Caso ilustrativo No. 59
Ejecución de José
Luis Arenas Barrera por el Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP)
I. ANTECEDENTES
El 19 de enero de
1972 penetraron en Ixcán, desde México, miembros de un nuevo movimiento
guerrillero guatemalteco. En
1973, luego de una incursión exploratoria en la cabecera municipal de Cotzal,
donde fueron aceptados por muchos campesinos, el grupo insurgente decidió
establecer un campamento clandestino en las montañas de Xolchiché, municipio de
Chajul.
En 1974 el grupo
insurgente realizó la primera conferencia guerrillera, en la que definió su
estrategia de acción para los meses siguientes y se autodenominó Ejército
Guerrillero de los Pobres (EGP). En
1975 la organización se había extendido por todo el ámbito de las montañas de
la zona norte de los municipios de Nebaj y Chajul.
Como parte de su
estrategia el EGP acordó ejecutar actos en los que se obtuviera notoriedad
pública y a través de los cuales se simbolizara, además, el establecimiento de
una “justicia social” frente a la ineficacia e inoperatividad de los órganos
jurisdiccionales y administrativos del Estado. Consideraban, asimismo, que con esas acciones la población
indígena y campesina de la región se identificaría con el movimiento
insurgente, motivando así su incorporación a sus filas. En el marco de este plan se acordó
realizar los denominados “ajusticiamientos”.
Para
determinar quiénes serían las personas objeto de “ajusticiamiento”, el
EGP atendía las quejas que recibía de la población. Así, por ejemplo, seleccionaron a dos víctimas: Guillermo
Monzón, quien era comisionado militar del Ixcán y José Luis Arenas, el mayor terrateniente del área del Ixcán que había sido denunciado
ante el EGP por tener conflictos de tierra con las poblaciones vecinas y por
cometer abusos contra sus trabajadores.
José
Luis Arenas, a quien en aquella época un periodista denominó “Tigre de
Ixcán”, había participado activamente en la política guatemalteca. Integró
como opositor el Congreso de la República en el período de Jacobo Arbenz. En
1952, fundó el Partido de Unificación Anticomunista (PUA). Partió al exilio
cuando se produjeron los primeros choques armados entre el “Ejército de
Liberación” y el Ejército de Guatemala. Durante el gobierno “liberacionista”
desempeñó varios cargos públicos. En el período presidencial de Carlos
Arana Osorio (1970-74) estuvo a cargo de la empresa de Fomento y Desarrollo del
Petén (FYDEP). Posteriormente, abandonó la política para dedicarse a la
agricultura en sus fincas productoras de café y cardamomo, ubicadas en el Ixcán
y el área ixil, departamento de Quiché.
II. LOS HECHOS
El viernes 6 de
junio de 1975 José Luis Arenas y uno de sus hijos viajaron en avioneta hacia
sus fincas. José Luis Arenas se dirigió a la finca Panchita, anexo de la finca
La Perla, y su hijo prosiguió el trayecto en dirección a la finca San Luis
Ixcán. En ese lugar, un operador del Instituto Nacional de Transformación
Agraria (INTA), informó al hijo de Luis Arenas que Guillermo Monzón,
comisionado militar de Ixcán, había sido ejecutado por la guerrilla y que
corrían rumores de que los insurgentes tenían la intención de asesinarlo a él y
a su padre.
Al día siguiente,
sábado 7 de junio de 1975, José Luis Arenas se encontraba en las instalaciones
de la oficina de la finca La Perla, para pagar el salario quincenal a los trabajadores.
En esa época las tareas en la finca demandaban una elevada cantidad de
trabajadores, por lo que frente a la oficina se encontraban, aproximadamente,
entre doscientas y trescientas personas para recibir su pago.
Cuatro
miembros del EGP se mezclaron entre los campesinos reunidos frente a las
oficinas. Uno de ellos era moreno, con barba; otro era rubio y alto. Los campesinos no se extrañaron de
la presencia de estas personas, que vestían de civil, con botas de hule y
sombrero, pensando que eran comisionados militares o conocidos del patrón. No se habían dado cuenta de que
ambos se encontraban armados.
A las cuatro y media
de la tarde se presentó otro par de sujetos, también armados, frente a la
ventanilla de la oficina, mientras los dos que habían llegado primero
ingresaron directamente a la oficina donde se encontraba el señor Arenas.
Desenfundaron sus armas y ordenaron: “No se muevan, todos manos arriba,
venimos por el señor Arenas, para vengar la sangre de los colonos que han sido
maltratados y vejados”. A
las personas que se encontraban asistiendo en el pago de la planilla, les
dijeron: “A ustedes no les vamos a hacer nada, tírense al suelo boca abajo”. En el momento en que las personas se
tendieron en el suelo, los atacantes abrieron fuego sobre José Luis Arenas. La
víctima cayó muerta como resultado de seis impactos de bala, tres en el tórax y
tres en la frente. En el
hecho resultaron heridos dos campesinos, Abelino Soto Pérez, planillero de la
finca, y Pioquinto Soto Barrios, de 19 años de edad, quien quedó parapléjico
debido a que una bala penetró su columna vertebral.
Algunos de los
campesinos reunidos frente a la oficina, al escuchar los disparos huyeron del
lugar. Posteriormente, los guerrilleros destruyeron el radio de comunicación de
la finca.
Luego de haber
ejecutado a José Luis Arenas los miembros de la guerrilla se dirigieron en
idioma ixil a los campesinos, informándoles que eran miembros del Ejército
Guerrillero de los Pobres y que habían matado al “Tigre de Ixcán”. Solicitaron que prepararan bestias
para auxiliar a los heridos y que fueran transportados a Chajul para que
recibieran asistencia médica.
Después, los
atacantes huyeron en dirección a Chajul.
III. HECHOS
POSTERIORES
En la
madrugada del domingo 8 de junio el hijo de José Luis Arenas, que se encontraba
en la finca San Luis Ixcán, recibió la noticia de que su padre había sido
ejecutado por miembros de un grupo insurgente y que éstos se dirigían a San
Luis Ixcán para matarlo. Inmediatamente se refugió en una montaña cercana, en
espera de que llegara una avioneta para trasladarlo a la capital, con el objeto
de denunciar inmediatamente el hecho ante el ministro de la Defensa. El ministro de la Defensa le
respondió: “Usted está equivocado, en el área no hay guerrilla”. La primera interpretación de las
instancias gubernamentales fue que el crimen de José Luis Arenas respondía a
venganzas personales y no a motivos políticos.
El hecho fue
denunciado a la Policía Nacional. Al día siguiente, sus investigadores se dirigieron
al municipio de Chajul, para averiguar sobre el crimen. Además, elementos de la Policía
Militar Ambulante llevaron a cabo rastreos en terrenos de la finca y
localidades cercanas, en busca de los responsables.
El Organismo
Judicial inició el proceso penal y se llevaron a cabo algunas diligencias; sin
embargo no hubo ningún avance sustancial.
Por otro lado, no
fue posible conocer el expediente judicial, debido a que éste se encontraba en
los archivos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Criminal de Santa
Cruz del Quiché y fue consumido por un incendio en enero de 1994.
Después
del “ajusticiamiento” de José Luis Arenas la población de las aldeas de
Ilom, Ixtupil, Sajsivan y Sotzil, vecinas de la finca La Perla y anexos,
incrementó su apoyo al nuevo movimiento guerrillero, debido fundamentalmente al
conflicto de tierras que los campesinos mantenían con los propietarios de la
finca desde hacía varios años y a que la ejecución fue vista como un acto de “justicia
social”.
IV. CONCLUSIONES
Atendiendo a los
antecedentes del caso la CEH ha llegado a la plena convicción de que miembros
del Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP) planificaron, ordenaron y
ejecutaron a José Luis Arenas el 7 de junio de 1975, constituyendo su muerte
una ejecución arbitraria que atentó contra su derecho a la vida.
Del
mismo modo, la CEH concluye que las otras dos personas que resultaron heridas
con motivo de esta ejecución arbitraria sufrieron, por parte de los mismos
integrantes del Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), un atentado a su
derecho a la integridad personal.
A juicio de la CEH,
ni las acusaciones formuladas contra la víctima por parte de la guerrilla, ni
cualquier otra consideración de carácter político o estratégico, pueden
justificar este crimen, que, además, constituye una clara infracción a las
normas del Derecho Internacional Humanitario.
La CEH estima que
los hechos descritos en el presente caso ilustran un cambio importante en la
estrategia de la guerrilla, al pretender transitar, a través de actos como los
relatados, de la actividad clandestina y secreta a operaciones públicas y
abiertas, procurando por medios violentos, contrarios a los derechos de la
población civil, ganar la simpatía de la población.
Finalmente, la CEH
considera que el reconocimiento de estos hechos por parte del Ejército
Guerrillero de los Pobres, ante la CEH, constituye un gesto positivo desde la
perspectiva de la reconciliación nacional.
LISTADO DE LAS VÍCTIMAS
Ejecución arbitraria
José
Luis Arenas Barrera
Herido en atentado
Abelino Soto Pérez Pío
Quinto Soto Barrios
Fuente:
CEH, Guatemala memoria del silencio.
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