5 de octubre, 1978:
El 5 de octubre de 1978, en la cabecera municipal de
Huehuetenango, miembros de la Policía Nacional capturaron a María Eugenia
Mendoza Rivas, a quien interrogaron y sedaron durante tres días, al cabo de los
cuales fue puesta en libertad. Posteriormente, el 25 de marzo de 1982,
presuntos miembros del Ejército, destacados en la Zona Militar de
Huehuetenango, la volvieron a capturar, y nunca más apareció.
5 de octubre, 1981:
1.
El 5 de octubre de 1981, en la ciudad de Quetzaltenango,
presuntos miembros del Ejército de Guatemala capturaron a Pedro Yac Icxcot
cuando salía del hospital. A raíz de ese hecho, nadie volvió a saber más de la
víctima.
2.
El 5 de octubre de 1981, en el camino desde la finca Las Nubes
al municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, miembros del Ejército
de Guatemala capturaron a Esteban De León López, quien fue acusado de colaborar
con la guerrilla. Nunca se volvió a saber de él.
5 de octubre, 1982:
El 5 de octubre de 1982, miembros de las PAC reunieron a los
pobladores de la aldea San Sebastián Lemoa, municipio de Santa Cruz del Quiché,
departamento de Quiché. En dicha reunión, eligieron a doce hombres, entre ellos
a Emilio González de León y Hermeregildo González de León, a quienes condujeron
a la Zona Militar de Santa Cruz del Quiché, en donde fueron torturados. Posteriormente,
fueron conducidos de regreso a San Sebastián Lemoa y allí fueron ejecutados por
los patrulleros civiles, quienes procedieron a enterrarlos en una fosa
común.
5 de octubre, 1994:
El 5 de octubre de 1994, en Chitalóm, municipio del Ixcán,
departamento de Quiché, se presume que miembros del Ejército de Guatemala
ejecutaron a golpes a Manuel López Vi, quien se encontraba en una cantina y
recientemente había regresado del refugio en México.
5 de octubre, 1995:
5 de octubre de 1995: La CEH ha llegado a la plena convicción
de que once habitantes de la comunidad Aurora 8 de Octubre, incluidos dos
niños, fueron ejecutados por efectivos del Ejército de Guatemala, resultando
heridas en la acción otras veintiocho personas. Los hechos constituyeron una
gravísima violación del derecho a la vida y no existe causal de justificación
del crimen cometido, ni siquiera la legítima defensa frente a la agresividad de
las víctimas, pues la respuesta de los soldados fue absolutamente
desproporcionada. La CEH, dentro de los límites temporales de su mandato,
también ha llegado a la convicción de que, en el proceso judicial sobre esta
masacre, el Estado de Guatemala faltó gravemente a su deber de investigar los
hechos con la finalidad de sancionar a los responsables, violando así el
derecho a la justicia. Esta inobservancia del deber de investigar ha radicado,
fundamentalmente, en la falta de independencia de los jueces y en la ausencia
de colaboración, cuando no en obstaculización, del Ejército de Guatemala. http://raulfigueroasarti.blogspot.com/2012/10/masacre-de-xaman.html
No hay comentarios.:
Publicar un comentario