Por primera vez en mucho tiempo, después de varios años de un rechazo absoluto de parte de la población, los diputados al Congreso de la República cuentan con el beneplácito de sus votantes, quienes se han manifestado en las calles para celebrar la aprobación de la “Ley Nacional de Salarios de Funcionarios”.
La aprobación
de la ley tomó por sorpresa a los analistas que siguen de cerca el accionar de
ese poder del Estado, que en los últimos años ha llegado a ser calificado por propios
y extraños como La Cueva de Alí Babá.
En una
sesión convocada de la manera usual en que el Congreso se ha comportado los últimos
meses, es decir, a altas horas de la noche, se aprobó la mencionada ley, misma
que fue presentada al Pleno como iniciativa por todos los bloques legislativos.
Se logró una votación como no se había dado previamente: unánimemente votaron
por ella todos los diputados presentes en el pleno. Ausentes sólo hubo unos pocos,
no más de diez, que se encuentran padeciendo problemas de salud, y algún
delincuente que usa la curul para evadir la justicia.
Entre los
puntos más relevantes de la ley se encuentran los siguientes:
- Los salarios de los funcionarios se definen en relación con el salario mínimo urbano.
- El salario del presidente de la República no deberá exceder 25 salarios mínimos.
- Los ministros de Estado tendrán un salario máximo no superior a los 15 salarios mínimos.
- El salario de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad tienen como límite 15 salarios mínimos.
- Los directores o gerentes de instituciones autónomas o semiautónomas devengarán un salario máximo de 15 salarios mínimos.
- Independientemente del tamaño del municipio, ningún alcalde recibirá un salario superior a 12 salarios mínimos.
- El salario máximo para los diputados será el equivalente a 12 salarios mínimos.
- Ningún empleado público podrá devengar un salario que sea superior al devengado por diputados o alcaldes municipales.
- Se prohíbe cualquier otra prestación o bono especial distintas al aguinaldo y bono 14.
- Las personas que ocupen cargos por elección popular y ministros de Estado tienen prohibido reclamar el pago de indemnización, aguinaldo y bono 14.
- Ningún funcionario que devengue un salario tendrá derecho a cobrar dietas por participar en órganos de dirección de instituciones del Estado.
- Los representantes de organizaciones de la sociedad civil en órganos de dirección de instituciones públicas no devengarán dietas por su participación en reuniones. Sin embargo, si la organización a la que representan desea reconocerles el pago de dietas puede hacerlo.
Aunque la
mayoría de las fuentes consultadas coinciden en señalar que dicha ley es un
gran paso en la lucha por la probidad en el manejo de los recursos públicos,
algunas expresan tener dudas sobre sí el presidente sancionará la ley o la
vetará, dado que durante el tiempo que lleva en el cargo ha dado muestras de
que su mayor interés es el enriquecimiento rápido.
Aunque
los sindicatos de trabajadores estatales han guardado hermetismo, el sindicato
patronal ya se manifestó deplorando que el Congreso de la República haya
incluido en la ley a los representantes del sector empresarial. “No entendemos
a cuenta de qué los diputados pretenden que seamos nosotros quienes paguemos
porque nuestros representantes defiendan nuestros intereses”, expresó muy
molesto el presidente del sindicato patronal.
(*) El País Paralelo es un paraíso ficticiamente real, en donde
de vez en cuando suceden eventos –eventuales, no planificados– positivos y
también extremadamente negativos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario