Caso ilustrativo No. 3
Masacre de Xamán
“Allí
se encontraba parado Pablo Coc Coc, a quien se le destrozó el cráneo. También
estaba Francisco Hernández, que empezó a sangrar en una mano y a su lado un
soldado que pedía a sus compañeros que lo sacaran, a lo que el subteniente le
respondió que si no se callaba, él mismo lo remataba en ese momento. También
recuerdo que Pedro Medina Sánchez, que estaba trabajando un poco más allá,
también cayó herido; luego los soldados empezaron a disparar y remataban a
todos aquellos que trataban de recuperarse; recuerdo que así mataron a Pedro
Medina y a Juana Jacinta”.
I. ANTECEDENTES
La comunidad Aurora
8 de Octubre, ubicada en la Finca Xamán, Chisec, Alta Verapaz, está integrada
por población retornada y por varias familias q’eqchi’
que formaban parte del grupo de antiguos colonos de la finca. Muchos de ellos
fueron víctimas de la represión de 1982, que los obligó a refugiarse en México,
incluso algunos sobrevivieron a las masacres ocurridas en sus aldeas de origen
durante aquel año.
Al retornar en 1994
a Guatemala, decidieron poner a su comunidad el nombre de Aurora 8 de Octubre
porque consideraron que “era una primera comunidad, como un amanecer por
parte de los retornados, en este lugar que era de puros patrulleros civiles”.
En total,
regresaron de México unas 90 familias que se unieron a las 50 que ya vivían en
el lugar, obteniendo todas una cantidad igual de tierra. El 5 de octubre de
1995, día de los hechos, los pobladores preparaban la celebración del primer
aniversario de la formación de su comunidad y la conmemoración de la firma de
los Acuerdos del 8 de octubre de 1992 entre el Gobierno de Guatemala,
representado por la Comisión Nacional para la Atención de Repatriados,
Desplazados y Refugiados Guatemaltecos (CEAR), y las Comisiones Permanentes de
Refugiados Guatemaltecos en México (CCPP), mediante los cuales se reconoció “el
carácter civil y pacífico del retorno y de la población retornada”.
El retorno de esta
comunidad, ocurrido en pleno período de negociaciones de paz entre las Partes,
coincidió con la época de instalación de la Misión de Verificación de las
Naciones Unidas (MINUGUA), que debía verificar el cumplimiento, por las Partes,
del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos.
El
3 de octubre de 1995 una patrulla militar al mando de un subteniente del
Ejército de Guatemala e integrada por 26 soldados, incluido un menor de edad,
salió del destacamento de Rubelsanto, perteneciente a la zona militar 21, con
sede en Cobán, Alta Verapaz. Con anterioridad a su salida, la patrulla ya tenía
previsto pasar por la entrada de la finca Xamán.
II. LOS HECHOS
Los días 3 y 4 de octubre
de 1995 los soldados visitaron varias aldeas, de acuerdo a la programación
realizada. El 5 de octubre, en la mañana, algunos pobladores de la comunidad
Aurora 8 de Octubre que se dedicaban a la “pica de hule”, advirtieron la
presencia de los militares cuando éstos pasaban por la finca, cerca de la
escuela, a no más de diez metros de las primeras viviendas.
Varios habitantes
que estaban preparando una galera en el centro de la comunidad, para utilizarla
durante las fiestas de aniversario, fueron avisados de la presencia de la
tropa. Se formó un grupo de diez vecinos, entre los que se hallaban algunas
mujeres, las autoridades de la comunidad y varios líderes de organizaciones
comunitarias; salieron al encuentro de la patrulla y solicitaron hablar con el
oficial al mando. El grupo requirió a los soldados el motivo por el cual se
encontraban en el lugar, en violación de los Acuerdos del 8 de Octubre.
El
subteniente que comandaba la patrulla indicó que se dirigían a una comunidad
cercana, pero los pobladores manifestaron que el camino que estaban siguiendo
los soldados no conducía a dicho lugar. Mientras tanto, otros vecinos hacían
referencias a las acciones realizadas por el Ejército a principios de los años
ochenta.
Según algunos
testigos los soldados solicitaron participar en las festividades previstas para
conmemorar el primer aniversario de la comunidad y los propios pobladores les
hicieron pasar. Otros indican que se les exigió ingresar, para que explicasen
su presencia en el lugar.
Al margen de la
verdadera razón del ingreso, lo cierto es que el oficial al mando, después de
este primer encuentro, decidió llegar hasta el centro de la comunidad y así
poder exponer los motivos de la presencia militar. Durante el recorrido, el
número de pobladores que rodeaba a los militares aumentó de forma gradual y se
hicieron más fuertes las agresiones verbales dirigidas contra los soldados, así
como las expresiones de descontento por su presencia.
Sobre la una y media
de la tarde el subteniente dialogó con el alcalde auxiliar. Mientras esto
sucedía, los pobladores manifestaban con mayor vehemencia su descontento por la
presencia militar y, en un momento dado, solicitaron a los soldados que dejaran
sus armas y permanecieran en el lugar hasta que MINUGUA y el ACNUR verificaran la presunta violación de
los Acuerdos del 8 de Octubre.
Transcurrida más de
media hora y luego de un intercambio de órdenes entre el subteniente y los
soldados, los integrantes de la patrulla, debido a la presión que recibían por
parte de la comunidad, que los había cercado, “intentaron salir del lugar
empujando a la gente con sus fusiles”, encaminándose hacia el lugar por donde habían ingresado,
al mismo tiempo que un grupo de pobladores se desplazaba hacia dicha zona para
impedir su salida. Una mujer “tomó el cañón del arma del sargento para
arrebatársela y éste ordenó disparar a otro miembro de la patrulla, quien al
hacerlo dio muerte a tres personas cercanas, una de ellas por la espalda al
huir”. Este hecho
provocó una reacción en cadena de los demás soldados, que realizaron disparos
indiscriminadamente en todas direcciones; “en ese momento, todos empezamos a
correr”. Varias personas
cayeron bajo el impacto de los proyectiles mientras huían y, según se denunció,
otras tres fueron rematadas cuando estaban tendidas en el suelo.
No hay evidencia de que los
pobladores portaran armas de fuego ni testimonios que den cuenta de agresiones físicas
contra los soldados, que en gran medida estaban rodeados por mujeres y niños.
Sólo constaron las agresiones verbales y el mencionado intento de arrebatar el
arma al sargento. Aun así, el propio Ejército reportó que fueron disparados 246
proyectiles calibre 5,56 mm. Por otra parte, la verificación realizada por
MINUGUA concluyó que tres integrantes de la patrulla resultaron “heridos por
los disparos descontrolados de sus compañeros”.
Cuando la tropa
había abandonado el centro de la comunidad, “a 200 metros del lugar en que
se abrió fuego, un soldado disparó deliberadamente al niño Santiago Pop Tut, de
ocho años, impactándole en la muñeca”, cuando transitaba por el camino con su caña de pescar. Al
intentar el niño herido huir hacia su casa, el soldado regresó y, a escasa
distancia, le disparó en el pecho y la cabeza, matándolo.
Como
consecuencia de esta acción once personas de la comunidad resultaron muertas,
incluidos dos niños, y otras veintiocho heridas.
III. DESPUÉS DE LOS
HECHOS
La primera reacción
oficial, proveniente del Ejército, intentó exculpar a los responsables. Pero, conocidas las circunstancias
reales de los hechos, el presidente de la República, Ramiro De León Carpio,
asumió su responsabilidad como máxima autoridad del Estado y visitó a la
comunidad, a la vez que aceptó la renuncia del ministro de Defensa Nacional y
destituyó al comandante de la zona militar 21, de la cual dependía la patrulla
protagonista de la masacre.
Sin embargo, el
Ejército continuó tratando de exonerar de responsabilidad a sus miembros y
trató de obstaculizar la investigación judicial. Por ejemplo, “varios
soldados manifestaron confidencialmente que durante el regreso a su base y
también dentro de ella se les instruyó sobre lo que tenían que decir”, tanto por los oficiales superiores
como por los abogados de la institución castrense, para dar una misma versión
distorsionada de lo sucedido. Los abogados contratados y remunerados por el
Ejército, que asumieron la defensa común de todos los soldados, dificultando de
este modo la determinación de quiénes dispararon, han sido censurados
públicamente por interponer numerosos recursos, algunos en verdad
improcedentes, además de recusaciones y desistimientos tendentes a lograr una
dilación injustificada del proceso y la descalificación del fiscal encargado
del caso y de las instituciones que, como MINUGUA, verificaban con
independencia su correcto desarrollo.
Por otro lado, las
armas que portaba la patrulla estuvieron en poder del Ejército durante seis
semanas, antes de ser entregadas al Ministerio Público. El lanzagranadas fue
entregado por el Ministerio de la Defensa Nacional a la fiscalía seis meses
después de los hechos, luego de reiterados requerimientos.
La actuación del
Ministerio Público tampoco estuvo a la altura de los acontecimientos. El primer
fiscal del caso y el fiscal general de la República se personaron en el lugar
de los hechos al día siguiente de ocurridos éstos. Recogieron algunas
evidencias, como casquillos de bala, y entrevistaron a varios sobrevivientes,
pero no hicieron constar legalmente en actas dichas actuaciones. El Ministerio
Público omitió adoptar las medidas necesarias para preservar la escena del
crimen y las evidencias; la ropa de las víctimas se extravió y las autopsias
fueron practicadas de un modo superficial y sin los requisitos técnicos
necesarios. Por último, las denuncias por la deficiente actuación del fiscal a
cargo del caso provocó su renuncia y el nombramiento de un sustituto.
Algo similar sucedió
con los funcionarios judiciales que tuvieron responsabilidad en el proceso. El
primer juzgador a cargo del proceso, el juez militar de Jalapa, dependiente del
Ministerio de la Defensa Nacional, tuvo una notoria inclinación hacia las
posturas sustentadas por los abogados defensores, a quienes consultaba sobre
diversos actos procesales. Finalmente, ante una contienda de competencia
presentada por la querellante adhesiva, Sra. Rigoberta Menchú Tum, la Sala
Quinta de la Corte de Apelaciones consideró que los delitos cometidos tenían
carácter común y ordenó el traslado del expediente al Juzgado Segundo de
Primera Instancia de Cobán, Alta Verapaz. Esta resolución sentó precedente, por
constituir la primera oportunidad en que, en aplicación del principio de igualdad
ante la ley, un delito cometido por militares pasaba a ser tramitado por un
juez de la jurisdicción ordinaria civil.
Sin embargo, la
actuación procesal del juez de instancia también fue cuestionada. Una de sus
resoluciones más criticadas fue la concesión de medidas sustitutivas de
libertad a ocho miembros de la patrulla sin haber leído el expediente judicial,
que constaba de cinco mil páginas, el cual había recibido pocas horas antes y
sin que se hubieran modificado las circunstancias que motivaron decretar la
prisión preventiva. En suma, frente a las reiteradas anomalías denunciadas
sobre su proceder, la Corte Suprema de Justicia decidió remover al juez.
La acusación fiscal
contra 25 integrantes de la patrulla militar fue presentada el 29 de junio de
1996. Sin embargo, la realización del juicio oral ha tenido que ser suspendida
debido a la tramitación de recursos interpuestos por las partes. En octubre de
1998 el juicio oral no había sido reanudado aún.
Durante todo este
tiempo la tramitación del proceso ha estado acompañada de hostigamientos e
intimidaciones a los heridos, testigos y, en general, a los pobladores de la
comunidad Aurora 8 de Octubre. También se han producido presiones y amenazas
contra el fiscal del caso y la querellante adhesiva, realizadas por
desconocidos.
Ya en el primer
informe de MINUGUA, de fecha 10 de octubre, se concluía que los integrantes de
la patrulla habían “violado gravemente el derecho a la vida, al haber
disparado intencionalmente contra miembros de la comunidad Aurora 8 de Octubre
… De la verificación no se desprende evidencia alguna de que los miembros de la
comunidad llevaran armas y hay suficientes elementos para concluir que todas
las víctimas, incluidos los tres soldados lesionados, fueron alcanzados por los
disparos efectuados por miembros de la patrulla”.
Durante los primeros
días de octubre de 1998 el fiscal especial del caso, Ramiro Contreras
Valenzuela, declaró ante la prensa nacional que funcionarios del Ministerio
Público no le brindaban el apoyo necesario para llevar a cabo las
investigaciones pertinentes. Más
tarde, el mismo fiscal, denunció que era objeto de amenazas e intimidaciones,
temiendo por su seguridad, por lo que, había decidido salir del país.
Por otra parte, en
noviembre de 1995, la querellante adhesiva, señora Rigoberta Menchú, presentó
el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se ha
seguido el trámite correspondiente.
El
19 de diciembre de 1997 la CEH solicitó al ministro de la Defensa Nacional
comentarios sobre la masacre de Xamán, entre otros casos. El ministro respondió
el 5 de enero de 1998, inhibiéndose de realizar comentarios sobre el hecho
aduciendo que este caso estaba sujeto a proceso judicial ante los tribunales.
IV. CONCLUSIONES
La CEH ha
llegado a la plena convicción de que once habitantes de la comunidad Aurora 8
de Octubre, incluidos dos niños, fueron ejecutados por efectivos del Ejército
de Guatemala, resultando heridas en la acción otras veintiocho personas. Los
hechos constituyeron una gravísima violación del derecho a la vida y no existe
causal de justificación del crimen cometido, ni siquiera la legítima defensa
frente a la agresividad de las víctimas, pues la respuesta de los soldados fue
absolutamente desproporcionada.
La CEH, dentro de
los límites temporales de su mandato, también ha llegado a la convicción de
que, en el proceso judicial sobre esta masacre, el Estado de Guatemala faltó
gravemente a su deber de investigar los hechos con la finalidad de sancionar a
los responsables, violando así el derecho a la justicia. Esta inobservancia del
deber de investigar ha radicado, fundamentalmente, en la falta de independencia
de los jueces y en la ausencia de colaboración, cuando no en obstaculización,
del Ejército de Guatemala.
La CEH estima que
esta condenable masacre no correspondió a una previa planificación ni obedeció
a una orden superior y que su origen puede encontrarse en la imprudente
programación del itinerario de la patrulla, que provocó una actitud agresiva de
los miembros de la comunidad, a la cual los soldados respondieron con criminal
desproporción. Sin embargo, ese mismo itinerario es ilustrativo de la
persistencia, en el pensamiento castrense, de la identificación de refugiados y
retornados con guerrilleros. A la vez, la CEH considera que este caso ilustra
en qué grado, incluso en los años postreros del enfrentamiento armado cuando se
avanzaba en dirección a la firma de la paz, campesinos que debieron buscar
refugio en suelo mexicano percibían al Ejército de Guatemala como una
institución hostil, debido a la pervivencia, en su memoria, de los años en que
la violencia se aplicó sistemáticamente.
Por otra parte, la
CEH considera que el caso ilustra la correspondencia que existe entre la
incapacidad de las instituciones encargadas de administrar justicia, para
investigar con independencia y eficacia casos de graves violaciones a los
derechos humanos, y la gran influencia que, aún avanzados los años noventa, el
Ejército conservaba sobre tales instituciones.
La CEH considera que
la inmediata verificación del caso por la Misión de las Naciones Unidas, la
positiva reacción del presidente de la República, la renuncia del ministro de
la Defensa, el traslado del expediente judicial a los tribunales ordinarios y
la reacción de las instituciones de la sociedad civil ante esta masacre
demostraron, en su momento, la influencia del proceso de paz en el logro de una
mayor conciencia sobre la necesidad de respetar los derechos humanos en
Guatemala.
Finalmente, la CEH
lamenta la falta de respuesta del Ministerio de Defensa Nacional a su solicitud
sobre el presente caso, la cual contradice lo estipulado en el Artículo 10 de
la Ley de Reconciliación Nacional y en nada contribuye a la concordia nacional.
LISTADO DE LAS VÍCTIMAS
Ejecución arbitraria
Abel
Pérez Ramírez
Andrés
Miguel Mateo
Carlos
Fernando Chop Chip
Hilaria
Morente de la Cruz
Juana
Jacinto Felipe
Manuela
Mateo Antonio
Pablo
Coc Coc
Pablo
Coc Coc
Pedro
Diego Andrés
Pedro
Medina Sánchez
Santiago
Pop Coc
Herido en atentado
Aurelio
Hernández Morales
Carmen
Caal Saquiq
Efraín
Grave Morente
Eliseo
Hernández Morales
Francisco
Hernández
Gerardo
Maldonado Sales
Jacinta
Matón
Josefa
Mendoza Aguilar
Juan
Medina Toma
Juana
Andrés Maldonado
Juana
Felipe Velásquez
Marcos
Jolomna Yat
Martín
Quip Mocú
Mateo
Pedro
Micaela
Pascual
Natividad
Sales
Pascual
José Pascual
Pedro
Daniel Carrillo López
Ricardo
Pop Caal
Rolando
Hernández Maldonado
Rosenda
Sales Ortiz
Rosendo
Morales Ortiz
Santiago
Cajbón Quip
Santiago
Maquin
Santos
Choc Max Coc
Tomás
Grave Morente
Víctor
Carrillo
Maurilia
Coc Max
No hay comentarios.:
Publicar un comentario