no todos, la gente culta y bien informada como la docena de ciudadanos que firman el documento de nombre marrullero: Traicionar la paz y dividir a Guatemala. Les recordamos que la Fundación contra el Terrorismo (los veteranos) repartió el domingo 14 un documento de 20 páginas, cargadas de mentiras en párrafos y en fotos. En el último tiempo no ha habido reacción de la derecha tan llena de odio, tan amenazante como este texto contra la reconciliación y contra la paz, ignorado por los doce ciudadanos que suscriben “Traicionar la paz y dividir a Guatemala”. No queda claro frente a quienes se reclama con ese titular tan artificioso. La izquierda está siendo amenazada por los veteranos, la violencia política viene por allí, las doce figuras ¿del centro político? no se dan cuenta.

         El debate ha sido intenso pero mal encaminado. ¿En Guatemala hubo genocidio? No lo hubo dice la derecha sin aportar ni una sola prueba hasta ahora. ¿Cómo explican los veteranos de la guerra los 280 cadáveres que hasta ahora han sido desenterrados de antiguas bases militares? Afirmamos que si no se puede probar el genocidio, quedará el testimonio de miles de asesinados, torturados, desaparecidos. Las fuerzas de izquierda dicen que sí lo hubo, confundiendo a veces la crueldad de los militares contra los civiles; la ferocidad no califica al genocidio sino la racionalidad del odio o el rencor contra grupos humanos raciales, religiosos, étnicos. En ese sentido hubo actos de genocidio en las zonas de Ixcán y del Ixil. ¿Por qué los doce exfuncionarios no toman posición frente a estos hechos? ¿Creen que el debate sobre el genocidio traiciona la paz y divide a Guatemala? Si como parece así lo creen los doce apóstoles estarán pronto en las filas de la derecha, de la mano ensangrentada de los veteranos.

E. Torres-Rivas

Comunicado por la justicia

Ante el desarrollo del juicio por genocidio las personas y organizaciones de derechos humanos firmantes:

Saludamos el desarrollo del proceso judicial en Guatemala, en contra de los altos mandos del Ejército entre el 23 de marzo de 1982 y el 8 de agosto de 1983, acusados de la comisión de los delitos de genocidio y actividades contra deberes de la humanidad.

Las personas y organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales firmantes, aplaudimos el estricto apego al estado de derecho y a las garantías procesales con las que ha actuado el Tribunal A de Sentencia de Mayor Riesgo, el cual ha respetado las garantías de todos los sujetos procesales (incluidos los acusados y su representación legal). Reiteramos que durante nuestro seguimiento y observación del proceso, hemos constatado que a pesar de las acciones de dilación y retardo malicioso desarrolladas por la defensa, el Tribunal ha actuado apegado a derecho y respetando los estándares internacionales en la materia.

Informamos a la opinión pública que existe el propósito de difundir el mito de que el proceso judicial carece de legalidad, a pesar de que hay jurisprudencia suficiente que respalda todas y cada una de las decisiones y actuaciones del Tribunal. Esta artimaña política utilizada por la defensa legal y extralegal de los acusados, pretende justificar la antiética y deficiente defensa técnica contratada por ellos.

Reiteramos que con base en la normativa vigente en Guatemala, el único ente facultado para resolver los incidentes planteados durante la realización del proceso es el Tribunal que conoce del caso. Cualquier apelación a las mismas, deberá hacerse por medio de los canales regulares y los tiempos procesales del organismo judicial.

Exhortamos a entidades y funcionarios del Estado a respetar irrestrictamente la independencia de poderes y a mantenerse en el marco jurídico que la ley les otorga, a fin de no excederse en sus funciones y con ello procurar impunidad y vulnerar el estado de derecho.

Guatemala, 14 de abrilde 2013

Asociación La Cuerda, Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA), Centro de Investigaciones, Estudio y Promoción de Derechos Humanos (CIEPRODH), Centro Internacional de Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH), Concejo Ecuménico de Iglesias, Colectivo Artesana, Colectiva Feminista de Izquierda, Fundación Guillermo Toriello, Fundación Rigoberta Menchú Tum, Equipo Comunitario de Estudios Psicosociales (ECAP), Grupo de Mujeres Ixchel, Guatemalan Human Rights Commission (GHRC), Instituto DEMOS, Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible (IEPADES), Sector de Mujeres, Seguridad en Democracia (SEDEM), Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos- Guatemala (UDEFEGUA), Unión Nacional de Mujeres Guatemaltecas (UNAMG), Miguel Ángel Álbizurez, Maya Alvarado Chávez, Lily Batres de Hernández, Ángel Berna Gil, Marylena Bustamente, Heydee Calderón, Álvaro Castellanos Howell, Enrique Corral, Cristina Chiquín, Carmen Rosa de León, María Eugenia Díaz, Carolina Escobar Sarti, Raúl Figueroa Sarti, Anabella Giracca, Lissette González Martínez, Oscar Hernández, Iduvina Hernández, Frank La Rue, Helen Mack, Yuri Giovanni Melini, Rigoberta Menchú Tum, Luz Méndez, Alba Cecilia Mérida, Lucrecia Molina Theissen, Marielos Monzón, Sandra Morán, Marielos Monzón, Carmen Reina, Claudia Virginia Samayoa, Jorge Santos, Vitalino Similox, Eduardo Antonio Velásquez Carrera, Verónica Tobar, Lyn Valenzuela, Maritza Urrutia

martes, 16 de abril de 2013

¡Vergüenza!

    Creo que fue el general presidente, que no es lo mismo que presidente general, quien en abierta violación a la independencia judicial osó decir que una sentencia condenatoria a los militares acusados por genocidio sería un insulto para Guatemala. En sintonía con él, se han publicado múltiples columnas de prensa y campos pagados en los que se llega a decir que condenar a los dos ex generales por genocidio sería una vergüenza para los guatemaltecos.
    Quienes han escrito tales columnas, incluido el presidente, cometen un error de principio y propio de personalidades autoritarias: creer que ellos son el país.
    Si bien es cierto que el delito de genocidio de que se acusa a los militares se cometió en territorio guatemalteco, no es Guatemala quien está en el banquillo de los acusados.
    El señor presidente participó en el conflicto armado siendo militar. Estuvo en el teatro de operaciones. A él seguramente le ofende y avergüenza que sus colegas militares sean condenados por genocidio. Pero el presidente no es Guatemala.
    Los señores que integran la Asociación de Amigos del País tal vez se sientan aludidos cuando a los militares se les condene por genocidio. Pero la Asociación de Amigos del País no es Guatemala.
    Los miembros del gabinete de Alvaro Arzú, en cuyo gobierno se aumentó la pena por el delito de genocidio, tal vez se sentirán avergonzados. Pero ellos no son Guatemala.

    Los señores que se sienten ofendidos porque se juzgue a quienes cometieron graves delitos en contra de miles de guatemaltecos son parte de Guatemala, pero no son Guatemala.
    En este territorio que se llama Guatemala habemos muchas más personas. Y muchos de los habitantes de ese país nos sentimos agraviados, ofendidos y nos avergüenzan muchas cosas más que no son el hecho de que finalmente en el país se empiece a hacer justicia a las miles de víctimas del ejército del país. A mí me avergüenzan: la corrupción galopante en el Organismo Ejecutivo, la desnutrición infantil, la corrupción en la Policía Nacional Civil. Me avergüenza vivir en un país en donde el salario mínimo no cubre la canasta básica. Me avergüenza que haya guatemaltecos que piensen que la justicia va en contra de la paz y es la continuación de la guerra.

    Que finalmente en mi país se juzgue a quienes violaron las leyes, para supuestamente defender a la nación, no me avergüenza. Para mí ello es motivo de orgullo.

domingo, 14 de abril de 2013

El odio como divisa



    El juicio por genocidio en contra de los exmilitares José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez ha exacerbado el odio que los grupos de poder conservadores sienten por todos aquellos guatemaltecos a quienes ellos ven como inferiores.
    El proceso judicial que enfrentan los acusados, que sus defensores en medios de prensa ven como héroes nacionales, ha sido ocasión para que salgan a lucir las ideas que le dieron sustento al genocidio en contra del pueblo ixil y la matanza indiscriminada que hicieron de guatemaltecos que se atrevieron a pensar distinto a ellos; guatemaltecos que se atrevieron a resistir, también violentamente, la violencia que secularmente ellos han usado para defender sus privilegios.
    Ha sido usual en algunas “buenas conciencias” de clase media señalar a las víctimas que hoy acusan de estar llenas de odio, de ser vengativas, etc.; cuando lo que evidencian las columnas de prensa escritas por los corifeos de los acusados es que son ellos los que están llamando al odio, a la venganza, a la violencia y a la guerra.
    Y a mí eso me preocupa, me asusta, me da miedo, porque hace más de 30 años ese discurso lo convirtieron en práctica política. Por ello, tal vez en un intento por evidenciarlos, he extraído algunos cuantos de esos “mensajes de odio”.


  • “La señora Menchú cuyo premio es producto de una gran estafa y una sarta de mentiras, en cambio, transita un camino distinto, mustio y relleno de mensajes confrontativos plenos de odio y primitiva ignorancia, una ruta que parecería estar bastante lejos de ser una propuesta de paz. [...] Mandela nos deja un legado de paz y progreso, mientras Menchú se hunde en el fango del odio y la mediocridad del cual nunca salió.” (Julio Ligorría Carballido, Prensa Libre, 10/4/2013).
  • “¿Pero genocidio? ¡Lo amoral es volver la sangre de tantos un negocio interminable en donde asesinos harán plata y el resto pagaremos la factura! ¡Por eso es importante parar esta, la misma, que va de mal en peor! Lo que sucede hoy, quema de brujas, traerá consecuencias incalculables. O paran esta cabronada o nos acabamos. Eso a pocos conviene. A la mayoría de guatemaltecos no nos conviene. Además estamos hartos de seguir sumidos en el mismo apestoso pantano. Un atolladero de vendettas, odios, resentimientos, complejos y frustraciones que alimentan pocos pero muy malos guatemaltecos. Financiados por europeos malditos y conocidos. ¿Quiénes ingresaron de México en los setenta a “organizar” a la población?” (Raúl Minondo Ayau, El Periódico, 10/4/2013).
  • “Si el patriotismo tuviese alguna conexión con amar a la patria y el himno nacional fuese credo y no vano coro hipócrita, diría que lamentablemente Guatemala tiene algunos hijos muy mal paridos. Porque hablar mal de su patria ante las cámaras mundiales para que Guatemala sea vista como un país genocida décadas después de firmada la paz es un acto egoísta propio de oenegeros mercenarios despreciables.” (Alfred Kaltschmitt, Prensa Libre, 12/4/2013).
  • “Para asegurar que en Guatemala hubo genocidio hay que ser muy torpe o comunista; terrorista, tonto útil, estar pagado o ser muy ignorante. [...] Resulta odioso repetirlo y solo los que viven de la confrontación y el odio lo repiten por su ideología, también lo dicen los comprados que reciben su paga en dólares canadienses, o euros holandeses, suecos o noruegos.” (Danilo Parinello, El Periódico, 13/4/2013).
  • “Se argumenta que el caso contra Ríos Montt es para que finalmente algunas víctimas del conflicto armado reciban justicia y sus ejecutores paguen por los crímenes cometidos. Yo estaría de acuerdo con esa premisa, si fuese verdadera, pero no lo es. Quienes dicen buscar justicia en realidad buscan venganza o buscan poder. Si realmente quisieran justicia no serían hipócritas y buscarían que se derogue la Ley de Reconciliación Nacional.” (Jorge Jacobs, Prensa Libre, 4/4/2013).
  • “La justicia es la continuación de la guerra por otros medios.” (Danilo Parinello, El Periódico, 6/4/2013).

sábado, 6 de abril de 2013

Alfabetización jurídica: Ley de reconciliación nacional


El juicio que se desarrolla actualmente en contra de los exgenerales José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez ha permitido que surjan muchos “especialistas” en las negociaciones de paz. A favor de los acusados se esgrime la Ley de reconciliación nacional, decreto 145-96 del Congreso de la República. Sin embargo, quienes ello hacen no citan en ningún momento, con precisión, cuáles son las partes de la ley en que basan su argumentación. En su favor tienen que seguramente casi el 100% de los guatemaltecos desconocen dicha ley, y quienes en algún momento la conocieron ahora ya no recuerdan que dice y lo más seguro es que ni siquiera saben cómo localizarla y consultarla para verificar si lo que dicen los propagandistas del terror es o no cierto.

         Es a partir de lo anterior que consideré necesario reproducir en este blog el Decreto 145-95 del Congreso de la República.
        
         

DECRETO NUMERO 145-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO
Que obtener la paz constituye un interés nacional, primario e insoslayable, por cuyo motivo se suscribieron varios acuerdos moderados por la Organización de las Naciones Unidas, sobre diversos temas de fundamental trascendencia para el fortalecimiento de las instituciones y la estabilidad social, la unidad y el desarrollo del país.

CONSIDERANDO
Que con motivo del enfrentamiento armado interno se han realizado acciones que de conformidad con la legislación, pueden ser calificadas como delitos políticos o comunes conexos; y que para la reconciliación del país se requiere de un tratamiento equitativo e integral, que tome en cuenta las diferentes circunstancias y factores inherentes al enfrentamiento armado interno que se originó hace 36 años, para el logro de una paz firme y duradera.

CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es potestad del Congreso de la República, cuando lo exija la conveniencia pública, eximir de responsabilidad penal los delitos políticos y los comunes conexos.

POR TANTO
En ejercicio de la facultad que le corresponde conforme los artículos 157 y 171 incisos a) y g) de la Constitución Política de la República,

DECRETA:
La siguiente:

LEY DE RECONCILIACION NACIONAL

Artículo 1.- La presente ley en su totalidad es un instrumento básico para la reconciliación de las personas involucradas en el enfrentamiento armado interno y, en consecuencia, el conjunto de sus disposiciones servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes.

Artículo 2.-  Se decreta la extinción total de la responsabilidad penal por los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento armado interno, hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y comprenderá a los autores, cómplices y encubridores de los delitos contra la seguridad del Estado, contra el orden institucional y contra la administración pública, comprendidos en los artículos 359, 360, 367, 368, 375, 381, 385 a 399, 408 a 410, 414 a 416,[1] del Código Penal, así como los contenidos en el título VII de la Ley de Armas y Municiones. En estos casos, el Ministerio Público se abstendrá de ejercer la acción penal y la autoridad judicial decretará el sobreseimiento definitivo.

Artículo 3.-         Para los efectos de esta ley se entenderán como delitos comunes conexos aquellos actos cometidos en el enfrentamiento armado que directa, objetiva, intencional y causalmente tengan relación con la comisión de delitos políticos. La conexidad no será aplicable si se demuestra la inexistencia de la indicada relación.

Artículo 4.- Se decreta la extinción total de la responsabilidad penal de los delitos comunes que de conformidad con esta ley sean conexos con los políticos señalados en el artículo segundo, cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley y que corresponden a los tipificados en los artículos 214 a 216, 278, 279, 282 a 285, 287 a 289, 292 a 295, 321, 330, 333, 337 a 339, 400 a 402, 404, 406 y 407 del Código Penal.[2]

Artículo 5.-  Se declara la extinción total de la responsabilidad penal por los delitos que hasta la entrada en vigencia de esta ley, hubieran cometido en el enfrentamiento armado interno, como autores, cómplices o encubridores, las autoridades del Estado, miembros de sus instituciones, o cualquiera otra fuerza establecida por ley, perpetrados con los fines de prevenir, impedir, perseguir o reprimir los delitos a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta ley, reconocidos por la misma como delitos políticos y comunes conexos. Los delitos cuya responsabilidad penal se declara extinguida en este artículo se conceptúan también de naturaleza política, salvo los casos en que no exista una relación racional y objetiva, entre los fines antes indicados y los hechos concretos cometidos, o que éstos obedecieron a un móvil personal. En estos casos, la autoridad judicial declarará el sobreseimiento definitivo, en un procedimiento como el establecido en el artículo 11, a menos que se demuestre la inexistencia de la relación o el móvil antes señalados.

Artículo 6.- Se declara la extinción total de la responsabilidad penal de todos aquellos actos ejecutados o dejados de ejecutar, ordenados o realizados, actitudes asumidas o disposiciones dictadas por los dignatarios, funcionarios o autoridades del Estado y miembros de sus instituciones en lo relativo a evitar riesgos mayores, así como para propiciar, celebrar, implementar, realizar y culminar las negociaciones y suscribir los acuerdos del proceso de paz firme y duradera, actos todos ellos que se consideran de naturaleza política. Esta declaración también se extiende a los negociadores y sus asesores, que en cualquier forma hayan intervenido o participado en dicho proceso.

Artículo 7.-  Para los efectos del cumplimiento del proceso de desmovilización de los miembros de la denominada Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), pactada en el Acuerdo de Paz sobre el Definitivo Cese al Fuego, se decreta la extinción total de la responsabilidad penal de los autores, cómplices y encubridores de los delitos comprendidos en los artículos 398, 399, 402 y 407[3] del Código Penal y 87, 88, 91 al 97 c) de la Ley de Armas y Municiones, cometidos por dichos miembros hasta el día en que concluya su desmovilización conforme a los términos, condiciones y plazos convenidos al respecto en el referido Acuerdo de Paz, y siempre y cuando se cumpla estrictamente con ellos. la fecha de conclusión de dicha desmovilización será informada oficialmente por la autoridad de verificación. La extinción prevista en este artículo no se extiende a ningún otro delito, conexo o no con los especificados.

Artículo 8.- La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala.

Artículo 9.- El Estado como un deber humanitario asistirá a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el enfrentamiento armado interno. La asistencia se hará efectiva a través de la coordinación de la Secretaría de la Paz con medidas y programas gubernamentales de carácter civil y socioeconómico, dirigidos en forma prioritaria a quienes más lo necesiten, dada su condición económica y social. La Secretaría de la Paz tomará en cuenta las recomendaciones que formule al respecto la comisión para el esclarecimiento histórico.

Artículo 10.- Se encarga a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca, creada según Acuerdo de Oslo suscrito el 23 de junio de 1994, el diseño de los medios encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del período del enfrentamiento armado interno a fin de evitar que tales hechos se repitan. Para tal efecto los Organismos o entidades del Estado deberán prestar a la Comisión el apoyo que ésta requiera.

Artículo 11.- Los delitos comunes conexos establecidos en esta ley serán conocidos a través de un procedimiento judicial enmarcado por las garantías del debido proceso, debiendo ser expedito y contradictorio según las etapas que adelante señalan.
         Los delitos que están fuera del ámbito de la presente ley o los que son imprescriptibles o que no admiten extinción de la responsabilidad penal de acuerdo al derecho interno o a los tratados internacionales aprobados o ratificados por Guatemala se tramitarán conforme el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal.
         Cuando el Ministerio Público o una autoridad judicial conociere de alguno de los delitos referidos en los artículos 4 y 5 de la presente ley trasladará inmediatamente el asunto a la Sala de la Corte de Apelaciones que tenga competencia sobre el mismo, en razón de su jurisdicción. La Sala dará traslado al agraviado denominado como tal en el Artículo 117 del Código Procesal Penal, al Ministerio Público y al sindicado, mandando oírlos dentro del plazo común de diez días hábiles.
         Transcurrido dicho plazo, la Sala dictará auto razonado declarando procedente o no la extinción, y, en su caso, el sobreseimiento definitivo, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles. Si transcurrido el plazo de traslado a las partes, la Sala estimare necesario contar con otros elementos para resolver, convocará inmediatamente a una audiencia oral, con participación exclusiva de las partes, en la cual recibirá las pruebas pertinentes, oirá a los comparecientes o a sus abogados, dictará inmediatamente auto razonado declarando procedente o no la extinción y, en su caso, el sobreseimiento definitivo. La audiencia oral deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo del traslado a las partes. Entre la citación y la audiencia, deberán mediar por lo menos tres días hábiles.
         El auto de la Sala sólo admitirá el recurso de apelación que se interponga dentro del plazo de tres días, contado a partir de la última notificación, por cualquiera de los legítimamente interesados, por escrito y con expresión de agravios. Otorgada la apelación, se elevará inmediatamente las actuaciones a la Cámara de la Corte Suprema de Justicia que ésta designe para todos estos casos, la que resolverá sin más trámite dentro del plazo de cinco días, confirmando, revocando o modificando el auto apelado. Lo resuelto por la Corte suprema no admitirá recurso alguno.
         Durante el procedimiento no se decretará medidas de coerción, tales como auto de procesamiento, prisión preventiva, medidas sustitutivas de la prisión preventiva, conducción y aprehensión. Los presuntos responsables, imputados o sindicados, podrán ser representados durante el incidente por sus abogados.
         Concluido el procedimiento, se remitirá certificación de todas las actuaciones a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.

Artículo 12.- El Organismo Ejecutivo dictará todas las disposiciones destinadas a mantener en el goce de los derechos humanos que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala y los Convenios en vigor para Guatemala, a todas las personas beneficiadas con esta ley.

Artículo 13.-  El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIÓN Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE

ENRIQUE ALEJOS CLOSE                                     EFRAIN OLIVA MURALLES
         SECRETARIO                                                         SECRETARIO



[1]. 359: traición propia; 360: atentados contra la integridad e independencia del Estado; 367: levantamiento de planos de fortificaciones; 368: levantamiento de planos de fortificaciones, agravación; 375: ultraje a los símbolos de nación extranjera; 381: violación a la Constitución; 385: rebelión; 386: proposición y conspiración para cometer el delito de rebelión; 387: sedición; 388: exención de pena a los ejecutores de rebelión o de sedición; 389: incitación pública a la rebelión o sedición; 408: atentado; 409: resistencia; 410: agravaciones específicas de los delitos de atentado y resistencia; 414: desobediencia; 415: desorden público; 416: ultraje a símbolos nacionales.
[2]. 214: coacción; 215: amenazas; 216: coacción contra la libertad política; 278: daño; 279: daño agravado; 282: incendio; 283: incendio agravado; 284: estrago; 285: incendio y estrago culposo; 287: fabricación o tenencia de materiales explosivos; 288: peligro de desastre ferroviario; 289: desastre ferroviario; 292: atentado contra otros medios de transporte; 293: desastres culposos;  294: atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública; 295: interrupción o entorpecimiento de comunicaciones; 321: falsedad material; 330: falsificación de placas y distintivos para vehículos; 333: tenencia de instrumentos de falsificación; 337: uso público de nombre supuesto;
338: uso ilegítimo de documento de identidad; 339: uso indebido de uniformes e insignias; 400: tenencia y portación de armas de fuego; 401: depósitos de armas o municiones; 402: depósitos no autorizados de armas o municiones; 404: tráfico de explosivos; 406: portación ilegal de armas; 407: entrega indebida de arma.
[3]. 398: Agrupaciones ilegales de gente armada; 399: militancia en agrupaciones ilegales; 402: depósitos no autorizados de armas o municiones; 404: tráfico de explosivos; 407: entrega indebida de arma.


jueves, 21 de marzo de 2013

El País Paralelo: Ministro del Interior será acusado por instigación a delinquir*


Para esta semana se espera que se presente denuncia formal en contra del estado y particularmente en contra del ministro del Interior por parte de policías acusados de robo de droga en bodegas del gobierno.
En días recientes trascendió públicamente la captura y consignación a los tribunales de justicia de cinco agentes de una de las secciones antinarcóticos de la Policía, acusados de haber sustraído y posteriormente comercializado ilícitamente alrededor de 300 kilos de cocaína que días antes la Policía decomisó a traficantes de droga.
Según expresaron los abogados de los agentes policiacos, aún se encuentran en proceso de definir con precisión de qué delitos se estará acusando al ministro del Interior, aunque adelantaron que probablemente entre ellos esté instigación para delinquir.
Uno de los abogados expresó: “Mire usted, el asunto acá es de suma gravedad, porque ahora resulta que la policía es casi lo mismo que son las cárceles de este país, o sea pues, son lo que comúnmente la gente conoce como escuelas del crimen. Mi representado, antes de entrar a la policía era un hombre honrado, trabajador, responsable y ahora resulta que en menos de un año la Policía misma lo convirtió en una persona que viola la ley, que es casi decir que es un delincuente. Eso es lo que nosotros vamos a hacer: presentar acusación formal en contra del señor ministro, porque ellos están haciendo que personas honradas se vuelvan delincuentes. Y mire, eso no lo digo solo yo, entre las pruebas que vamos a presentar está un video de una entrevista que le hicieron en la tele a un viceministro, en donde él clarito clarito dice que mi patrocinado pasó todas las pruebas que le hicieron en la Policía, y que fue ahí en donde él se volvió delincuente. Más claro no canta un gallo, usted.”

(*) El País Paralelo es un paraíso ficticiamente real, en donde de vez en cuando suceden eventos –eventuales, no planificados– positivos.