lunes, 23 de julio de 2012

Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia


Caso ilustrativo No. 33
Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia

I. ANTECEDENTES
En 1992 el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) se encontraban debatiendo, en el marco de las negociaciones de paz, el tema de los derechos humanos, sobre el cual aún no habían llegado a consensos que les permitieran suscribir un acuerdo. El último acuerdo alcanzado, sobre el tema de la “Democratización para la búsqueda de la Paz por medios políticos”, había sido suscrito en julio de 1991.
En las negociaciones influían no sólo las acciones de guerra como tales, sino también las denominadas operaciones psicológicas, desarrolladas por el Ejército, utilizadas como un factor importante para la desmoralización del enemigo.
En este contexto, el Ejército presentó ante los medios de comunicación a más de diez miembros de la URNG, indicando que habían desertado de las filas insurgentes y solicitado la protección de las fuerzas armadas. En enero de 1992 seis de ellos fueron entregados por la institución castrense al procurador de los Derechos Humanos. En dicho traspaso, el Ejército aseveró que pertenecían a la guerrilla y que “fueron abandonados mal heridos por sus compañeros en distintas partes del país en que opera la insurgencia”.
En relación con esta operación del Ejército, el procurador de los Derechos Humanos indicó que dos de los presuntos guerrilleros puestos bajo su custodia habían pertenecido a la Institución Armada desde hacía dos años, devengando un salario, y que al menos en uno de los otros cuatro casos existía evidencia de que la persona no perteneció nunca a las filas insurgentes.
En este marco tuvo lugar la privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia García, maestra, estudiante de antropología y miembro del grupo insurgente Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), donde militaba utilizando un seudónimo.

II. LOS HECHOS
A las ocho y cuarto de la mañana del 23 de julio de 1992, mientras caminaba por la quinta avenida de la zona 13 de la ciudad capital, después de dejar a su hijo en el colegio, Maritza Urrutia fue secuestrada por cuatro hombres armados que se desplazaban en un vehículo blanco con vidrios ahumados. Durante la captura hubo un forcejeo y Maritza perdió un zapato, que sirvió como evidencia para la familia a la hora de presentar una denuncia a la Policía Nacional, y solicitar la investigación del caso.
Una vez que la introdujeron en el vehículo, los captores, quienes conocían el seudónimo político de la víctima, le taparon la cabeza con un chaleco y la condujeron a un lugar que aparentaba ser un estacionamiento. Le cambiaron la capucha y en esta situación la mantuvieron, de hecho, durante todo su cautiverio.
Sin embargo, la víctima pudo identificar el lugar: en varias oportunidades sintió el paso del vehículo sobre túmulos  y, bajo la capucha que le cubría el rostro, vislumbró mochilas verde olivo y armas grandes. También escuchó redoblantes con toque militar a las seis de la mañana y a las seis de la tarde. En otra oportunidad observó a una persona con los zapatos bien lustrados y pantalones color caqui. Por fin, uno de sus captores le indicó que se encontraba en poder del Ejército.
Asimismo, dos testigos, ex miembros de la Inteligencia militar, confirmaron a la CEH que habían participado en el secuestro de Maritza y que ésta estuvo detenida en las instalaciones ubicadas tras la sede de la Policía Militar Ambulante, exactamente en la 16 avenida, frente a las casas marcadas con los números 13-65 y 13-85 de la zona 6, donde funcionaba una cárcel clandestina denominada La Isla.
Además, a partir de una fuente sólida, la CEH ha podido determinar que “en el caso de Maritza Urrutia participaron por lo menos ocho especialistas del Ejército y dos oficiales, todos miembros de la Inteligencia del Ejército”.
El interrogatorio a que fue sometida la detenida versó, en un comienzo, sobre el padre de su hijo —de nombre Esteban, quien también militaba en el EGP—, sobre su hermano y otros miembros de la familia. Con este motivo, le presentaron correspondencia entre ella y Esteban, que días antes los captores habían interceptado. Le mostraron, también, varias fotografías para que identificara a las personas retratadas, algunas de las cuales mostrataban signos de tortura o mutilaciones, siendo advertida que ella y el padre de su hijo seguirían esa misma suerte si no cooperaba. También la amenazaron con que nunca más iba a ver a su hijo.
Desde el primer día de su detención se le permitió mantener comunicación telefónica con sus familiares. La primera llamada la hizo desde el recinto donde estaba detenida, para solicitarles que fueran por su hijo al colegio, pero las demás las realizó desde teléfonos públicos cercanos al lugar, hasta donde era llevada sin previo aviso por sus celadores, quienes supervisaban tales comunicaciones, en las que sólo debía referirse a su “buen estado”, a su deseo de abandonar la organización guerrillera y a su pronto regreso a casa.
El cautiverio de Maritza Urrutia se prolongó por ocho días, durante los cuales, salvo las pocas idas al baño o las llamadas telefónicas, fue mantenida en un cuarto, sentada en una cama y con la mano esposada a la cabecera. En el lugar, día y noche se mantenía la luz encendida y un radio con todo el volumen, lo cual le provocó tormento, le impidió dormir y causó graves alteraciones en su sistema nervioso. Durante las noches, entraban y salían hombres de la habitación, quienes la observaban y le repetían que tenía que cooperar con ellos.
La víctima pudo observar varias veces el rostro del militar que estuvo a cargo de la operación, cuyas características físicas coinciden con las de un miembro de la Inteligencia militar. Otros testigos también señalan que esta persona fue la encargada de dirigir la operación.
El viernes 24 de julio los captores obligaron a la víctima a ser protagonista de un vídeo donde manifiestaba su voluntad de abandonar las filas del EGP y “agradece” a las personas que la habían ayudado a concretar dicho propósito. El vídeo finalizaba con un llamado a todos sus compañeros para que abandonasen la lucha armada.
La filmación se realizó mediante la lectura obligada de guiones escritos en una pizarra o en cartulinas. Además, se le proporcionó maquillaje y ropa, que llegaba con etiquetas de una tienda cercana a la cárcel clandestina denominada La Isla, donde se estima permaneció detenida.
El miércoles 29 se realizó la grabación final. Esa tarde la víctima fue obligada a llamar a dos estaciones de televisión y a pedir que transmitieran una cinta que “les enviaría”. Esa videograbación fue, en efecto, transmitida a las diez de la noche y en ella Maritza Urrutia aparece asegurando que no fue secuestrada sino que se encontraba con personas a las cuales había recurrido para obtener protección y poder abandonar las actividades ilegales. La familia denunció a los medios de comunicación que la filmación era un montaje.
El jueves 30 de julio Maritza Urrutia fue conducida por sus captores al Ministerio Público, bajo la condición de solicitar la amnistía, fundamentada en el Decreto 32-88 del Congreso de la República. La amnistía le fue concedida a ella, que había sostenido públicamente su militancia hasta 1992 en el EGP, pese a que el Decreto la hacía aplicable sólo a quienes habían militado hasta el 23 de junio de 1988.
El propio fiscal general de la nación le acompañó al Juzgado Quinto de Instrucción del Ramo Penal, donde se levantó el acta de aplicación de la amnistía.
Sin embargo, ninguna autoridad judicial indagó sobre la legalidad de su detención. El fiscal general apoyó la versión oficial de que no existían indicios de secuestro, en clara contradicción con el expediente que él mismo remitiera al Organismo Judicial, el cual contiene, como resultado de la investigación policial, las declaraciones, ante la Policía, de dos testigos de los hechos.
Por su parte, la juez del Juzgado Quinto de Instrucción no interrogó a Maritza Urrutia sobre su captura y las condiciones de la detención, ni sobre su militancia política. La víctima sostiene que el documento que le concedió la amnistía ya estaba preparado con anticipación a su presentación ante la juez.
Al finalizar la diligencia, el fiscal general llevó nuevamente a Maritza Urrutia a la sede del Ministerio Público, donde sostuvo una conferencia de prensa en la cual, aún presa del terror debido a las amenazas, repitió lo dicho en la videograbación que había sido transmitida por los medios de comunicación.
Al cabo de cierto tiempo, y ya bajo la protección de una entidad humanitaria, la víctima fue trasladada por sus parientes a un lugar seguro, donde permaneció hasta el 7 de agosto, cuando salió de Guatemala con rumbo a los Estados Unidos, pese a que los captores también le habían impuesto la condición de no abandonar el país.
En su última semana en Guatemala, funcionarios gubernamentales intentaron insistentemente comunicarse con ella, y el fiscal general la citó para que declarara ante los tribunales.
Por otro lado, el presidente Serrano objetó ante representantes de la Embajada de los los Estados Unidos la emisión de una visa a favor de Maritza Urrutia, pues consideraba que la URNG podría usar como pretexto este caso para romper las negociaciones de paz.
La víctima denunció el hecho ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde presentó una declaración jurada sobre lo sucedido. Lo mismo hizo ante el Experto Independiente de Naciones Unidas para Guatemala.
Luego que se halló en el exterior, el Gobierno reaccionó con dureza ante todas las entidades que le habían prestado protección. El ministro de la Defensa acusó a la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de haber obligado a Maritza Urrutia a partir al extranjero y amenazó a uno de sus abogados con expulsarlo del país. Otros funcionarios acusaron al procurador de los Derechos Humanos de haber encubierto un delito. Además, el Gobierno solicitó a la embajada de los Estados Unidos que retirara a uno de sus funcionarios por “injerencia en asuntos internos”.
El expediente judicial No. 2038-92, Oficial 5º, a cargo del Juzgado Cuarto de Instancia Penal, correspondiente a este caso, se encuentra desde el 19 de junio de 1995 en poder del Ministerio Público, sin que hasta la fecha y de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal se haya efectuado diligencia alguna.

III. CONCLUSIONES
La CEH, considerando todos los antecedentes reunidos en la investigación de este caso, llegó a la convicción de que Maritza Urrutia sufrió violación de su derecho a la integridad personal, mediante la tortura cometida por efectivos del Ejército, quienes le inflingieron sufrimientos psicológicos y aplicaron sobre ella métodos tendientes a anular o disminuir su personalidad. Esta violación no admite justificación basada en la calidad de miembro de una organización insurgente que ostentaba la víctima.
Del mismo modo, la CEH llegó a la plena convicción de que la anterior violación ocurrió en el marco de una detención arbitraria y contraria a la legislación guatemalteca, practicada por los mismos agentes del Estado en la persona de la víctima, violando su derecho a la libertad personal.
Además, atendida la evidente circunstancia de no haberse realizado una investigación sobre el caso, de habérsele negado a la víctima el derecho a obtener protección judicial y de omitir un procedimiento para hacer efectivas las responsabilidades de los autores, la CEH se formó la convicción de que las autoridades del Estado de Guatemala faltaron gravemente a su deber de investigar y sancionar estas violaciones de derechos humanos, desconociendo el derecho a la debida protección judicial de la víctima y a la justicia.
Esta última violación se ve agravada por la circunstancia que el Estado, a través de agentes suyos en el Ministerio Público y los tribunales, protegió a los autores y colaboró con ellos, encubriendo la naturaleza de sus acciones y obedeciendo a la influencia ilegítima y perniciosa que el Organismo Ejecutivo, en particular el poder militar, aún ejercía sobre otros organismos y funcionarios del Estado en el año 1992.
Finalmente, la CEH considera que este caso, acaecido en el período de las negociaciones de paz, es ilustrativo de la intensificación de operaciones psicológicas del Ejército en apoyo a la lucha contrainsurgente, entre las cuales destacó la manipulación publicitaria de prisioneros, con la finalidad de bajar la moral a la contraparte. Algunas de dichas operaciones prescindieron del respeto a los derechos humanos.


Fuente: CEH, Guatemala memoria del silencio.

1 comentario:

  1. Nunca, nunca terminaré de entender tanta maldad de estos hombres malditos desde el día que nacieron hasta el día que mueran.

    ResponderBorrar