viernes, 13 de enero de 2012

Adolfo Mijangos López, asesinado el 13 de enero de 1971


Caso ilustrativo No. 100
Ejecución arbitraria de Oscar Adolfo Mijangos López, diputado del Congreso de la República

En el extremo derecho, en silla de ruedas, Adolfo Mijangos López. A su derecha el Dr. Rafael Cuevas del Cid, rector de la Universidad de San Carlos.


I. Antecedentes

Oscar Adolfo Mijangos López, abogado y notario, graduado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), de la que tiempo después fue catedrático, obtuvo el doctorado en Derecho de la Universidad de París, y también una especialización en Derecho Agrario en Italia.
Mijangos López se distinguió en octubre de 1954 como el principal promotor de la oposición al plebiscito convocado para legitimar la presidencia de Castillo Armas y su firma encabezó las que se hicieron públicas en este sentido. Fue un dirigente político democrático. Tuvo que marchar al exilio durante el régimen del coronel Enrique Peralta Azurdia, junto con otros líderes de su organización política, Unidad Revolucionaria Democrática (URD). Regresó al país durante el gobierno de Julio César Méndez Montenegro (1966-1970).
El tiempo transcurrido entre su retorno a Guatemala y el atentado que le costó la vida, el 13 de enero de 1971, no fue fácil para el movimiento social. Desde 1969 se vivía un incremento de la conflictividad traducido en protestas masivas, una tenaz oposición parlamentaria y acciones guerrilleras y contrainsurgentes. Esta situación motivó, todavía en el Gobierno Méndez Montenegro, la declaración de estado de prevención en tres ocasiones.
El 2 de abril de 1970, en las postrimerías de dicho período presidencial, se emitió el Decreto 2-70 mediante el cual se estableció por 30 días el estado de sitio en todo el territorio nacional, a raíz de una serie de secuestros llevados a cabo por la guerrilla en el último mes: en particular los de Sean Holly, funcionario de la embajada de los Estados Unidos; de Alberto Fuentes Mohr, ministro de Relaciones Exteriores, y de Karl von Spreti, embajador de Alemania.
         El 30 de junio de 1970 finalizó el período presidencial de Méndez Montenegro y asumió la primera magistratura Carlos Arana Osorio. Simultáneamente, Oscar Adolfo Mijangos fue electo como diputado del Congreso de la República, en representación de la URD, agrupación que, por no estar aún inscrita como partido político, incorporó sus candidatos en la lista de la Democracia Cristiana.
El régimen de Arana Osorio se caracterizó por el endurecimiento de las acciones dirigidas no sólo contra la insurgencia armada, sino también contra los sectores estudiantiles, de los trabajadores y la oposición política legal. Durante su primer año de Gobierno se sucedieron registros generalizados, numerosas detenciones, expulsiones del país de dirigentes políticos, así como denuncias de muertes y desapariciones por motivos políticos. Entre julio y octubre la prensa guatemalteca reportó 107 asesinatos con esta causa, cifra que ascendió a más de 700 cuando aún no se cumplía el primer año del nuevo ejecutivo. La prensa estimó a su vez en más de 1.600 las personas detenidas entre noviembre de 1970 y enero de 1971. El 26 de noviembre de 1970, Julio Camey Herrera, abogado y político democrático, fue asesinado por tres individuos. Ese mismo día fue cateada la sede de la Asociación de Estudiantes Universitarios (AEU), situada en la zona 1 de la ciudad capital.
El 30 de noviembre, unos desconocidos atentaron con armas de fuego contra el abogado y profesor universitario Alfonso Bauer Paiz, quien sobrevivió incluso a un segundo atentado cuando pretendieron rematarlo en el hospital del Seguro Social donde se recuperaba de las heridas. El 12 de noviembre, mediante Decreto 3-70, el Gobierno había establecido un plazo de 30 días el estado de sitio en todo el territorio nacional. Al día siguiente, el Congreso de la República emitió el Decreto 89-70, por el cual se reformó la Ley de Orden Público, extendiendo el estado de sitio y ampliando las atribuciones del poder ejecutivo y de las fuerzas armadas en tales circunstancias.
El 11 de diciembre de 1970, el Gobierno de Arana Osorio decreta una nueva ampliación del estado de sitio. En los considerandos del nuevo Decreto se manifiesta que “persisten las causas de alteración de la paz social y orden público que dieran origen a la emisión del Decreto Gubernativo 3-70… [y que] los hechos que motivaron la declaratoria de Estado de Sitio … son  onsiderados como constitutivo de guerra civil”.  Esta es la primera declaración oficial reconociendo la existencia de una “guerra civil” en el país. El nuevo decreto no contiene plazo de aplicación, por lo que la suspensión de garantías era de duración indefinida, y se facultaba al ejecutivo además para intervenir y disolver cualquier organización, asociación o entidad, tuviera o no personalidad jurídica, que realizara “actos subversivos o contrarios al orden público”.
Desde su banca de diputado, Oscar Adolfo Mijangos objetó la ampliación del estado de sitio:
“Antes de prorrogar el estado de sitio … debemos pedirle al ejecutivo … que nos diga con claridad cuáles son las medidas que se han realizado y cuáles son los síntomas de que este estado anómalo continúa en el país … si … no pedimos esta información, nos transformamos … en un cuerpo no deliberante … apéndice del Ejecutivo …; que nos informen, porque así lo dice la Constitución de la República”.
También se opuso a las reformas a la Ley de Orden Público: “Una Ley extraordinaria … no debe ser discutida en esta forma precipitada … no debe ser declarada de urgencia nacional … jamás debiéramos introducir reformas … en una forma que no sea estudiado con mucho detenimiento … porque en ello están … [en juego] las garantías que tienen los ciudadanos y las limitaciones al ejecutivo”.
En particular, manifestó su desacuerdo con los supuestos de la ley: “Ellos [el Gobierno] califican qué es falta al orden público … qué es subversivo y de ahí a la intervención o a la disolución de la municipalidad, de la Universidad o de los sindicatos, no hay más que un milímetro”. En cuanto a las limitaciones al recurso de amparo, expresó: “El Artículo 14 que veda temporalmente el recurso de amparo, que es una garantía de efectividad de los derechos consignados en la Constitución, que no están restringidos, configura lo que en Derecho Administrativo se llama desviación de poder”. Finalmente, denunció con igual fuerza los abusos cometidos por la Policía Nacional al amparo de la ley en cuestión.
Oscar Adolfo Mijangos tuvo claras posiciones en otros aspectos de la vida del país, que lo llevaron a enfrentarse con el Gobierno. En cuanto a la reforma de los códigos Penal y Procesal Penal, en el sentido de acrecentar de forma drástica de las penas relacionadas con los delitos relativos a drogas, expresó que dicha reforma debería “ser objeto de un estudio exhaustivo por parte de los científicos que conocen el problema …; no creo que este proyecto … sea muy feliz … con el simple aumento de la penalidad”.
En cuanto a la pretendida creación de escuelas para el aprendizaje de oficios, dirigida a los sectores más pobres del país, argumentó: “El problema no radica en la fundación de escuelas … radica en las profundas reformas estructurales de tipo económico y social … pero para hacer las reformas … se necesita luchar contra intereses creados sumamente poderosos … Esta postura tiene la ayuda de nosotros como diputados de oposición para luchar contra esas fuerzas poderosas que se han opuesto secularmente a las conquistas populares”.
Un tema puntual que por esta época movilizó a diferentes grupos en el país fue el relativo al otorgamiento a la empresa Exploraciones y Explotaciones Mineras de Izabal S.A. (EXMIBAL), de la concesión de explotación de las minas de níquel situadas en el departamento de Izabal. Esta posibilidad había comenzado a ser debatida durante el Gobierno de Julio César Méndez Montenegro, y dio lugar a una fuerte oposición que se generalizó durante 1969.
La Universidad de San Carlos de Guatemala había creado una comisión con el propósito de generar un debate abierto sobre este proyecto. Entre las recomendaciones que esta comisión emitió, figuraban: que en el eventual contrato se incluyeran cláusulas que garantizaran que la empresa favorecida sería gravada impositivamente de la misma forma que otras compañías; que se compensaran los daños que la explotación pudiera aparejar en los recursos naturales del país; que se contrataran compañías nacionales para el transporte del mineral. En esta comisión participaron Julio Camey Herrera, Rafael Piedra Santa, Alfonso Bauer Paiz y Oscar Adolfo Mijangos López.
El período presidencial de Méndez Montenegro finalizó sin haberse tomado una decisión en cuanto a la concesión minera. Una vez iniciado el mandato de Arana Osorio, éste reabrió casi de inmediato la controversia. Oscar Adolfo Mijangos, desde su banca en el Congreso, se opuso con firmeza a las condiciones bajo las que el Gobierno pretendía otorgar la concesión a EXMIBAL.
A finales de 1970 era del dominio público que Oscar Adolfo Mijangos López había sido amenazado. La víctima lo confirmó, pero le restó importancia: “Es cierto, pero no creo que se atrevan a matarme, dada mi condición física”.

II. LOS HECHOS
Eran aproximadamente las siete de la noche del 13 de enero de 1971, fecha en que el estado de sitio se mantenía vigente en todo el territorio nacional, cuando Oscar Adolfo Mijangos López salió de su oficina particular, situada en el edificio Horizontal, en la 4a. avenida y 9a. calle de la zona 1 de la capital.
Yendo en silla de ruedas, se disponía a abordar su automóvil, con la ayuda del piloto Marco Vinicio Ramírez. En el preciso momento en que éste abría la portezuela del vehículo, tres hombres vestidos de chumpa y sombrero de petate, portando armas cortas, se acercaron a pie y le dispararon a quemarropa en la espalda. La víctima recibió doce impactos de bala que de inmediato le provocaron la muerte. Como resultado de los hechos, Marco Vinicio Ramírez resultó levemente herido.

III. DESPUÉS DE LOS HECHOS
El entierro del doctor Mijangos López fue una multitudinaria expresión de duelo, pero también fue una muestra de repudio nacional por su asesinato.
Tanto la Universidad de San Carlos de Guatemala como la Municipalidad de la ciudad capital, decretaron tres días de duelo por tan execrable crimen, ante el cual el Gobierno mantuvo silencio.
Los familiares del diputado asesinado exigieron la investigación del crimen y el castigo de los responsables, intentando mantener viva en la atención pública esta exigencia. Se manifestaron frente al Palacio Nacional y en diversos lugares públicos señalando al presidente Arana y a su Gobierno como responsables de lo sucedido. Esta actitud motivó amenazas hacia los familiares. Uno de ellos manifestó que cuatro o cinco meses después del hecho, “como a las once de la mañana … se presentaron dos individuos con planta de judiciales … y les dijeron, callen a esas viejas o si no matamos al sobrino [de la víctima]”. Estas amenazas fueron proferidas el mismo día en la casa y en el trabajo del amenazado.
En febrero de 1971 el Gobierno de Carlos Arana Osorio concedió a EXMIBAL la explotación minera, sin tomar en cuenta las opiniones vertidas en un sentido contrario.
El 8 de mayo de 1971, Rafael Piedra Santa, decano de la facultad de Economía de la USAC y abanderado de las posiciones contrarias a la concesión, se vio obligado a salir del país, debido a las amenazas de muerte planteadas en su contra. Permaneció en el exilio por los siguientes quince años.

IV. CONCLUSIONES
Analizados los antecedentes del caso, la CEH se ha formado la convicción simple de que Oscar Adolfo Mijangos López fue ejecutado arbitrariamente, por sujetos que contaron con la aquiescencia o tolerancia del Estado o, en todo caso, con su posterior protección, por lo cual su muerte configura una violación a los derechos humanos.
Esta presunción simple se funda, principalmente, en la valoración de antecedentes como la calidad de la víctima y de sus posturas contrarias a la orientación del régimen gubernamental, las amenazas previas de que fue objeto, el procedimiento empleado por los autores del crimen y la ocurrencia, en la misma época, de numerosos casos similares. Además, el férreo control que el aparato del Gobierno ejercía sobre la población de la ciudad capital, sobre la base de estados de excepción que restringían las garantías constitucionales hace inconcebible que crímenes como el que afectó al diputado Mijangos pudieran perpetrarse y mantenerse impunes sin el conocimiento y tolerancia del Estado.
Además, la CEH se formó plena convicción de que, en este caos, el Estado de Guatemala faltó gravemente a su deber de investigar adecuadamente el hecho y sancionar a los culpables, constituyendo dicha inobservancia una violación del derecho a la justicia.
Finalmente, la CEH considera que el asesinato del diputado Mijangos es ilustrativo de un conjunto de casos análogos, en un contexto de persecución hacia los opositores políticos, que los exponía a ser víctimas de la política contrainsurgente o de la acción de los grupos paramilitares o escuadrones de la muerte, bajo el manto protector de los estados de excepción constitucional, cuyo fundamento teórico era la doctrina de la seguridad nacional, que extendía el concepto de enemigo a todos quienes discrepaban del régimen establecido.

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