Caso ilustrativo
No. 105
Ejecución de tres jóvenes por los Patrulleros de Autodefensa
Civil en Saquillá II
“Todos los presentes
decidieron levantar un acta donde se destituía a los jefes de patrulla y se
nombraba a otros nuevos. En dicha acta el militar pidió que los hechos quedaran
olvidados y no se hablara más del asunto”.
I. ANTECEDENTES
Xalbaquiej y Saquillá II son cantones del municipio de
Chichicastenango, departamento de Quiché, colindantes entre sí y a una
distancia aproximada de nueve y seis kilómetros de la cabecera municipal.
En la comunidad de Saquillá II, de predominante carácter
agrícola, no había especiales conflictos de tierra. En las temporadas de zafra
la población no se veía, como otras, obligada a migrar a la Costa, pues tenía
suficientes granos. Los vecinos, además, plantaban árboles frutales, como en la
actualidad, y cuidaban de los que ya tenían.
Un testigo describe así la situación del sur de Quiché al
comienzo de la década de los ochenta: “…en la parte sur de Quiché, hablando
de Chichicastenango, era obvio de que la guerrilla tuviera su presencia … El
Ejército empezó a reprimir en la parte sur de Quiché porque consideraron que
era como el corredor para abastecer a todos los [guerrilleros] que
estaban en la parte norte…”
En 1982 se organizaron las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC)
en el área, que causó conflicto entre la población de la zona: “…como los
patrulleros todos eran mayas, entonces se dio una gran división entre la
población maya: los que no quisieron ser patrulleros y los patrulleros … Ellos
manejaban una consigna del Ejército … el que no apoyaba era enemigo y por lo
tanto se quedaba y podía morir”.
En este
tiempo, José Tebelán Pol trabajaba en Alta Verapaz y allí había fijado su
residencia. Cada 15 días llegaba a Saquillá II, de donde era originario, para
visitar a su familia. Cuando las PAC se organizaron en este cantón, se vio
obligado a permanecer en Saquillá II, pues “el jefe del grupo dio la orden
de que el que no estaba en casa, o el que iba de viaje, sería acusado de
guerrillero”.
José Tebelán Pol asegura que la creación de las PAC vino a
perturbar la vida de la comunidad, pues “trataron de reclutar a través de
las patrullas a toda la gente”. Los
residentes fueron obligados a patrullar 24 horas seguidas cada seis días; quien
faltaba a su turno era acusado de guerrillero, con las consecuencias que esto
conllevaba. Relata, además: “Los jefes de patrullas tiraban tiros en las
lomas y luego decían que eran los guerrilleros, pero eran ellos mismos. En una
ocasión colocaron una manta que leía ‘Viva la URNG’ en la carretera. Al
amanecer reunieron a la gente y les dijeron que había que luchar contra la
guerrilla que andaba en la comunidad”.
La familia Pantzay, el padre Juan Pantzay Ajpop y sus hijos
Tomás, Santos Francisco, y su primo, Fausto Pantzay Chom, vivían en Xalbaquiej.
Los hechos que a continuación se relatan
tuvieron lugar en 1993, en Saquillá II, cuando la gente ya estaba cansada de
patrullar. “… La gente de Saquillá dejó poco a poco de participar en las
patrullas, pero los jefes [de las PAC] les presionaban constantemente.
Por ejemplo, cada vez que se llamaba a turno de patrulla se solicitaba a los
convocados una contribución monetaria [cinco quetzales]. Algunos no
podían cumplir con esta exigencia y posponían la entrega del dinero. Aquellos
que entraban en mora eran tachados de guerrilleros…”
II. LOS HECHOS
El 23 de junio de 1993, a las 8 de la noche, José Tebelán Pol se
encontraba en su casa en Saquillá II. Dos jefes de patrulla llegaron a la casa,
exigiéndole que los acompañase. Se negó, le amarraron las manos y le llevaron a
la fuerza a una cancha de baloncesto, ubicada junto a la escuela de la
comunidad. En el lugar se encontraban otros seis patrulleros y tres adolescentes: los hermanos,
Tomás y Santos Francisco Pantzay Calel, de 13 y 15 años respectivamente, y un
primo de éstos, Fausto Pantzay Chom, de 17 años, que estaban amarrados.
Tomás Pantzay, el más joven de los tres, había recibido “amenazas
por parte de los patrulleros de su comunidad, por negarse a realizar la
patrulla”. “…la tarde del 23 de junio de 1993, los dos
menores [Tomás y Santos Francisco] junto con su primo [Fausto] quien los
acompañaba salieron del cantón Xalbaquiej rumbo al cantón Saquillá II con el
fin de visitar a la señorita … quien estaba de amores con uno de ellos … A las
siete y treinta de la noche, según versión de testigos que presenciaron los
hechos, vieron a las víctimas que eran conducidas por un grupo de 20
patrulleros … los llevaban caminando y amarrados de las manos”.
Los patrulleros los condujeron a la escuela de la localidad. Los
trataron como si fueran guerrilleros, exigiéndoles que les entregaran unas
armas que supuestamente llevaban y que tenían escondidas.
Entre José Tebelán Pol y los jóvenes detenidos no había ninguna
relación. José Tebelán Pol piensa que lo detuvieron porque desde hacía dos años
no estaba participando en las PAC, y no porque los tres capturados lo hubieran
señalado como guerrillero, como aseguraban los componentes de la patrulla.
En la cancha los patrulleros siguieron presionando a los
adolescentes: “Las exigencias continuaron por algún tiempo, hasta que los
patrulleros decidieron ir al destacamento de Chichicastenango a dar parte de
los detenidos. Regresaron a Saquillá II 90 minutos más tarde. Al retornar
presionaron a los detenidos para que entregaran las armas. Fueron amenazados de
que serían llevados al destacamento”.
José Tebelán Pol está seguro que en el destacamento fue un
oficial el que ordenó que los ejecutaran si no obtenían de ellos una respuesta adecuada
a sus exigencias. Los patrulleros condujeron a los tres detenidos a un terreno
privado. Llegados allí,
después de infructuosos interrogatorios, los ejecutaron.
Así relata lo sucedido en esa madrugada,
José Tebelán Pol, testigo de las ejecuciones: “Separaron a Fausto del grupo
y le pusieron una bolsa de nylon en la cabeza hasta casi asfixiarlo. Se la
quitaron por un momento y de nuevo se la colocaron a la vez que le golpeaban
con patadas y manotazos. Poco después murió. Llegó el turno a Tomás [el más
pequeño], a quien una vez más le exigieron entregar las armas. Tomás lloró.
Le colocaron la bolsa, lo torturaron de la misma forma que al otro y le dieron
muerte. Se acercaba el amanecer. A Santos lo ahorcaron con un lazo, entre dos
patrulleros”.
El declarante sostiene que a él no le mataron, porque era vecino
de la comunidad y que, según dijo uno de los patrulleros que logró convencer a
los demás: “…acabar con un vecino despertaría muchas sospechas”. Le perdonaron la
vida, pero le amenazaron de muerte si llegaba a salir de su boca una sola
palabra sobre lo que había visto.
Los cadáveres de los tres adolescentes,
despojados de sus ropas, fueron sepultados en el lugar de los hechos por los
mismos patrulleros.
III. HECHOS POSTERIORES
El día de las ejecuciones, José Tebelán Pol tenía 28 años. La
eliminación de los jóvenes y verse él mismo tan cerca de la muerte, fueron experiencias
que lo paralizaron; no sabía qué hacer. Por las amenazas recibidas no contó
nada, pero la angustia le consumía.
Los padres de las víctimas denunciaron la desaparición de sus
hijos ante el juez de paz de Chichicastenango, quien se inhibió de conocer del
caso y trasladó el caso al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Santa Cruz
del Quiché, donde se abrió el proceso número 1307-93.
Un año y medio después de interpuesta la denuncia, el 13 de
diciembre de 1994, y sin que se hubieran producido avances importantes en la
investigación judicial de los hechos, los padres de las víctimas acudieron a
MINUGUA para denunciar la violación al debido proceso.
Mientras tanto, los hombres de Saquillá II dejaron de patrullar
poco a poco, aunque los jefes de las PAC los presionaban sin descanso. En enero
de 1996 la mayoría de los jefes de patrulla decidieron que ya era tiempo de
disolverlas y así se lo comunicaron a la comunidad. Sin embargo, uno de los
jefes se opuso y organizó una reunión a la que fueron convocados los ex
patrulleros. Llegó también, como invitado, un capitán del destacamento de
Chichicastenango.
José Tebelán Pol, que hasta el momento había guardado con celo
el secreto acerca de lo sucedido en 1993, aprovechó la reunión para denunciar
los abusos de los jefes de las PAC y aclarar el asesinato de los tres adolescentes.
Señaló a los autores y pidió responsabilidades al capitán presente.Éste, “aunque
llamó la atención a los jefes de patrulla … dijo que era un asunto interno y,
que como fuese, pertenecía al pasado”. De todos modos, se destituyó a los jefes de las patrullas
y se nombraron a otros. José Tebelán Pol siguió recibiendo amenazas.
Al tiempo, y a pesar de las amenazas, decidió reunirse con Juan
Pantzay Ajpop, padre de Tomás y Santos, y contarle lo sucedido. Éste le indicó
que, por su parte, había iniciado un proceso por la desaparición de sus hijos,
pero que no había prosperado por falta de testigos. José Tebelán Pol, decidido
a cooperar, se presentó al Ministerio Público, acompañado del padre y el tío de
los ejecutados, para prestar su declaración.
Sobre la base que planteaba esta declaración, los padres de las
víctimas interpusieron una nueva denuncia, ahora por los delitos de asesinato e
inhumación ilegal, a raíz de la cual se abrió el proceso número 340-97.
El 28 de noviembre de 1997 el Área de Exhumaciones de la Oficina
de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala inició la diligencia judicial
correspondiente a la exhumación y a la investigación antropológica forense. “A una profundidad de 1,90 m. se
recuperó la única evidencia ósea humana sin contexto, que consistió en un hueso
metacarpo izquierdo … en un rango de osificación alrededor de los 15 años … [por
lo que] puede pertenecer a cualquiera de las víctimas”.
Evidentemente los cuerpos de los jóvenes fueron trasladados a
otro lugar, por los únicos que sabían dónde habían sido enterrados. El hecho
fue confirmado por el equipo forense: “La manifestación de intrusión en la
fosa excavada, plantea la remoción parcial de las osamentas de las tres
víctimas referidas”.
El 30 de julio de 1998 el Juzgado de Sentencia de Santa Cruz del
Quiché dictó fallo de absolución, en favor de los acusados.
La existencia de dos expedientes judiciales
motivados por los mismos hechos, generó una serie de controversias entre el
Juzgado Segundo y el Tribunal de Sentencia de Santa Cruz del Quiché. Hasta
enero de 1999, el proceso abierto en 1997 continúa ante el tribunal de
sentencia, con la posibilidad de que se determine acumulado al expediente
1307-93 y, como han alegado los defensores de los acusados, éstos deben quedar
absueltos, por haberse dictado con anterioridad una sentencia en ese sentido,
por los mismos hechos.
IV. CONCLUSIONES
Analizados los antecedentes del caso, la CEH ha llegado a la
plena convicción de que patrulleros civiles de Saquillá II ejecutaron
arbitrariamente a las tres personas capturadas el 23 de junio de 1993, violando
su derecho a la vida, la libertad y la integridad personal.
La CEH presume fundadamente que dichos patrulleros actuaron bajo
las órdenes de las autoridades del destacamento militar de Chichicastenango.
La CEH estima que este caso ilustra el modo de proceder de las
PAC en las capturas, desapariciones y ejecuciones de civiles, valiéndose del poder
conferido a sus integrantes por el Ejército o siguiendo, en muchos casos, las
órdenes provenientes de los destacamentos respectivos. En muchos casos,
utilizaron este poder para atemorizar a los testigos de sus crímenes, buscando
de esa manera la impunidad.
La CEH considera que la forma como los responsables trataron de
borrar la evidencia de sus crímenes, al despojar de la ropa a los cuerpos de
las víctimas y posteriormente sustraer las osamentas de los ejecutados del lugar
donde inicialmente fueron enterrados, es un ejemplo del espacio existente para
la impunidad, incluso en la etapa final del enfrentamiento armado interno.
Fuente: CEH, Guatemala memoria del silencio.
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