sábado, 22 de agosto de 2009

RELATORIA ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINION Y EXPRESION DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS

COMUNICADO DE PRENSA
Violación al derecho de libertad de expresión en el caso del Sr. Raúl Figueroa Sarti

La sentencia condenatoria que emitió el Juzgado Séptimo de Sentencia Penal contra el Señor Raúl Figueroa Sarti en el proceso seguido por el Oficial de Tribunales Mardo Escobar y por el Ministerio Público por el delito de Violación a la Propiedad Intelectual, es claramente una violación a la libertad de expresión del Sr. Figueroa Sarti, con el cual también se limitan las actividades de la Editorial F&G.

El hecho mismo, relativamente insignificante lo constituye la utilización de una fotografía del Señor Escobar para la portada de un libro publicado por la mencionada Editorial, con lo cual supuestamente se violaban los derechos de autor. Sin embargo, consta en el expediente del caso, el testimonio del Señor Escobar, en el cual él mismo manifiesta haber autorizado de palabra al Señor Figueroa Sarti la utilización de dicha fotografía, por lo que la denuncia misma no tiene razón de ser. Además el Señor Escobar inició una acción de carácter civil que fue desestimada, por lo que no se comprende, por qué razón el Ministerio Público y el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal le dieron tanta relevancia al hecho.

Sorprende que en un caso sin mayor fundamento, el Ministerio Público y el Tribunal de Séptimo de Sentencia Penal desplieguen tanta actividad y recursos humanos cuando existen muchos casos de violencia que quedan en la impunidad. La única conclusión a la que se puede arribar, es que el tema de la fotografía es una excusa y este proceso penal es realmente un mecanismo de intimidación contra una editorial que ha mantenido una trayectoria crítica y que ha realizado publicaciones sobre violaciones a los derechos humanos. Por consiguiente, esta intimidación constituye una violación al derecho a la libertad de expresión por parte del Estado de Guatemala en particular del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 19 y 20 del Pacto Internacional sobre de Derechos Civiles y Políticos del cual Guatemala es parte.

Uno de los principios fundamentales de la libertad de expresión, es el de eliminar o reducir al mínimo la utilización del Derecho Penal para restringir o sancionar formas indebidas de expresión, en virtud que el mecanismo penal puede fácilmente ser utilizado por parte del Estado como una forma de censura o de persecución por las opiniones o por afectar intereses económicos.

En virtud de lo anterior, respetuosamente solicitamos al Estado de Guatemala corregir esta situación, y en particular a la Sala de Apelaciones que conocerá del caso, que ponga al descubierto los vicios del procedimiento para corregirlos, pues constituyen un mal precedente para el país en materia de derechos humanos y libertad de expresión.

Al Señor Figueroa Sarti y al Personal de la Editorial F&G, manifestamos nuestro reconocimiento y apoyo en su lucha como víctimas y como defensores de derechos humanos.

Finalmente, esta Relatoría insta al Estado de Guatemala, a su Sistema de Justicia y a toda la población, a reflexionar sobre estos hechos, para descubrir los verdaderos móviles y no permitir la utilización de la acción penal como un acto de intimidación y censura.


United Nations Special Rapporteur Freedom Opinion and Expression
Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinion y Expresiòn
www.ohchr.org
freedex@ohchr.org
libert.expresion@gmail.com
Phone.: +41 22 9117 9738 (Ginebra)
Fax.: +41 22 917 9006
Tel.: +502 23 680-021 (Guatemala)

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